Los emigrantes retornados españoles mayores de 65 años tienen diversas opciones de ayudas al regresar a España.
Actualizado: 30/12/2023
En España, existe un sistema general de ayudas para emigrantes retornados, que normalmente tienen una edad menor de 65 años. El sistema de ayudas públicas combina las ayudas económicas, prestaciones sanitarias, etc, con medidas de inserción laboral, como explicamos en esta guía. Sin embargo, la situación cambia cuando el emigrante retornado tiene más de 65 año de edad, ya que a partir de esa edad se encuentra en situación de jubilación y por lo tanto, tiene limitado su acceso al mercado laboral.
¿Cuáles son las ayudas que tienen en este caso los emigrantes retornados mayores de 65 años?
Según la información que facilita el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pueden darse varias situaciones:
A) El retornado mayor de 65 años cumple con el periodo mínimo exigido de cotización en España y se encuentra en edad de jubilación
Tendría derecho a una pensión de jubilación contributiva española. Si reuniese dichos requisitos, deberá acudir al Centros de Atención e Información del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), más cercano a su domicilio para que le informen de los pasos a seguir. Se debe solicitar de forma telemática cita previa obligatoriamente, por Internet o por teléfono.
B) Si con el periodo cotizado en España no es suficiente, se puede computar el tiempo cotizado en el exterior
En este caso, depende del país en el que haya cotizado:
a) Reglamentos comunitarios
b) Convenios bilaterales
c) Convenio Multilateral iberoamericano de la Seguridad Social
En todo caso cuando alcance la edad de jubilación, deberá acudir al Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), más cercano a su domicilio para que le informen de los pasos a seguir, solicitando cita previa por Internet o por teléfono..
C) Si no cumpliera con los periodos mínimos exigidos de cotización en España
Pero sí ha residido en territorio español durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud,
En esta caso, podría solicitar una Pensión No Contributiva de jubilación (PNC).
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
La gestión de esta pensión corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que en caso de reunir los requisitos señalados, le recomendamos ponerse en contacto con el órgano correspondiente de la CCAA en la que resida. Tiene el directorio disponible en este enlace.
D) Si no cumpliera con los dos requisitos anteriores, es decir, no tuviera el período de 10 años de residencia en España comentado y no se encontrará en situación de cumplir con el periodo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud,
Podría solicitar una pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornado, siempre y cuando retorno de países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad.
Esta pensión asistencial está regulada en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
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Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Contacto por email: info@delasheras.legal
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