El reciente dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha puesto en evidencia las deficiencias del sistema español de indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado con máximo de dos anualidades.
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La indemnización por despido improcedente, a revisión.
Actualizado: 24/07/2024
Contexto. La reclamación del sindicato UGT en 2022
Según el Comité Europeo de Derechos Sociales, la normativa vigente en España no cumple con los requisitos establecidos en la Carta Social Europea, en particular en su artículo 24, que exige una compensación adecuada y un efecto disuasorio suficiente para los empleadores que realicen despidos injustificados.
La denuncia que llevó a este fallo fue presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT) en marzo de 2022. UGT argumentó que la indemnización media por despido improcedente en España, que ronda los 9,000 euros, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores y no tiene un efecto disuasorio adecuado para prevenir despidos arbitrarios. El Comité Europeo de Derechos Sociales respaldó esta denuncia, subrayando que la compensación actual no cumple con los estándares europeos de protección laboral.
Según recuerda UGT “tenemos cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los que 140.000 van a los tribunales”.
Análisis del Comité Europeo de Derechos sociales (CEDS)
El CEDS finalmente ha llegado a la conclusión que la indemnización máxima de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades que prevé el actual Estatuto de los Trabajadores, es insuficiente para asegurar una compensación justa y disuasoria.
Esta normativa ha estado en vigor desde la reforma laboral de 2012, que redujo la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado. La decisión del Comité insta a España a revisar y modificar su legislación para alinearla con las obligaciones de la Carta Social Europea.
El dictamen del CEDS, aunque no es vinculante, ejerce una fuerte presión sobre el Gobierno español para que realice las reformas necesarias.
UGT ha instado al Gobierno, a la patronal y a los sindicatos a abrir una mesa de diálogo para adaptar la normativa laboral a los estándares europeos. Entre las propuestas, se encuentra la posibilidad de aumentar la indemnización mínima y considerar factores personales y familiares en la determinación de la compensación, especialmente para aquellos trabajadores que pertenecen a colectivos vulnerables.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha reconocido la necesidad de reformar la legislación sobre despidos en España.
Díaz ha destacado que este tema será abordado en la mesa de diálogo social y que se buscará acomodar la normativa española a los estándares europeos. La resolución del CEDS se considera una oportunidad para avanzar hacia una mayor estabilidad y justicia laboral.
UGT ha declarado: “Sería razonable que tras el 29 de julio, fecha en la que se podrá publicar la sentencia íntegra, Gobierno, patronal y sindicatos se sentaran para hacer una adaptación a la legislación española a través del Diálogo Social que permita dar cumplimiento a una resolución vinculante. Depende de la voluntad que tenga el Gobierno y la patronal, los sindicatos, desde luego, la tenemos, pero si no es así, pelearemos sentencia a sentencia porque creemos que los trabajadores y trabajadoras tienen mucho que ganar y nuestros servicios jurídicos están preparados”.
UGT y otros sindicatos sugieren que una posible reforma podría incluir el retorno a los 45 días de indemnización por año trabajado para despidos improcedentes, o la implementación de indemnizaciones mínimas garantizadas, como seis meses de salario, para asegurar que los trabajadores reciban una compensación justa por el daño sufrido.
Comunicado del Sindicato UGT
UGT ha publicado este comunicado sobre la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. En él destaca lo siguiente:
Para cumplir plenamente con los requisitos del Artículo 24 de la CSE, España debería modificar su legislación para:
- Fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado: Permitir a los tribunales laborales ajustar la compensación basada en los daños
reales sufridos por los trabajadores despedidos, incluidos los daños morales y el impacto personal del despido. - Eliminar o Elevar los Topes de Compensación: Para asegurar que las indemnizaciones sean suficientemente disuasorias, se podría eliminar el tope
máximo de 24 mensualidades o elevarlo significativamente. UGT, además, ha señalado la conveniencia de establecer, como otros países europeos, un
mínimo indemnizatorio por despido injusto de 6 mensualidades. - Fomentar la Reincorporación: Fortalecer la opción de reincorporación y asegurar su aplicación más frecuente, para ofrecer una mayor protección a los
trabajadores despedidos injustificadamente. - Incluir Salarios de Tramitación: Introducir salarios de tramitación para asegurar que los trabajadores no sufran pérdidas financieras durante el período
de litigio. - Asegurar una tramitación judicial más rápida: Implementar mecanismos para garantizar que las disputas de despido se resuelvan de manera oportuna,
reduciendo los retrasos judiciales.
¿Qué es el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)?
El CEDS está compuesto de 15 miembros independientes e imparciales, elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de 6 años, renovable una única vez. El CEDS tiene como función principal determinar si la legislación nacional y las prácticas en los Estados parte son o no son conformes con la Carta Social Europea.
El Comité Europeo de Derechos Sociales, tal y como se determina en la Carta Social Europea, ha establecido un proceso de monitorización basado en informes elaborados por cada Estado parte. Cada año los Estados parte envían un informe indicando como han implementado la Carta Social Europea tanto en la ley como en la práctica. Posteriormente, el Comité examina los informes y decide si las actuaciones de los Estados se realizan de conformidad o no con lo establecido en la Carta Social Europea. Sus decisiones, conocidas como conclusiones, son publicadas cada año.
¿Habrá cambio en la normativa?
Todas las fuentes consultadas coinciden en que a corto plazo, habrá una modificación de la indemnización por despido improcedente. Aunque la decisión del CEDS no es vinculante, sienta un precedente importante, que además coinciden con algunas sentencias de tribunales españoles que ya estaban reconociendo indemnizaciones superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es la regulación actual en el Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnización por despido improcedente?
El art. 56 del Estatuto de los Trabajadores estable que:
La cuantía de la indemnización depende de la antigüedad del trabajador en la empresa y de su salario. Actualmente la indemnización se calcula en dos tramos:
- 33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (ART. 56 ET)
- 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades (normativa antigua).
Tan solo se tiene derecho a los 45 días por año en el caso de haber trabajado antes de febrero de 2012, en el caso de haber empezado a trabajar posteriormente la indemnización será solo de 33 días por año.
Para ver como se calcula exactamente la indemnización recomendamos consultar la guía para calcular las indemnizaciones por despido.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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