Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores

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¿Cuáles son los deberes del trabajador en la relación laboral?

Texto completo del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores

Actualizado: 19/10/2025

“Artículo 5 ET. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.”

Análisis y comentario del artículo

Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores: deberes del trabajador

Si el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores es la gran declaración de derechos que protege al trabajador, el artículo 5 es su contraparte necesaria: el catálogo de los deberes laborales.

Lejos de ser una simple lista de exigencias, este artículo establece las bases de la profesionalidad, la confianza y el correcto funcionamiento de cualquier relación laboral.

Son, en esencia, las reglas del juego que todo trabajador se compromete a seguir al firmar un contrato. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, que, en los casos más graves, pueden culminar en el despido.

¿Cuáles son los deberes fundamentales del trabajador?

El Artículo 5  establece un conjunto de obligaciones que actúan como el pilar de la relación contractual. Analicemos las más importantes:

1. Cumplir con las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia

Este es, quizás, el deber más importante y transversal. Se descompone en dos conceptos clave:

  • Buena fe: Actuar con lealtad, honestidad y probidad. Implica no perjudicar intencionadamente a la empresa, no filtrar información confidencial y, en general, comportarse de una manera que no quiebre la confianza depositada. La jurisprudencia ha confirmado en repetidas ocasiones que la transgresión de la buena fe contractual es una de las causas más sólidas para justificar un despido. Un ejemplo claro sería un repartidor que falsea sistemáticamente los intentos de entrega,  o un empleado que cobra a clientes sin registrar la venta, o que consume artículos del el supermercado en el que trabaja.
  • Diligencia: Realizar el trabajo con el cuidado, la atención y la pericia que se esperan de un profesional. No se trata de ser el más rápido, sino de poner los medios necesarios para hacer el trabajo correctamente, siguiendo los procedimientos establecidos y evitando la negligencia.

2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales

La seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida. Mientras que la empresa tiene la obligación de proporcionar un entorno seguro y los equipos de protección necesarios (EPIs), el trabajador tiene el deber ineludible de cumplir con las normas de seguridad.

Según la Ley de prevención de Riesgos Laborales, esto incluye:

  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos de protección.
  • No anular los dispositivos de seguridad.
  • Informar inmediatamente a un superior sobre cualquier situación de riesgo.
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Ignorar estas medidas no solo pone en peligro la propia integridad física y la de los compañeros, sino que constituye un incumplimiento laboral sancionable.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

Este deber se deriva del poder de dirección del empresario, reconocido en el Artículo 20. El trabajador debe acatar las instrucciones legítimas de sus superiores relacionadas con la actividad laboral.

Ahora bien, esta obediencia tiene límites claros:

  • La orden no puede ser ilegal.
  • No puede ir en contra de lo pactado en el contrato o el convenio colectivo.
  • No puede atentar contra la dignidad del trabajador.

Salvo en estos supuestos, el trabajador debe cumplir la orden, aunque no esté de acuerdo con ella, sin perjuicio de poder impugnarla posteriormente si considera que vulnera sus derechos. La negativa injustificada a seguir una instrucción clara y directa es una falta de disciplina que puede ser sancionada ( ejemplo: sanción a un trabajador que, tras ser advertido, persistió en no realizar correctamente tareas específicas de su puesto y no activa la alarma del local al terminar el turno de trabajo).

4. No competir con la actividad de la empresa

Durante la vigencia del contrato, el trabajador tiene un deber de lealtad que le impide realizar, por cuenta propia o ajena, la misma actividad que la empresa, si esto supone una competencia desleal. Este deber es inherente a la relación laboral y no necesita estar pactado por escrito.

Cuestión distinta es el pacto de no competencia post-contractual, que sí debe ser acordado expresamente y compensado económicamente para ser válido.

5. Contribuir a la mejora de la productividad

Este deber no debe interpretarse como una exigencia de rendimiento máximo constante, sino como una actitud proactiva y colaborativa. Implica no obstaculizar el trabajo, participar en la buena marcha de la empresa y adaptarse a los cambios tecnológicos o de procedimiento que busquen mejorar la eficiencia.

¿Qué ocurre si no se cumplen los deberes?

El incumplimiento de estos deberes faculta a la empresa para ejercer su poder disciplinario. Las consecuencias varían según la gravedad de la falta, que se califica como leve, grave o muy grave, generalmente en el convenio colectivo de aplicación.

Las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal o escrita hasta una suspensión de empleo y sueldo y, en los casos de incumplimientos “graves y culpables”, el despido disciplinario. La clave aquí es la proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada a la gravedad de la conducta del trabajador.

Conclusión:

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores nos recuerda que la relación laboral es un contrato sinalagmático, es decir, con obligaciones para ambas partes. Así como el trabajador tiene derecho a un salario, a un trato digno y a un entorno seguro, también tiene el deber de responder con profesionalidad, lealtad y diligencia. 


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué se considera exactamente “transgredir la buena fe contractual”?

Es cualquier acción u omisión que defrauda la confianza que la empresa deposita en el trabajador. No se requiere necesariamente un perjuicio económico. Ejemplos comunes son mentir sobre las razones de una ausencia, utilizar medios de la empresa para fines particulares sin permiso, o realizar actos que dañen la imagen de la compañía.

¿Puedo negarme a cumplir una orden que considero injusta?

No, si la orden es legal y está dentro de las funciones de tu puesto. El principio general es “cumplir primero y reclamar después”. Si crees que la orden es abusiva o vulnera tus derechos, debes cumplirla (salvo que suponga un riesgo para tu seguridad o sea manifiestamente ilegal) y, posteriormente, presentar una reclamación ante tus superiores, los representantes de los trabajadores o la jurisdicción social.

Si no uso los guantes de seguridad que me ha dado la empresa, ¿me pueden sancionar?

Sí. La empresa tiene la obligación de proporcionarte los equipos de protección, y tú tienes el deber de utilizarlos. No hacerlo es un incumplimiento de tus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y es una conducta sancionable.

¿No ser tan productivo como mis compañeros es motivo de sanción?

No necesariamente. La “baja productividad” solo es sancionable si es continuada y voluntaria. La empresa tendría que demostrar que tu bajo rendimiento no se debe a falta de medios, formación o a una carga de trabajo excesiva, sino a una falta de diligencia deliberada por tu parte. Una disminución puntual del rendimiento no suele ser motivo de sanción.

Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores

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