¿Puedo pedir la ayuda familiar si cobro una pensión de viudedad?

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Un lector que está en paro y cobra la pensión de viudedad nos consulta si puede solicitar el subsidio de ayuda familiar, ya que carece de otros ingresos y tiene un hijo de cinco años.

 
CONSULTA
 
Mi caso es el siguiente:  soy viudo y recibo una pensión de viudedad de 600 euros 14 pagas. Tengo a mi hijo de cinco años a cargo y ahora mismo estoy cobrando paro.  ¿Podría solicitar la ayuda familiar al terminar la prestación o por mi renta pasar del SMI ya no podría aunque el niño no tenga renta ninguna ? gracias
 
RESPUESTA
 
Todos los subsidios, como la ayuda familiar,  son ayudas de carácter asistencial. Esto quiere decir que se conceden siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos y entre ellos, el de carecer de rentas, que en situaciones como la suya no se cumple. 
 
Antes de nada hay que hacer una aclaración: esta limitación de rentas que existe en los subsidios no se aplica para recibir la prestación contributiva, el paro que se cobra tras haber cotizado 360 o más días.  Se puede cobrar la prestación contributiva por desempleo aunque se tengan otros ingresos, sean los que sean, de tal modo que se puede estar percibiendo al mismo tiempo una pensión de viudedad, aunque fuera la máxima y la prestación. Esta es probablemente la situación en la que usted se encuentra ahora: cobra la prestación contributiva y al mismo tiempo la pensión.
 
Sin embargo, con los subsidios no sucede lo mismo:  para conceder cualquier subsidio asistencial se realiza antes un control de los ingresos que tiene el trabajador en paro.
 
La “ayuda familiar” es como coloquialmente se conoce al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares.  Es una ayuda que se puede pedir cuando se ha terminado de cobrar el paro normal y se tienen responsabilidades familiares, es decir, cónyuge o hijos menores de 26 años que convivan el solicitante, a su cargo.
 
Para concederse la ayuda familiar, se hace un doble control de rentas, que no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  Para 2018 es cifra del tope de ingresos queda fijada en 675 euros.
 
Por lo tanto hay que cumplir un doble requisito de ingresos:
 
a) El de las rentas individuales de la persona que solicita el subsidio, y por otro
b) Las rentas de su unidad familiar.
 
El Servicio Público de Empleo (SEPE, antes INEM) calcula los ingresos de este modo:  si tiene usted 14 pagas de 600 euros (cantidad siempre en bruto), sus ingresos anuales son 600 x 14 = 8.400 euros al año y se divide entre 12 = 700 euros al mes.   Esta cantidad, 700 euros al mes, es la que el SEPE toma como sus rentas mensuales, suponiendo que no tenga otros ingresos de ningún tipo.
 
El tope de ingresos para considerarse carencia de rentas en 2018 es de 675 euros al mes, por lo que si sus ingresos por la pensión de viudedad son de 700 euros mensuales, supera en el primero de los límites, el de los ingresos individuales del solicitante y por ello no cumple los requisitos para recibir la ayuda familiar.
 
Basta con que se supere el límite en uno de los dos niveles (el individual o el familiar), para que no se pueda pedir la ayuda, ya que deben cumplirse los dos. En su caso, el segundo límite familiar si que lo cumplía, ya que si los ingresos totales de la familia son de 700 euros al mes y lo dividimos entre dos miembros, el resultado (350 euros) queda por debajo del tope de los 675 euros, pero en este caso no sirve de nada, ya que al no cumplirse el otro tope (el individual), se incumplen los requisitos que impone la normativa¹ de la Seguridad Social que regula el acceso a los subsidios y ayudas asistenciales.
 
Durante el plazo de un año desde el agotamiento de la prestación contributiva, puede pedir la ayuda familiar si cambian las circunstancias personales del solicitante: por ejemplo, dejar de percibir la pensión o que sus ingresos se sitúen por debajo del tope del 75% del SMI.
 
Esta limitación por el tope de ingresos individuales le va a impedir solicitar cualquier ayuda asistencial del Sistema Público de Empleo Estatal (Renta Activa de Inserción (RAI), Subsidio Extraordinario por desempleo (SED), etc), pero debería considerar si puede solicitar una renta de inserción autonómica.
 
Las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de ayudas sociales y cada una de ellas ha establecido su propio sistema de ayudas. Son los llamados “salarios sociales”, que cada mes cobran en España más de 200.000 personas. Hay 19 ayudas distintas (una por comunidad autónoma más las de Ceuta y Melilla) y cada una tiene sus propios requisitos de carencia de rentas. En algunas, casos como el suyo si tendrían cabida, por lo que le sugerimos que lo consulte inicialmente en este directorio y luego pida información en los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad.
 

Los salarios sociales



 

Referencia legal
 
¹ Art. 275 del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

 

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