Ayudas para emigrantes retornados mayores de 65 años

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Los emigrantes retornados españoles mayores de 65 años tienen diversas opciones de ayudas al regresar a España.

Ayudas emigrantes retornados mayores de 65 años

 

Actualizado: 10/09/2026

En España, existe un sistema general de ayudas para emigrantes retornados, que normalmente tienen una edad menor de 65 años. El sistema de ayudas públicas combina las ayudas económicas, prestaciones sanitarias, etc, con medidas de inserción laboral, como explicamos en esta guía. Sin embargo, la situación cambia cuando el emigrante retornado tiene más de 65 año de edad, ya que a partir de esa edad se encuentra en situación de jubilación y por lo tanto, tiene limitado su acceso al mercado laboral.

¿Cuáles son las ayudas que tienen en este caso los emigrantes retornados mayores de 65 años?

Según la información que facilita el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pueden darse varias situaciones:

A) El retornado mayor de 65 años cumple con el periodo mínimo exigido de cotización en España y se encuentra en edad de jubilación

Tendría derecho a una pensión de jubilación contributiva española. Si reuniese dichos requisitos, deberá acudir al Centros de Atención e Información del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), más cercano a su domicilio para que le informen de los pasos a seguir. Se debe solicitar de forma telemática cita previa obligatoriamente, por Internet o por teléfono.

B) Si con el periodo cotizado en España no es suficiente, se puede computar el tiempo cotizado en el exterior

En este caso, depende del país en el que haya cotizado:

a) Reglamentos comunitarios
b) Convenios bilaterales
c) Convenio Multilateral iberoamericano de la Seguridad Social

En todo caso cuando alcance la edad de jubilación, deberá acudir al Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), más cercano a su domicilio para que le informen de los pasos a seguir, solicitando cita previa por Internet o por teléfono.


C) Si no cumpliera con los periodos mínimos exigidos de cotización en España

Pero sí ha residido en territorio español durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud,

En esta caso, podría solicitar una Pensión No Contributiva de jubilación (PNC).

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

La gestión de esta pensión corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que en caso de reunir los requisitos señalados, le recomendamos ponerse en contacto con el órgano correspondiente de la CCAA en la que resida. Tiene el directorio disponible en este enlace.

D) Si no cumpliera con los dos requisitos anteriores, es decir, no tuviera el período de 10 años de residencia en España comentado y no se encontrará en situación de cumplir con el periodo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud,

Podría solicitar una pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornado, siempre y cuando retorno de países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad.

Esta pensión asistencial está regulada en el artículo 25 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Esta norma sigue vigente en 2026; su único cambio reciente, introducido por el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, afecta a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a España (artículo 26), y no a los requisitos ni a la cuantía de la pensión asistencial por ancianidad que se explica en este apartado.

 

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29 comentarios en «Ayudas para emigrantes retornados mayores de 65 años»

  1. Mi hermana es jubilada en cuba y trabajó dos años en este país siendo ciudadana española por la ley de memoria histórica , va como emigrante retornada para España, tiene derecho a una pensión , ya que no tiene edad laborar ya ?

    Responder
  2. Soy ciudadano español por LMD. Tengo 67 años y mi intención es ingresar a España con mi esposa también ciudadana y recomenzar una vida en un pueblo de la madre patria.
    Como seria la posibilidad de recibir ayuda o pensión por jubilado
    Laboré más de 30 años en Cuba y soy pensionado
    Me interesa emigrar a España incluso puedo trabajar pues estoy aun con condiciones físicas pero me preocupa que no me lo permitan.
    Tendría derecho a alguna pensión o ayuda como emigrante retornado???
    Espero me contesten por el correo que les envío

    Responder

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