Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

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¿Qué requisitos legales  en cuanto a capacidad se exigen para poder firmar un contrato de trabajo?

Texto completo del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Actualizado: 19/10/2025

Artículo 7. Capacidad para contratar.

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Estudio y comentarios al artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores: ¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

Si los primeros artículos del Estatuto de los Trabajadores definen qué es una relación laboral y cuáles son sus fuentes, el artículo 7 responde a una pregunta igualmente fundamental: ¿quién tiene la capacidad legal para ser parte de ella?

Este artículo establece las reglas sobre quién puede firmar válidamente un contrato de trabajo, un aspecto clave que garantiza la seguridad jurídica tanto para el trabajador como para la empresa.

Lejos de ser un mero formalismo, este artículo protege a colectivos vulnerables, como los menores de edad, y establece los requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros, asegurando que la relación laboral nazca sobre una base legal sólida.

La regla general: la mayoría de edad

La norma principal es sencilla: pueden contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar, lo que en España se adquiere con la mayoría de edad (18 años). A partir de ese momento, una persona es plenamente responsable de sus actos y puede firmar un contrato de trabajo sin necesidad de autorizaciones de terceros.

Las excepciones: el trabajo de los menores de edad

El Estatuto de los Trabajadores presta especial atención a la protección de los menores. La regulación es estricta y se organiza en varios niveles:

1. Prohibición general para menores de 16 años La ley es tajante: se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. Esta es una norma de protección absoluta que busca garantizar que los menores completen su escolarización obligatoria y no sean sometidos a explotación laboral.

  • La única excepción: La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos (cine, teatro, televisión, etc.). Esta actividad es excepcional y requiere una autorización expresa de la autoridad laboral. Dicha autorización solo se concede si no supone un peligro para la salud del menor ni para su formación. El permiso debe ser por escrito y para actos determinados.  Todo esto se regula en el artículo anterior (art. 6 ET)

2. El umbral de los 16 a los 18 años Un joven mayor de 16 pero menor de 18 años sí puede firmar un contrato de trabajo, pero no de forma totalmente autónoma. La ley exige que se dé una de las siguientes condiciones:

  • Que viva de forma independiente: Si el menor vive por su cuenta, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Esta independencia debe ser real, no una simple formalidad.
  • Con autorización de sus padres o tutores: Es el supuesto más común. Los representantes legales del menor deben autorizarle, de forma expresa o tácita, para que pueda trabajar. Una vez concedida esta autorización, el menor puede ejercer los derechos y cumplir los deberes de su contrato, como si fuera mayor de edad a efectos laborales (cobrar su salario, reclamar, etc.).
  • Si está legalmente emancipado: Un menor emancipado tiene un estado civil similar al de un mayor de edad para la mayoría de los actos de la vida civil, y por tanto, también puede firmar un contrato de trabajo por sí mismo sin necesidad de autorización.

Es fundamental recordar que, aunque puedan trabajar, los menores de 18 años gozan de una protección reforzada: no pueden realizar trabajos nocturnos, ni horas extraordinarias, ni ocupar puestos que la normativa de prevención de riesgos laborales considere peligrosos para su salud o desarrollo.

El caso de los trabajadores extranjeros

El artículo 7 también establece que los trabajadores extranjeros pueden ser contratados “de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia”. Esto significa que, para que un ciudadano no comunitario pueda trabajar legalmente en España, necesita la correspondiente autorización administrativa de residencia y trabajo.  Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan esta autorización administrativa.

¿Qué ocurre si una empresa contrata a un extranjero sin permiso?

Este es un punto crucial donde la ley protege al trabajador como parte más débil. Aunque la empresa está cometiendo una infracción muy grave, la falta de permiso no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador. Esto significa que el trabajador extranjero, a pesar de su situación irregular, tiene derecho a:

  • Percibir el salario correspondiente al trabajo realizado.
  • Reclamar todos los derechos laborales que le correspondan (vacaciones, jornada, etc.).
  • Acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, como las derivadas de un accidente de trabajo o, según ha consolidado la interpretación judicial, incluso la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización.

Con esta medida, se busca desincentivar la contratación irregular, ya que el empresario no puede usar la falta de permiso del trabajador como excusa para incumplir sus obligaciones.

Consecuencias de la falta de capacidad

Si se firma un contrato con alguien que no tiene la capacidad legal para ello (por ejemplo, un menor de 16 años fuera del ámbito de los espectáculos), el contrato se considera nulo. Sin embargo, esta nulidad no significa que el trabajo realizado no tenga consecuencias. El trabajador tendrá derecho a recibir la remuneración correspondiente al trabajo que ya haya prestado, como si el contrato hubiera sido válido. Es una aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto: la empresa se ha beneficiado de un trabajo y debe pagarlo.

 

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede un joven de 15 años ayudar en el negocio familiar durante el verano?

No. La prohibición de trabajar para los menores de 16 años es general y también se aplica a los trabajos familiares, salvo que se trate de los supuestos excluidos del ámbito laboral (trabajos a título de amistad, benevolencia, etc., que no encajan en una prestación de servicios regular).

¿Qué diferencia hay entre un menor emancipado y uno con autorización paterna?

El menor emancipado actúa por sí mismo a casi todos los efectos legales, por lo que su capacidad para firmar un contrato es plena y no requiere de nadie más. El menor no emancipado necesita el “visto bueno” de sus padres o tutores para ese acto concreto, aunque una vez firmado, ya puede gestionar sus derechos laborales por sí mismo.

Si contrato a un trabajador extranjero sin permiso de trabajo, ¿me puede denunciar si no le pago?

Sí, y con toda probabilidad ganará la reclamación. La ley protege sus derechos salariales y laborales con independencia de su situación administrativa. Además, como empresario, te enfrentarás a graves sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo  por la contratación irregular.

¿Un trabajador de 17 años tiene los mismos derechos que uno de 30?

Sí, en cuanto a salario (proporcional a su jornada y categoría), vacaciones, derecho a la sindicación, etc. Sin embargo, tiene protecciones adicionales que un mayor de edad no tiene, como la prohibición de realizar horas extra, trabajo nocturno o tareas consideradas peligrosas.

 

Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores

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