Se reconocen como nuevas causas de Incapacidad Temporal (IT) la menstruación incapacitante, las situaciones de interrupción del embarazo y la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.
Nuevas bajas por IT para situaciones especiales de la mujer
Desde el 1 de junio está en vigor la nueva regulación de las bajas por Incapacidad Temporal (IT), que además de las situaciones que estaban cubiertas hasta ahora (enfermedad común y accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente laboral), incorpora nuevos supuestos de protección para las mujeres, que se han incorporado al art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social:
Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT):
- IT por menstruación incapacitante secundaria.
- IT por interrupción del embarazo.
- IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, serán abonados a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa (INSS o Mutua).
¿Hace falta tener un periodo mínimo de cotización para poder tener derecho a estas bajas?
- En el caso de la IT por menstruación incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización.
- Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Estas nuevas incapacidades son similares a las tradicionales IT, que explicamos en la guía: situaciones de baja por Incapacidad Temporal.
Ahora explicamos sus particularidades:
Incapacidad Temporal (IT) por menstruación incapacitante secundaria
Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Como puede suceder en dismenorreas secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
El subsidio que se genera por la menstruación incapacitante secundaria corre a cargo cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día.
En la regulación anterior también era posible una incapacidad temporal en caso de dismenorrea, contemplada en la “Guía de Valoración de incapacidad temporal para médicos de atención primaria”, aunque la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente en el texto de la Ley General de la Seguridad Social como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria. Y la principal novedad es que este tipo de baja tiene cobertura desde el primer día.
Incapacidad Temporal (IT) por interrupción del embarazo
“Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
Se crea una Incapacidad Temporal (IT) especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Incapacidad Temporal (IT) por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
“Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Si la mujer hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, seguirá percibiendo la prestación correspondiente.
Referencia legal:
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, en su Disposición final tercera, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Art. 169 LGSS
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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