Bajas médicas: no es obligatorio entregar los partes, pero si debes avisar a la empresa

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Aunque desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no está obligado a entregar los partes de baja médica a la empresa, si tiene el deber de informar si no va a acudir al trabajo por estar de baja

Avisar de baja medica a la empresa

 

A) El trabajador  ya no tiene que entregar el parte médico a la empresa

Actualizado: 20/09/2024

El RD 1060/2022 eliminó la obligación de que los trabajadores entregasen a su empresa una copia del parte de baja médica cuando no podían acudir al trabajo por estar de baja.  Desde el 1 de abril de 2023,  el proceso es el siguiente:

  1. El médico de cabecera expide el parte médico de baja, confirmación o alta y le da al trabajador una copia del mismo.
  2. A través del mismo sistema informático con el que el médico ha emitido el parte, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora envía de forma telemática los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  3. El INSS comunica a la empresa todos los datos de la baja del trabajador.

Por lo tanto, la empresa conocerá, a través del INSS y su interconexión telemática, que uno de sus trabajadores está de baja médica. Sin embargo, surge la siguiente pregunta:

B) Pero ¿tiene el trabajador la obligación de avisar a la empresa de que no va a poder ir a trabajar por estar de baja?

Sí. Una cosa distinta es que el trabajador ya no tenga la obligación de entregar los partes médicos a la empresa y otra cosa, que el trabajador no vaya a trabajar y no avise de ningún modo a la empresa de que su ausencia se debe a que está de baja médica.  Podría incluso considerarse que esta actitud es contraria a la buena fe.

Muchos convenios colectivos regulan  esa obligación del trabajador de avisar a la empresa en caso de baja médica y una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN, rec. 269/2023)  aclara que, aunque no es obligatorio entregar el parte, sí debe avisarse al empleador de la baja médica, para que este tenga ocasión de adaptar la organización de turnos y el trabajo en la empresa.

Aunque el trabajador ya no tenga obligación de entregar parte de baja médica a la empresa, sí que tiene la obligación de comunicar que no va a trabajar por estar de baja

Así lo explica la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuando analiza la obligación de “informar”, considerando que este término se refiere a la  “puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo. No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al “departamento de turnos”, que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, y de nuevo se complementa con una previsión a nuestro juicio acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador.”

Referencias legales y jurisprudencia

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, sentencia de 18/12/2023, rec. 126/2023 (pdf)

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (versión consolidada):

Artículo 7 RD 625/2014 (modificado por el RD 1060/2022):
Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.

4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

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