¿Qué significa el principio jurídico In dubio pro operario?

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En Derecho Laboral, un principio protege, en caso de duda, la interpretación más favorable al trabajador.  Pero ¿en qué casos se puede aplicar este principio? 

Trabajador de la construccion

¿Qué Significa “In Dubio Pro Operario”?

El principio jurídico “in dubio pro operario” , en latín, significa “en caso de duda, a favor del trabajador”. Este principio busca proteger al trabajador en situaciones donde exista ambigüedad o conflicto en la interpretación de las normas laborales.

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, “in dubio pro operario” se define como un principio general del derecho, de naturaleza exegética, derivado del carácter tuitivo (protector) del derecho laboral.

Este principio ordena que, en caso de duda o conflicto normativo, la interpretación de la ley debe realizarse en beneficio del trabajador.

La justificación del principio “in dubio pro operario” se encuentra en el artículo 3.1 del Código Civil, que establece:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Sin embargo, la fuerza de este principio viene de su aplicación en la Doctrina judicial y la Jurisprudencia.

” (  ) También cabe traer a colación el principio “in dubio pro operario”, aunque ya en los estertores de su eficacia sobre todo en el ámbito normativo, le quedaría un pequeño reducto cual es el de elegir la interpretación más favorable para los trabajadores de entre las dos posibles de una norma o de un contrato”

Regulación del principio en la legislación laboral española

El principio “in dubio pro operario” está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 3.3):

“Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.”

Las limitaciones de este principio

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1986 definió así el principio:

El principio in dubio pro operario sólo tiene efectividad cuando exista o surja duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una determinada situación fáctica, siendo aplicable únicamente en la interpretación del derecho, en caso de duda respecto a su sentido y alcance, no en la apreciación de la prueba, o dicho de otro modo cuando se den frente a un hecho posibilidades de hacer efectivas diversas normas igualmente razonables, cuando se dé una situación tal que la interpretación normativa ofrezca de forma manifiesta y patente una duda, pero no cuando fijados los hechos probados como emanación de la realidad objetiva captada por el juzgador resulta adecuada la aplicación de la norma legal”.

La jurisprudencia del TS, por lo tanto, ha matizado la aplicación de este principio, estableciendo como requisitos para aplicarlo:

  • La necesidad de que haya duda legal por encontrarnos frente a una norma oscura o dudosa, no siendo de aplicación este principio cuando sea la clara la aplicación de una norma.
  • Únicamente es aplicable a efectos de interpretación del Derecho, en ningún caso como criterio de valoración de prueba.
  • En ningún caso su aplicación puede modificar hechos que hayan sido declarados probados en virtud de sentencia judicial.
  • Para denunciar la violación del principio es preciso invocar alguna norma que no esté clara y sea susceptible de interpretación.

La función propia del principio in dubio pro operario, solo podría valer, como ha señalado el Tribunal Supremo, ” si su aplicación es conforme a las exigencias de la equidad, para la interpretación de normas oscuras, y una vez apurados (o en combinación) otros criterios hermenéuticos legales y jurisprudenciales” ( STS 8-5-1992, R. 1159/1990). Los criterios de interpretación del art. 3.1 CC y art. 5.1 LOPJ tienen preferencia sobre el principio in dubio pro operario, que solo puede jugar cuando, después de haberse agotado los restantes criterios legales, subsiste duda. Su espacio queda así notablemente reducido, ” pues el principio no se aplica cuando surge duda, sino cuando ésta no ha podido ser superada”. Es así que este principio ” no sustituye a los modos o criterios legales de interpretación, sino que aparece cuando el criterio favorable al trabajador inclina la solución, pero no como método primero sino último en el razonamiento”.

 

Otros principios similares al “In dubio pro operario” en el Derecho español

El principio “in dubio pro operario” tiene similitudes con otros principios jurídicos que comparten la idea de, en caso de duda, favorecer a la parte más débil o desfavorecida:

  • In Dubio Pro Reo: En el derecho penal, este principio establece que, en caso de duda, se debe favorecer al acusado.
  • In Dubio Pro Administrato: En el derecho administrativo, se interpreta en beneficio del administrado.
  • Favor Debitoris: En el derecho civil, este principio favorece al deudor en caso de duda.

 

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