¿Hay un tope máximo de indemnización por despido improcedente?

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La indemnización por despido improcedente no es libre. Tiene unos límites máximos por ley e interpretados por los Tribunales, aunque la posibilidad de superarlos por vía judicial ha quedado cerrada por el Tribunal Supremo.

La indemnización por despido improcedente

Actualizado: 10/09/2026

¿Cuál es el tope actual de la indemnización por despido improcedente en España?

Desde la Reforma Laboral del año 2012 la indemnización cuando un despido es declarado improcedente es de 33 días por año, siempre que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.

En el caso de que el contrato sea anterior, la indemnización se calcula sumando dos tramos:

  • 45 días por año desde el día que se empieza la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y
  • 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido.

Puede ocurrir, por lo tanto, que en caso de trabajadores con mucha antigüedad en la empresa, su indemnización haya que calcularla en dos tramos, teniendo en cuenta por un lado las indemnizaciones por la antigüedad hasta febrero de 2012 y luego, el bloque siguiente.

Esa indemnización, ¿tiene una cantidad máxima a cobrar?

Depende.

Una cosa es la indemnización fijada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y otra, distinta, la posibilidad de que un Juez añada una indemnización adicional considerando un especial perjuicio al trabajador. Como se explica más abajo, esta segunda vía, que llegó a abrirse en algún tribunal en 2023, ha quedado definitivamente cerrada por el Tribunal Supremo.

A) INDEMNIZACIÓN FIJADA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Según la regulación del Estatuto de los Trabajadores, para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización no puede ser superior a 24 mensualidades. Es decir que para saber cuál es el máximo de indemnización que se puede conseguir, o se va a tener que pagar, es necesario coger el salario mensual y multiplicarlo por 24. Aunque el cálculo de 33 días por año sea superior al resultado de multiplicar el salario por 24, no se obtendrá más indemnización que el resultado de multiplicar el salario por 24.

Ejemplo: José, con un contrato firmado en 2020, tiene un salario de 1.000 euros al mes, su indemnización por despido improcedente no podrá superar los 24.000 euros (1.000 X 24).

Esto está regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:

Indemnización despido improcedente
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“Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. ( )”

Sin embargo, cuando el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 hay que ver la Disposición Transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores que indica que el tope máximo de la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades (720 días de salario), salvo que la indemnización correspondiente al periodo de tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supere ese límite, que entonces el tope será 42 mensualidades.

 

B) ¿EXISTE UNA INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR VÍA JUDICIAL?


En febrero de 2023 fue noticia en medios de comunicación una nota de prensa publicada por el Consejo General del Poder Judicial, en la que informaba de que “El TSJ de Cataluña otorga una indemnización adicional en un despido improcedente”. La Sala Social del TSJ de Cataluña había concedido, por primera vez, una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de servicio, al considerar en la sentencia 469/2023, de 30 de enero, que la indemnización legal tasada era “claramente insignificante” y no compensaba el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, añadiendo unos 3.494 euros a la indemnización legal de 941 euros.

Sin embargo, esa posibilidad ha quedado definitivamente cerrada por el Pleno del Tribunal Supremo, en dos sentencias posteriores:

  • STS 1350/2024, de 19 de diciembre: el Tribunal Supremo fija que no cabe que los juzgados aumenten la indemnización del art. 56.1 ET atendiendo a las circunstancias del caso, y que esa cuantía tasada no vulnera el Convenio 158 de la OIT; si ha de cambiarse, corresponde al legislador, no a los tribunales.
  • STS 736/2025, de 16 de julio (Pleno): el Tribunal Supremo reitera la misma doctrina y añade que tampoco la Carta Social Europea habilita a los jueces para elevar la indemnización legal, al tener esta carácter no ejecutivo en este punto.

