Este artículo regula las consecuencias que produce un despido declarado improcedente: la opción entre readmisión o indemnización y los derechos del trabajador frente a una resolución judicial que declare esa situación.
Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: despido improcedente
Actualizado: 09/10/2025
Texto legal completo
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio; prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año; hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo; que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo; si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido; para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical; la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción; se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción; expresa o presunta; sea en favor de la readmisión; esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión; tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda; el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2; correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación; serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
¿Qué regula exactamente el artículo 56? Alcance y finalidad
El art. 56 ET tiene por finalidad proteger al trabajador frente a despidos injustificados o defectuosos, imponiendo al empresario una responsabilidad: si la resolución judicial declara que el despido no cumple las exigencias legales (causa, forma, procedimiento), debe reparar la situación mediante readmisión o indemnización. No permite otras soluciones.
Este artículo no regula cuándo se considera un despido improcedente (eso lo hacen los arts. 54, 55 y 53 según el tipo), sino de cuáles son las consecuencias jurídicas para el empresario y el trabajador una vez declarada la improcedencia.
Requisitos, condiciones y límites
1. Plazo de opción del empresario (5 días)
Una vez notificada la sentencia que declara el despido improcedente, la empresa tiene cinco días naturales para decidir si a) readmite al trabajador o b) le paga indemnización. Si no elige, se considera que opta por la readmisión.
2. Indemnización legal (33 días / máximo 24 mensualidades)
Si opta por indemnizar, la cantidad que tiene que pagar al trabajador se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose meses si hay fracciones del año. El límite máximo es de 24 mensualidades.
Importante: hay una disposición transitoria que regula casos de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: para la antigüedad anterior a esa fecha el cálculo era a 45 días/año, con límites máximos específicos. En el artículo sobre la indemnización por despido improcedente explico con un ejemplo cómo se calculan las indemnizaciones cuando hay contratos con esta antigüedad.
3. Readmisión y salarios de tramitación
Si opta por readmitir, el trabajador tiene derecho a los “salarios de tramitación”: es decir, lo que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia que declara la improcedencia o hasta que consiguió otro empleo (si éste ocurrió antes), deduciendo lo que realmente haya percibido.
4. Opción presunta y representación sindical
Si la empresa no ejerce la opción en 5 días, se entiende que opta por la readmisión (apartado 3). Si el trabajador despedido es representante de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde a él, no a la empresa; si no decide expresamente, se entiende a favor de la readmisión.
Derechos y obligaciones prácticas de trabajador y empresa
Para la empresa: preparar con antelación la estrategia en caso de que una sentencia le sea desfavorable, articular el cálculo correcto de la indemnización, optar con certeza (o asumir la readmisión por silencio), y estar atenta a plazos. Si opta por la readmisión deberá reintegrar al trabajador con efectos retroactivos y pagar lo adeudado.
Para el trabajador: exigir que el empresario cumpla con la opción, reclamar salarios dejados de percibir si se readmite, verificar el cálculo de indemnización en su caso, y reclamar judicialmente si la empresa no decide en plazo o lo hace fuera de lo legal.
Los convenios pueden añadir mecanismos de conversión de despidos a indemnizaciones específicas en casos convenidos, prever bonus o compensaciones adicionales (siempre sin contravenir el mínimo legal), regular la forma de ejercicio de la opción o establecer cláusulas de prelación para readmisión dentro de la plantilla, etc.
Ejemplos prácticos
- Un trabajador es despedido y la sentencia declara la improcedencia. La empresa opta por indemnizar. Si tenía 5 años de servicio y sueldo diario equivalente a 100 €, la indemnización será 5 × 33 = 165 días × 100 € = 16.500 €, hasta el límite legal aplicable.
- Si en lugar de ello la empresa opta por readmitir, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia (o hasta otra ocupación del trabajador) y reincorporarlo con los mismos derechos.
- Si la empresa no dice nada en los 5 días, pela la opción de readmisión. Si el trabajador era delegado sindical, la decisión le corresponde a él.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
● No ejercer la opción dentro del plazo legal de 5 días, lo que implica readmisión automática.
● Calcular mal la indemnización (olvidar prorrateos, límites).
● No descontar lo que el trabajador haya percibido en otro empleo durante el período de salarios de tramitación.
● Cuando el trabajador es representante, intentar imponer la opción en contra de su voluntad (no permitido).
● No instar la reclamación al Estado en casos de sentencia tardía más de 90 días hábiles.
Consejos prácticos para trabajadores
1. Si obtienes sentencia favorable, vigila que la empresa ejerza la opción en 5 días.
2. Si opta por readmitir, exige que te paguen los salarios que se te adeudan.
3. Si opta por indemnizar, revisa que el cálculo es correcto según 33 días/año y límite 24 mensualidades (o disposición transitoria si procede).
4. Si eres representante, asegúrate de que la decisión te corresponde a ti, no a la empresa.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué ocurre si la empresa no toma ninguna decisión en el plazo de 5 días?
Se considera que opta por la readmisión.
¿Qué diferencia hay entre salarios de tramitación y indemnización?
Los salarios de tramitación son lo que no cobraste desde el despido hasta la sentencia o nueva ocupación, y se pagan si optas por la readmisión. La indemnización es una compensación fija si se opta por extinguir el contrato.
¿Se aplica este artículo en despidos colectivos o por causas objetivas?
Sí. Si un despido colectivo o despido por causa objetiva es declarado improcedente parcialmente o en cuanto a determinados trabajadores, las consecuencias se rigen por el art. 56 ET para esos casos concretos.
Referencia legal
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido y consolidado.
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Guía del despido improcedente. ¿en qué casos se produce este despido?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

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