El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias. Texto completo y explicación comentada de este artículo.
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Texto completo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Actualizado: 18/01/2026
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias (forzosa, por cuidado de hijos o familiares y voluntaria): cuándo pueden pedirse, su duración y qué derechos conserva la persona trabajadora (reserva del puesto, antigüedad y preferencia de reingreso).
“Artículo 46 ET. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.”
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (BOE)
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Explicación del contenido del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
La excedencia permite suspender temporalmente el contrato de trabajo por motivos públicos, familiares o personales, sin extinguir la relación laboral. En función del tipo, pueden mantenerse derechos como la reserva del puesto durante un periodo, el cómputo de la antigüedad y el derecho preferente de reincorporación. La norma básica es el Estatuto de los Trabajadores (art. 46) y, para el cuidado de hijos y familiares, sus mejoras tras el RDL 5/2023. Además, los convenios colectivos pueden ampliar estos derechos.
1. ¿Qué es una excedencia laboral?
Es la suspensión temporal del contrato solicitada por la persona trabajadora. Durante la excedencia no se trabaja ni se percibe salario. Según el tipo, la ley reconoce:
- Reserva del mismo puesto durante un tiempo (por ejemplo, en cuidado de hijos y en forzosa).
- Cómputo de antigüedad en determinados supuestos.
- Derecho preferente de reingreso a una vacante de igual o similar categoría (sobre todo en la voluntaria).
2. Tipos de excedencia regulados en el artículo 46 ET
a) Excedencia forzosa
- Motivo: designación o elección para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo, o el desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Duración: la que dure el cargo o función.
- Derechos: reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad durante la excedencia. El reingreso debe pedirse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
b) Excedencia por cuidado de familiares
- Cuidado de hijos/as:
- Duración: hasta 3 años por cada hijo/a desde el nacimiento o la resolución de adopción/guarda/acogimiento.
- Reserva de puesto: el primer año se reserva el mismo puesto; después, reserva a uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si la familia es numerosa, la reserva del mismo puesto se amplía a 15 meses (categoría general) o 18 meses (especial). Si ambos progenitores ejercen la excedencia con igual duración y régimen, la reserva del mismo puesto se extiende hasta 18 meses.
- Cuidado de otros familiares:
- Ámbito: cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el consanguíneo de la pareja de hecho) que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.
- Duración: hasta 2 años (salvo mejora en convenio).
- Reserva: mismo régimen que en el cuidado de hijos (primer año mismo puesto; después, puesto del grupo/categoría equivalente).
Estas excedencias pueden disfrutarse de forma fraccionada.
c) Excedencia voluntaria
- Motivo: decisión personal (no es preciso justificar causa).
- Duración: entre 4 meses y 5 años.
- Requisitos: al menos 1 año de antigüedad en la empresa y que no se haya disfrutado otra voluntaria en los 4 años anteriores.
- Derechos: no hay reserva del puesto; se mantiene un derecho preferente a reingresar en vacantes de igual o similar categoría.
3. Derechos comunes durante la excedencia
- Antigüedad: se computa en la forzosa y en las excedencias por cuidado (art. 46.3 ET).
- Formación: derecho a ser convocado/a a cursos de formación, especialmente de cara a la reincorporación.
- Convenios colectivos: pueden ampliar plazos de reserva, duración o mejorar condiciones.
- Compatibilidad: salvo pacto de exclusividad, cabe desempeñar otra actividad durante la excedencia.
4. ¿Cómo se solicita una excedencia?
- Escrito a la empresa indicando tipo, motivo (cuando proceda) y duración. Adjuntar documentación en cuidado de hijos/familiares.
- Preaviso: el que fije el convenio o, en su defecto, un plazo razonable (habitualmente 15 días).
- Respuesta empresarial: confirmación o, si limita el disfrute simultáneo (mismo sujeto causante), propuesta alternativa motivada.
- Reincorporación: solicitar por escrito en el plazo pactado o convencional. En la forzosa, pedir reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Excedencia y prestaciones: paro, cotización y Seguridad Social (2025)
Durante la excedencia no se percibe salario ni se cotiza por parte de la empresa. Sin embargo, la ley protege determinados periodos a efectos de Seguridad Social. En las excedencias por cuidado de hijos/as, hasta 3 años por cada menor se consideran periodo de cotización efectiva para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado; en el cuidado de familiares, se considera cotizado el primer año. Además, estos periodos son situación asimilada al alta a efectos de desempleo y otras prestaciones, aunque durante la excedencia no se puede cobrar paro porque el contrato no está extinguido, sino suspendido. El derecho a desempleo puede activarse, en su caso, cuando exista cese definitivo o una negativa empresarial al reingreso que dé lugar a extinción indemnizada o despido.
Recuerda que la reserva del puesto en cuidado de hijos es de 1 año (ampliable a 15/18 meses en familias numerosas y hasta 18 meses si ambos progenitores ejercen con igual duración), y en cuidado de familiares también rige la reserva del primer año. Pasado ese plazo, la reserva es a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente. Si necesitas completar cotizaciones fuera de estos periodos protegidos, existe la opción del convenio especial. Por último, revisa siempre tu convenio colectivo: puede ampliar reservas, duraciones o fijar procedimientos específicos de solicitud y reingreso.
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Enlaces de interés
- Texto oficial del art. 46.3 ET (Seguridad Social, PDF)
- Estatuto de los Trabajadores (BOE, texto consolidado)
- Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas (ampliación 15/18 meses)
- SEPE: situaciones asimiladas al alta
- Seguridad Social: convenios especiales y excedencia (información relacionada)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

