Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores

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El artículo segundo del Estatuto regula las relaciones laborales de carácter especial.

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

Artículo 2

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) (Derogada)

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

El Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores: las fronteras del Derecho laboral

Si el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores es la puerta de entrada al derecho laboral, definiendo quién es considerado “trabajador”, el Artículo 2 actúa como el mapa que delimita sus fronteras. Este precepto es fundamental, ya que establece qué relaciones, a pesar de implicar una prestación de servicios, quedan fuera del régimen laboral común o se rigen por normativas especiales.

El Artículo 2, por tanto, no solo lista excepciones, sino que aporta seguridad jurídica al sistema, aclarando dónde termina la aplicación general del Estatuto y dónde empiezan otros marcos regulatorios.

Las Relaciones Laborales de Carácter Especial: Reglas Propias

El primer gran bloque que aborda el Artículo 2 es el de las “relaciones laborales de carácter especial”. Es vital entender este concepto: no se trata de actividades que no sean laborales, sino de relaciones que, por sus características únicas, requieren una regulación específica y adaptada, distinta a la del Estatuto de los Trabajadores.

Estas relaciones sí son laborales —existe dependencia y ajenidad—, pero sus particularidades hacen que la normativa común sea insuficiente o inadecuada. Cada una de ellas se rige por un Real Decreto específico. Las más relevantes son:

  • Personal de alta dirección: Son aquellos trabajadores con amplios poderes que representan a la empresa, con una autonomía y responsabilidad muy superiores a las de un empleado ordinario. Su relación se basa en una confianza especial con los órganos de gobierno de la sociedad. Su régimen de contratación, extinción y condiciones se regula de forma diferenciada.
  • Servicio del hogar familiar: La prestación de servicios domésticos en el ámbito de un hogar tiene connotaciones de intimidad y convivencia que justifican una normativa particular en aspectos como la jornada, los descansos o las causas de extinción del contrato.
  • Deportistas profesionales: La corta duración de sus carreras, la especificidad de su rendimiento físico y las particularidades de las competiciones y traspasos hacen necesaria una regulación adaptada a la realidad del deporte de élite.
  • Artistas en espectáculos públicos: Al igual que los deportistas, su trabajo es a menudo intermitente, ligado a proyectos concretos (una obra de teatro, una película, una gira musical) y con condiciones muy variables, lo que exige un marco legal flexible.
  • Abogados en despachos: La relación laboral de un abogado que presta servicios para un despacho profesional también se considera especial, reconociendo las singularidades deontológicas y de ejercicio de la profesión.
  • Personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo: A diferencia del agente comercial autónomo, estos trabajadores no asumen el “riesgo y ventura” de las operaciones. Actúan por cuenta del empresario, pero con unas características que los alejan del trabajador común, justificando su régimen especial.

El error más común es confundir una relación laboral especial con una relación mercantil. Un alto directivo no es un autónomo; es un trabajador con un contrato laboral especial y derechos específicos.

Las Exclusiones Claras: ¿Quién Queda Fuera del Estatuto?

Además de las relaciones especiales, existen otras actividades que el Estatuto de los Trabajadores excluye explícitamente de su ámbito de aplicación. Estas no son relaciones laborales y, por tanto, no generan los derechos y obligaciones propios de un contrato de trabajo. Las principales son:

  • Funcionarios públicos y personal estatutario: Su relación con la Administración no es laboral, sino administrativa o estatutaria. Se rigen por su propia normativa, como el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Prestaciones personales obligatorias: Se refiere a deberes cívicos impuestos por ley, como formar parte de una mesa electoral. No hay voluntariedad, uno de los pilares de la relación laboral.
  • Consejeros o miembros de los órganos de administración de sociedades: Su vínculo con la sociedad es de naturaleza mercantil, no laboral, siempre que su actividad se limite estrictamente a las funciones inherentes a su cargo (asistir a consejos, tomar decisiones estratégicas, etc.). Si, además de ser consejero, una persona realiza tareas de un empleado común bajo dependencia (por ejemplo, como director de un departamento), podría existir una doble relación (mercantil y laboral), una figura que la jurisprudencia ha analizado en profundidad.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: Son colaboraciones esporádicas y no remuneradas, donde la motivación no es económica, sino altruista o de cortesía.
  • Trabajos familiares: Se presume que no existe relación laboral cuando conviven con el empresario familiares directos (cónyuge, descendientes, ascendientes, etc.). Sin embargo, esta es una presunción que admite prueba en contrario. Si el familiar demuestra que trabaja en las mismas condiciones que un asalariado (con horario, salario fijo y subordinación), la relación podría ser calificada como laboral.

¿¿Por qué son importantes estas distinciones?

Saber si una relación está incluida, excluida o es de carácter especial tiene consecuencias directas y trascendentales:

  1. Para el trabajador: Determina el acceso a derechos fundamentales como la protección frente al despido, el derecho a vacaciones pagadas, la jornada máxima, el salario mínimo, la prestación por desempleo y la cobertura de la Seguridad Social en el Régimen General.
  2. Para la empresa: Define sus obligaciones en materia de cotización, prevención de riesgos laborales, respeto a los convenios colectivos y procedimientos de contratación y despido.

Calificar erróneamente una relación laboral como mercantil (el caso del “falso autónomo”) o como una exclusión (por ejemplo, un familiar que es en realidad un empleado) puede acarrear la declaración judicial de laboralidad, con la obligación de abonar salarios no pagados, diferencias de cotización con recargos e incluso sanciones administrativas.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Un alto directivo tiene derecho a indemnización por despido? Sí, pero no se rige por las normas generales del Estatuto de los Trabajadores. Su indemnización y las causas de extinción del contrato están reguladas en su normativa específica, que suele ser lo pactado en su contrato con unos mínimos legales.

Si ayudo en el negocio de mi cónyuge y vivimos juntos, ¿soy trabajador por cuenta ajena? En principio, la ley presume que no. Se considera un trabajo familiar excluido del ámbito laboral. Sin embargo, si puedes demostrar que tu situación es idéntica a la de cualquier otro empleado (recibes un salario fijo, cumples un horario estricto, recibes órdenes directas, etc.), un juez podría reconocer la existencia de una relación laboral.

¿Cuál es la diferencia clave entre un agente comercial excluido y uno con relación laboral especial? La diferencia fundamental es la asunción del “riesgo y ventura” de las operaciones. El agente comercial excluido es un autónomo que asume el riesgo económico de que las operaciones que promueve no lleguen a buen fin. El trabajador con relación laboral especial, en cambio, no asume ese riesgo; actúa por cuenta y riesgo del empresario, quien asume las pérdidas.

¿Por qué los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores? Porque su relación con la Administración Pública no se basa en un contrato de trabajo, sino en un nombramiento y un vínculo estatutario regulado por el Derecho Administrativo. Sus derechos y deberes están definidos en una legislación específica que busca garantizar los principios de imparcialidad y servicio al interés general.

Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores


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