Una lectura nos plantea varias dudas sobre la solicitud de una baja voluntaria de un familiar que está trabajando a tiempo parcial.
CONSULTA de una lectora
Fecha de publicación 03/12/2018
Me gustaría formular una situación.
Un familiar lleva un año aproximadamente en una empresa, y esta pensando cambiar de empleo porque necesita un trabajo a tiempo completo, actualmente está a media jornada.
Las dudas son estas:
-
¿Puede a pesar de estar trabajando inscribirse como demandante de empleo?,¿O como demandante de mejora de empleo?
- Si opta por la baja voluntaria,podría inmediatamente apuntarse al paro o tendría que esperar para ello a que pasen los días de vacaciones que tiene pendientes de disfrutar y que entiendo le pagarán en el finiquito? Ya cuenta con que no le correspondería prestación.
Lo digo porque según tengo entendido muchas empresas imponen el requisito de estar apuntado como demandante de empleo para que ellos puedan optar a bonificaciones.
Un saludo, muchas gracias, mis agradecimientos por la magnífica web y página de Facebook y espero que esta consulta sirva también para ayudar a toda la comunidad.
RESPUESTA de nuestros colaboradores
Hola, buenos días.
Es cierto que tras la baja voluntaria no se puede pedir inmediatamente el paro.
Hay que volver a cotizar con un contrato en el régimen general, para que cuando este nuevo contrato se termine (por fin de contrato, despido, etc) pueda ya pedir el paro.
Nada dice la ley sobre la duración mínima de este nuevo contrato, pero la jurisprudencia lo ha fijado en tres meses, aunque hay casos en los que el SEPE aprueba la prestación con menos tiempo, ya que se analiza cada situación en particular. En este artículo lo explicamos con más detalle: ¿cuándo puedo pedir el paro tras una baja voluntaria?
Sobre cómo se debe pedir la baja voluntaria, ya que hay que prestar especial atención a la forma y sobre todo a los plazos, ya que son los mismo tanto para contratos a jornada completa como parcial.
Por costumbre hay un plazo mínimo de 15 días de preaviso, pero siempre hay que consultar el convenio colectivo o el contrato por si establecieran un plazo mayor. Si el trabajador no respeta este plazo, la empresa puede resarcirse en el finiquito dejando sin pagar tantos días como plazo mínimo se haya incumplido incumplido. Esta puede ser una de las consecuencias negativas de una baja voluntaria más gestionada, pero si el trabajador cumple con el procedimiento, la empresa no aplicará ninguna sanción y tendrá que liquidar en el finiquito los días del mes trabajado, la parte proporcional de pagas extra no recibidas y por supuesto, los días de vacaciones que le correspondieran y el trabajador no haya disfrutado.
La forma también es importante y se recomienda siempre solicitar la baja por escrito, para que conste la fecha de solicitud y el trabajador pueda conservar un justificante de que la empresa recibió la solicitud. En esta guía facilitamos un modelo orientativo: escrito de baja voluntaria.
Sobre en qué momento hay que darse de alta en el paro, es lo menos complicado de todo. Es cierto que muchas empresas optan a bonificaciones y reducciones de cuota por la contratación de trabajadores en paro, pero para esto no se necesita una determinada antigüedad (salvo las ayudas específicas a desempleados de duración superior a un año).
El trámite más habitual es que el día antes de la contratación el trabajador va a la oficina de empleo, se inscribe como demandante de empleo y al día siguiente la empresa le contrata como parado. No hace falta anticiparlo varias semanas, su familiar se puede apuntar al paro al día siguiente de haberse hecho efectiva la baja voluntaria y la empresa, contratarle a continuación. Así es cómo funciona el sistema.
La tarjeta de mejora de empleo puede solicitarla cualquier trabajador en activo (en régimen general y con contrato parcial o a jornada completa y también en el régimen por cuenta propia).
En algunas situaciones sus efectos se pueden equiparar con la tarjeta de demanda de empleo (el DARDE), por ejemplo para acceder a determinados cursos de formación, etc, pero desde el punto de vista de las bonificaciones y reducciones no es lo mismo.
Para optar a ellas, el trabajador debe estar en situación legal de desempleo, aunque tan solo sea durante un día antes de la contratación.
Expertos en prestaciones y Derecho laboral