Modelo de solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria

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Modelo de escrito para solicitar a la empresa que nos reincorpore tras la finalización de una excedencia voluntaria

MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE REINGRESO TRAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Actualizado: 17/10/2025

A la atención del Departamento de Recursos Humanos / Dirección de la Empresa [NOMBRE_EMPRESA] [Dirección de la Empresa] [Código Postal, Ciudad]

En [Ciudad], a [Fecha de la comunicación]

Asunto: Solicitud de reingreso tras excedencia voluntaria

Estimados señores/as,

Yo, [Nombre del Trabajador/a], con DNI [Número de DNI], como trabajador/a de esta empresa con categoría profesional de [Categoría Profesional], les comunico que mi periodo de excedencia voluntaria, que dio comienzo el [Fecha de inicio de la excedencia], finalizará el próximo día [Fecha de fin de la excedencia].

Por medio de la presente, y dentro del plazo legalmente establecido, les comunico mi voluntad de reincorporarme a mi puesto de trabajo el próximo [Fecha de reincorporación deseada, normalmente el día siguiente al fin de la excedencia].

Mi solicitud se ampara en el derecho preferente al reingreso que me confiere el Artículo 46.5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las vacantes de igual o similar categoría a la mía que existan o pudieran producirse en la empresa.

Ruego confirmen la recepción de este escrito y me informen sobre el procedimiento a seguir para hacer efectiva mi reincorporación en la fecha indicada. Quedo a su disposición para cualquier aclaración que precisen.

Atentamente,

[Firma del Trabajador/a]

Fdo.: [Nombre Completo del Trabajador/a]

Observaciones importantes

  1. Es importante entender que la excedencia voluntaria común, regulada en el Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, solo otorga un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de una vacante adecuada. No implica una reserva del puesto de trabajo. Esta es la principal diferencia con otras excedencias, como la de cuidado de hijos , que sí garantiza la reserva del puesto durante el primer año.
  2. Forma y plazo de la solicitud. Aunque la ley no exige una forma concreta, es imprescindible que la solicitud se realice por un medio que deje constancia fehaciente de su envío y recepción (ej. burofax, correo electrónico certificado). El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo de preaviso, pero es recomendable hacerlo con una antelación razonable (ej. un mes) y siempre antes de que finalice el periodo de excedencia. Algunos convenios colectivos sí pueden fijar plazos específicos.
  3. ¿Quién tiene que probar si existe o no vacante apropiada en la empresa?. La jurisprudencia es clara al respecto: corresponde a la empresa acreditar que no existe una vacante de categoría igual o similar en el momento de la solicitud.
  4. Cómo actuar según la respuesta que de la empresa:
    • Aceptación del reingreso: La empresa comunica la existencia de una vacante y procede a la reincorporación.
    • Silencio o negativa por inexistencia de vacante: Esta es la situación más conflictiva. La empresa comunica que no hay vacantes, pero que el derecho preferente del trabajador se mantiene a la espera de que surja una.
      • ¿Es un despido? No automáticamente. La jurisprudencia distingue claramente: si la empresa niega el reingreso por falta de vacante, no hay despido, sino que el vínculo laboral sigue suspendido. El trabajador mantiene su derecho expectante.
      • ¿Cuándo se considera despido? Cuando la negativa de la empresa es inequívoca, tajante o se demuestra que es fraudulenta (por ejemplo, si se contrata a otra persona para un puesto similar). En ese caso, el trabajador debe interponer una demanda por despido en el plazo de caducidad de 20 días hábiles.
      • ¿Qué hacer si se sospecha que sí hay vacante? Si el trabajador tiene indicios de que existen vacantes que la empresa oculta, pero la negativa no es una extinción clara, la vía adecuada es una demanda declarativa de derecho al reingreso (procedimiento ordinario), cuyo plazo de prescripción es de un año.
      • ¿Qué se considera “vacante de igual o similar categoría”? El concepto es amplio. No se limita al puesto exacto que ocupaba el trabajador. Incluye puestos de nueva creación, aquellos que han quedado libres por jubilación o baja de otro empleado, e incluso la cobertura de puestos mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos, si las funciones son análogas.
      • Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores. Artículo 46.5

 

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