¿Qué obligaciones tiene con la empresa un trabajador que está de baja?

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A uno de nuestros lectores le han dado una baja médica por contingencias comunes de 180 días de duración y nos pregunta qué obligaciones tiene con la empresa y con al mutua durante este periodo de baja.

Trabajadora enferma por baja medica

Actualizado: 16/09/2025

Obligaciones respecto a la empresa del trabajador que se encuentra de baja médica

1) Avisar cuanto antes a la empresa de la ausencia: debes comunicar que estás de baja (Incapacidad temporal), según la forma habitual que se haya establecido en el protocolo interno de la empresa o según se regule en el convenio colectivo.

Desde abril de 2023 ya no es necesario entregar el parte de baja en papel. Ahora el médico lo envía telemáticamente desde su propia consulta y la empresa recibe esa comunicación a través de los ficheros de la Seguridad Social.   Aun así, recomendamos avisar a la empresa del inicio de la baja y de cualquier incidencia que se pueda producir, como altas, recaídas, cambios de situación, etc.  Todo esto entra dentro del deber de actuar de buena fe por parte del trabajador.

Los partes se envían telemáticamente desde INSS y éste comunica a la empresa solo “datos de carácter meramente administrativo” (identificación, fecha de baja, confirmación,  contingencia, etc.), pero no el diagnóstico médico.  El acceso a información médica se limita al personal sanitario y  al empresario solo se le informan conclusiones (aptitud/no aptitud o medidas preventivas), no datos médicos, salvo tu consentimiento expreso.

Si en la empresa te preguntan el motivo de la baja, es decir,  te piden el diagnóstico: puedes negarte y con seguridad decirles que “por normativa de prevención de riesgos y protección de datos, la información clínica es confidencial y que disponen de la información administrativa a través del INSS.

Con la mutua/INSS tienes que colaborar: acudir a citas de control, pruebas, y facilitar la información necesaria para gestionar la prestación y el tratamiento. Esa información la maneja personal médico y no puede trasladarse a la empresa, es decir, es información confidencial y protegida.

2) Mantener en todo momento los datos de contacto actualizados.  Nos referimos a que debes comunicar si hay cambios respecto al teléfono, email, dirección, etc, para que desde la empresa puedan citarte o coordinar inspecciones.   Esto no significa que debas estar a disposición de la empresa para cuestiones de trabajo. En situación de baja, debe  haber desconexión respecto a la actividad laboral.

3) Facilitar la gestión de nómina: si hay pago delegado, no te paga directamente el INSS o la Mutua, sino que lo hace en su nombre la empresa a través de la nómina. Si en ella detectas algún error, debes informar a la empresa.

4) Acudir a todas las revisiones médicas, según te vaya citando el médico que emite la baja o la confirmación (o la Mutua o el Sistema Público de Salud). No presentarte puede acarrear alta por incomparecencia. Aunque sea una baja por contingencia común, hay que acudir a las citaciones de la mutua.  Si no acudes, la mutua puede suspender cautelarmente el subsidio desde el día siguiente; tendrás 10 días hábiles para justificar. Si no lo haces, pueden extinguir la prestación.

La relación del trabajador durante una IT de larga duración se basa en la transparencia y la colaboración activa con la entidad gestora (Mutua, INSS, etc) para facilitar su recuperación y permitir un control adecuado de la prestación.

5) Seguir el tratamiento médico y colaborar en la curación: rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento indicado puede suspender tu derecho a la prestación por incapacidad temporal. Durante la baja, el trabajador no puede realizar ninguna actividad, laboral o no, que sea incompatible con su estado de salud, que demuestre su aptitud para el trabajo o que pueda retrasar su recuperación.

6) No trabajar (por cuenta propia ni por cuenta ajena) mientras estés en Incapacidad Temporal (IT).  Ten en cuenta que aunque estés de baja médica, tu contrato con la empresa no se ha extinguido, es decir, sigues vinculado a ella con un contrato laboral.

7) Comunicar desplazamientos: si vas a viajar (sobre todo al extranjero) asegúrate de que no te impide asistir a revisiones ni seguir el tratamiento.  No está prohibido viajar, pero el viaje no debe ser incompatible con el tratamiento médico y con tus obligaciones en cuanto a citaciones y control. Pide autorización o un informe a tu médico (mutua o INSS)  si es necesario. Si te citan y no estás, puedes perder la prestación.

8)  Incorporarte al trabajo cuando te den el alta médica.  Aunque la empresa recibirá la notificación telemática, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha de efectos del alta médica.

9) Si tu incapacidad temporal se prolonga más de un año (365 días) : el control pasa al INSS/ISM a través de lo que se conoce como Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), también llamados popularmente “el Tribunal Médico” (art. 170 LGSS).   Aquí te explicamos cuál es el proceso si la baja se prolonga más de un año:

 

Baja médica

 

 

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2 comentarios en «¿Qué obligaciones tiene con la empresa un trabajador que está de baja?»

  1. hola, mi duda es la siguiente: Mi contrato de trabajo es fijo discontinuo, Va del 1 de marzo al 31 de diciembre ambos incluidos. El 9 de Junio me puse de baja por depresión, perdí a mi hermana en septiembre del 2023(estaba en esta misma empresa me dieron la baja del 28 de agosto a mediados de octubre, no recuerdo fijo el día) y a mi madre en febrero de éste año 2025. no había cogido la baja hasta junio que ya no pude más pero a mi jefa no le gustó. Cuando me dieron el alta ella me dió las vacaciones, 19 días según ella. Me gustaría saber si esos son los que me corresponden de aquí a diciembre, si me debe días o si estando de baja no se generan las vacaciones igual.

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    • Buenas tardes. El hecho de estar de baja por Incapacidad Temporal (IT) no impide que se genere el derecho a vacaciones, es decir, el tiempo que una persona trabajadora permanece en situación de incapacidad temporal (de baja) se considera como tiempo de trabajo efectivo a efectos de generar el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Lo explico con todo detalle en este artículo.
      El cálculo del número de días que te corresponden se mediante el prorrateo respecto al total de días de vacaciones que se reconozcan en el convenio colectivo para tu puesto de trabajo. Aproximadamente calculo que serían unos 25 días de vacaciones. Un saludo

      Responder

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