Por tanto, la vía que abrió el TSJ de Cataluña en 2023 ha quedado sin continuidad: a día de hoy, los tribunales no pueden conceder una indemnización adicional a la tasada legalmente por el simple hecho de considerarla insuficiente, salvo en los supuestos excepcionales de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (donde sí caben indemnizaciones por daño moral) o de incumplimiento en la ejecución de la readmisión. El Comité Europeo de Derechos Sociales sigue presionando para que España reforme la ley y eleve estas cuantías, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa reiteró esa exigencia en junio de 2026, pero mientras no haya una reforma legal aprobada por las Cortes, la indemnización tasada del artículo 56 ET sigue siendo la única vía.

Ver sentencia íntegra del caso del TSJ de Cataluña (pdf)

 

C) REGLAS DE CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA EN EL ESTATUTO

La interpretación dada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18/02/2016 sobre el cálculo del tope en las indemnizaciones por despido improcedente

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016 (pdf) interpreta este tope en el caso de contratos anteriores a la Reforma Laboral, y sigue siendo la interpretación vigente sobre cómo calcular estos dos tramos.

Para ver cuál es el tope de la indemnización por despido improcedente en el caso de relaciones laborales iniciadas antes de febrero de 2012 establece una serie de reglas:

  • Como primera norma al calcular la indemnización, sumando ya sea en el tramo de 45 días como en el tramo de 33 días, la indemnización no puede ser superior a 24 mensualidades (720 días)
  • Pero si con la indemnización de 45 días ya se supera este límite de 24 mensualidades, entonces sí se puede recibir una indemnización mayor. En estos casos la indemnización calculada a razón de 45 días por año no puede superar las 42 mensualidades y se recibirá la indemnización correspondiente a los 45 días por año, siempre que no supere las 42 mensualidades, y no se recibirá indemnización de 33 días por los días trabajados a partir del día 12 de febrero de 2012.

Veamos unos ejemplos para entenderlo correctamente:

Mariano tiene una antigüedad del 5 de mayo de 2013, y un salario de 1.000 euros. Si su despido es declarado improcedente, le corresponde una indemnización de 33 días por año, y que nunca podrá ser superior a 24.000 euros (1.000 salario mensual * 24 mensualidades). Es despedido el 3 de marzo de 2016, por lo que le corresponde una indemnización de 3.212,60 euros. Y recibirá toda la indemnización al no llegar al tope.

Julia tiene una antigüedad del 10 de noviembre de 2010 y un salario de 1.200 euros. Es despedida el 10 de febrero de 2016 y el despido es declarado improcedente. Su indemnización no puede superar, como normal general, los 28.800 euros (1.200 salario mensual * 24 mensualidades). Como su antigüedad es anterior a febrero de 2012 le corresponden: Parte de indemnización de 45 días: 2.455,89 y parte de indemnización de 33 días: 5.348,71, por lo que la indemnización que le corresponde es de 7.804,60 euros (2.455,89+5348,71). Como no llega al límite, esa será la indemnización que reciba

Joaquín tiene una antigüedad del 4 de enero de 1993 y es despedido el 24 de marzo de 2013. Su salario mensual es de 3.277,20 euros. El despido es declarado improcedente y de forma general su indemnización no podría superar los 78.652,80 (3.277,20 salario mensual * 24 mensualidades). La indemnización se tiene que calcular en dos tramos: parte de indemnización a 45 días: 94.006,26 y parte de indemnización a 33 días: 4.088,87. Como vemos la parte de la indemnización de 45 días supera ya el límite de 78.652,80 euros., hay que ver si supera el límite de 42 mensualidades (3.277,20*42=137.642,40 euros). Como vemos no supera el límite de las 42 mensualidades, por lo que Joaquín recibe de indemnización 94.006,26, superior al límite de 24 mensualidades, pero ya no recibe indemnización a razón de 33 días por año generada a partir del 12 de febrero de 2012.

Fuente del ejemplo: Jorge Danés, abogado laboralista y colaborador de Loentiendo.com

 

¿Cómo puedo calcular rápidamente la indemnización por despido?

En los ejemplos anteriores se puede apreciar que no es sencillo calcular la indemnización en determinadas situaciones. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha creado un programa online donde introduciendo los datos del contrato se calculan las indemnizaciones, aplicando ya los topes máximos previstos en la ley.

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