El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias. Texto completo y explicación comentada de este artículo.
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Texto completo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Actualizado: 16/12/2024
“Artículo 46 ET. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.”
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (BOE)
Explicación del contenido del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los empleados a solicitar una excedencia laboral, estableciendo sus diferentes tipos y los derechos asociados a cada una de ellas. Esta herramienta permite a los trabajadores suspender temporalmente su contrato por motivos personales, familiares o profesionales, manteniendo ciertas garantías y derechos durante y después del periodo de excedencia.
1. ¿Qué es una excedencia laboral?
La excedencia es el derecho del trabajador a suspender temporalmente su relación laboral con la empresa sin que esto implique la pérdida definitiva del empleo. Durante este tiempo:
- El empleado no trabaja ni recibe salario.
- Dependiendo del tipo de excedencia, se pueden mantener algunos derechos (como la reserva del puesto de trabajo o el derecho preferente de reincorporación).
2. Tipos de excedencia regulados en el artículo 46
a) Excedencia forzosa
- Motivo: Participación en cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo (por ejemplo, ser elegido concejal o diputado) o ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Duración: El tiempo que dure el cargo o función.
- Derechos:
- Reserva del puesto de trabajo.
- Antigüedad acumulada durante el periodo de excedencia. Es decir, durante el periodo de excedencia, se sigue incrementando la antigüedad.
- Reincorporación: El trabajador debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
Ejemplo de una excedencia forzosa:
María, trabajadora de una empresa, es elegida concejala de su ayuntamiento. Solicita excedencia forzosa durante los cuatro años de su cargo. Al finalizar, se reincorpora automáticamente a su puesto con la misma antigüedad acumulada.
b) Excedencia por cuidado de familiares
- Cuidado de hijos:
- Motivo: Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
- Duración:
- Máximo de 3 años por cada hijo, desde el nacimiento o resolución de adopción/acogimiento.
- Derechos:
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
- Posteriormente, derecho preferente a un puesto del mismo grupo profesional.
- Cuidado de otros familiares:
- Motivo: Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad remunerada. Por lo tanto, es aplicable para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Duración: Máximo de 2 años, salvo que el convenio colectivo amplíe este plazo.
- Derechos: Similares a los del cuidado de hijos (reserva de puesto el primer año y derecho preferente después).
Estas excedencias pueden disfrutarse de forma fraccionada.
Ejemplo de una excedencia por cuidado de familiares:
Enrique tiene un hijo recién nacido. Solicita una excedencia por cuidado de hijos durante 18 meses. Durante el primer año, su puesto está reservado. Al reincorporarse, se le asigna un puesto similar al anterior.
c) Excedencia voluntaria
- Motivo: decisión personal del trabajador sin necesidad de justificar una causa específica.
- Duración: mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
- Requisitos: haber trabajado al menos 1 año en la empresa y no haber solicitado otra excedencia voluntaria en la misma empresa en los últimos 4 años.
- Derechos: no hay reserva del puesto, pero se tiene derecho preferente a reincorporarse si surge una vacante en el mismo grupo profesional o categoría similar. Es decir, no hay garantía de reserva de puesto de trabajo, únicamente el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
Ejemplo de excedencia voluntaria:
Teresa, tras 3 años en su empresa, decide tomarse un tiempo para viajar a Estados Unidos, porque quiere perfeccionar el idioma inglés y probar alli el desarrollo de una nueva idea de negocio como emprendedora. Solicita una excedencia voluntaria por un año. Transcurrido ese tiempo, no tiene garantizada la reserva de su puesto, pero puede solicitar reincorporarse si hay una vacante adecuada.
3. Derechos comunes durante la excedencia
- Antigüedad: En las excedencias forzosas y por cuidado de familiares, el tiempo de excedencia computa como antigüedad en la empresa.
- Reincorporación:
- En la excedencia forzosa, la reincorporación es automática.
- En las excedencias por cuidado de familiares y voluntarias, debe solicitarse y dependerá de las condiciones legales o pactadas con la empresa.
- Convenios colectivos: Pueden mejorar las condiciones del artículo 46, aumentando la duración de las excedencias o los derechos asociados. También por convenio colectivo se puede llegar incluso a pactar la existencia de otro tipo de excedencias.
- Compatibilidad con otras actividades: Durante la excedencia, el trabajador puede desarrollar otras actividades laborales, salvo pacto de exclusividad con la empresa.
- Reclamaciones: En caso de denegación injustificada, se puede reclamar judicialmente el derecho a la excedencia.
4. ¿Cómo se solicita una excedencia?
- Comunicación por escrito: Indica el tipo de excedencia, motivo y duración solicitada. Si es por cuidado de familiares, adjunta la documentación justificativa (certificado médico, libro de familia, etc.).
- Plazo de preaviso: Dependerá del convenio colectivo o las normas internas de la empresa. Normalmente, se recomienda comunicarlo con al menos 15 días de antelación.
- Respuesta de la empresa: La empresa debe confirmar la concesión de la excedencia en los plazos establecidos. Si la empresa deniega el derecho injustificadamente, el trabajador puede reclamar judicialmente.
- Reincorporación: Solicítala por escrito dentro del plazo establecido por la empresa o el convenio colectivo.
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La excedencia por cuidado de familiares
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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