Vivo con mis padres y voy a pedir una ayuda por desempleo ¿sus ingresos me afectan?

Comparte este artículo

A la hora de pedir una prestación o subsidio por desempleo, si la persona que lo solicita vive con sus padres ¿se tienen en cuenta los ingresos de estos?

Vivo con mis padres y voy a pedir una ayuda por desempleo ¿sus ingresos me afectan?

¿Se tienen en cuenta los ingresos de los padres a la hora de pedir una ayuda por desempleo?

Actualizado: 18/01/2026

Son muchas las personas que viven con sus padres.  En algunos casos se trata de jóvenes que aún no se han podido independizar, algunos hijos viven con sus padres para cuidarlos y también hay casos en los que la crisis ha obligado a muchos trabajadores con problemas económicos a volver a casa, o permanecer junto a sus padres cuidándolos.

En el conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo que existe actualmente hay que distinguir dos categorías:  la prestación contributiva y las que no son contributivas.

1. Solicitud de prestación contributiva

La prestación contributiva es lo que se conoce como “cobrar el paro”, es decir, la ayuda que los trabajadores reciben cuando han perdido su trabajo y tienen 360 o más días acumulados de cotizaciones sin consumir en los últimos seis años. Cualquier trabajador tiene derecho a esta prestación si cotizó lo suficiente. Da igual que el trabajador tenga muchos bienes e ingresos, porque es una prestación contributiva y no asistencial, que se cobra según lo que se ha cotizado y no tiene el cuenta el nivel de rentas del solicitante. Por lo tanto, en la prestación contributiva NO se tendrán en cuenta ni los ingresos de quien pide la ayuda ni los de sus padres o familiares con los que conviva.

2. Solicitud de subsidios por desempleo

¿Tienes dudas sobre este tema?

Lee los comentarios de otros usuarios y envía tu propia consulta.


Una de las características que tienen en común todos los subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo  es que no se conceden a cualquier trabajador, sino únicamente a aquellos que tienen dificultades económicas, lo que se conoce como tener “carencia de rentas”, que normalmente consiste en que los ingresos totales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Por ello, antes de concederse estas ayudas se comprueban las rentas, los ingresos y bienes de quien la solicita. Por ello se dice que son “ayudas asistenciales”.

Dentro de los subsidios, hay algunos en los que se tienen en cuenta no solo los ingresos de quien pide la ayuda, sino también los de su familia (cónyuge de quien solicita la ayuda y sus hijos menores de veintiséis años o los hijos que siendo mayores de veintiséis, estén incapacitados y también los menores acogidos), pero los padres no forman parte de la unidad familiar del trabajador en paro.  Por ello, las rentas de los padres NO se tienen nunca en cuenta a la hora de conceder un subsidio por desempleo, aunque los padres vivan con quien pide la ayuda.

Por lo tanto y resumiendo: los ingresos de los padres NO se tienen en cuenta a la hora de solicitar cualquiera de los actuales subsidios:

1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia

6) Y tampoco al solicitar la prestación contributiva por desempleo.

¿Por qué  no se tienen en cuenta los ingresos de los ascendientes (padre, madre) del solicitante del subsidio?

La base legal para que no se tengan en cuenta los ingresos de los padres y madres ni en la prestación contributiva ni en los subsidios por desempleo es el artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social  LGSS que define los conceptos de “carencia de rentas” y “unidad familiar” en la percepción de los subsidios por desempleo y señala que responsabilidad familiar es tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 o hijos mayores de esa edad si están incapacitados, o menores acogidos con rentas no superiores al 75% del SMI, pero en ningún momento se incluye a los ascendientes (padre y/o madre) del solicitante.

Consulta a un asesor laboral

Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios

Art. 275.3 LGSS:

“3. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o dependan económicamente de la persona solicitante o beneficiaria.

Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acrediten mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud del subsidio. No se exigirá el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.”

3. Solicitud de rentas de inserción o salarios sociales autonómicos

Todo lo que hemos visto hasta ahora se refiere a las ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM), que son ayudas de carácter estatal. Luego, cada Comunidad Autónoma, ha puesto en marcha unas ayudas para las personas que han agotado toda fuente de ingresos y se encuentran en situación de exclusión social. Son las llamadas “rentas de inserción” o “salarios sociales”.

En cada Comunidad la normativa para acceder a estas ayudas es distinta, y es posible que en alguno de los casos si se tengan en cuenta la existencia de ingresos por parte de los padres de quien solicita la ayuda. Para ver los requisitos en cada Comunidad Autónoma, se puede consultar esta guía: Las rentas de integración autonómicas 

4. El Ingreso Mínimo Vital, la excepción en la que Sí se tienen en cuenta los ingresos de los padres si conviven

En el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin embargo, el conjunto de rentas no se calcula de forma individual, ni exclusivamente por vínculos familiares, sino por un nuevo concepto llamado “unidad de convivencia” del que si pueden formar parte los padres e incluso otros familiares que convivan. Por lo tanto, en este caso si se podrían tener en cuenta los ingresos de los ascendientes (padre y madre) a la hora de solicitar esta ayuda cuando haya convivencia.  Hay que analizar cada caso, por lo que recomendamos consultar la Guía del Ingreso Mínimo Vital. 



Conclusión:

Vivir con los ascendientes (padre, madre) y que éstos tengan ingresos, como una pensión, intereses de ahorros, cualquier otra renta o bienes, NO afecta a quien va a solicitar una prestación o subsidio por desempleo gestionados por el SEPE (INEM)


Deja aquí tu comentario

Si envías una CONSULTA el experto hará una primera valoración gratuita. Si es compleja te dará un presupuesto sin compromiso (DESDE 3 EUROS) | No olvides marcar la casilla de aceptación de la Política de privacidad | Responsable: Gestión Técnica Digital | Finalidad: moderación y resolución de dudas | Tus datos pueden ser cedidos a un asesor laboral para resolver la consulta | Tienes derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |