¿Cuántos días de vacaciones por mes trabajado me pertenecen?

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Explicamos cómo se calcula el total de días de vacaciones a los que tiene derecho el empleado por el tiempo trabajado

Días de vacaciones por mes trabajado

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por mes trabajado?

Actualizado: 20/06/2024

Las vacaciones no solo son un período de descanso necesario, sino que también están reguladas por la ley para garantizar que todos los empleados puedan disfrutar de un tiempo libre remunerado. En este artículo, explicaremos cuántos días de vacaciones te corresponden por mes trabajado, con ejemplos prácticos.

¿Qué dice la ley sobre las vacaciones?

En España, el derecho a las vacaciones está regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38 del Estatuto, todos los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Este derecho es irrenunciable, lo que significa que no puede ser sustituido por una compensación económica, excepto en casos específicos como la finalización del contrato laboral, cuando en el finiquito se pagan los días de vacaciones no disfrutadas.

La diferencia entre días naturales y días laborables es importante para calcular las vacaciones

Antes de calcular cuántos días de vacaciones te corresponden, es importante entender la diferencia entre días naturales y días laborables.

  • Días naturales: Incluyen todos los días del mes, es decir, tanto los días laborables como los fines de semana y festivos.
  • Días laborables: Son únicamente los días en los que se trabaja, excluyendo fines de semana y festivos.

Según el Estatuto de los Trabajadores, el cálculo de los días de vacaciones se puede hacer de dos maneras:

A) Cálculo por días naturales:

Para calcular los días naturales de vacaciones por mes trabajado, se utiliza la siguiente fórmula:  30 días naturales al año de vacaciones, dividido entre 12 meses = 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado.

Por ejemplo, si has trabajado 3 meses, te corresponden:   7,5 días naturales de vacaciones  (3 meses X 2,5 días naturales de vacaciones por mes)

B) Cálculo de las vacaciones por días laborables

En algunas empresas, las vacaciones se cuentan en días laborables.

En este caso, la fórmula del cálculo por días laborables es la siguiente: 22 días laborables de vacaciones al año, dividido entre 12 meses = 1,8 días laborables de vacaciones por mes trabajado.

Por ejemplo, si has trabajado 3 meses, te corresponden:  5,4 días laborables de vacaciones (3 meses X 1,8 días laborables de vacaciones por cada mes)

Ejemplos prácticos: ¿Cuántos días de vacaciones me debe la empresa?

Juan ha trabajado en su empresa durante 6 meses. Su convenio colectivo establece las vacaciones en días laborables. Para calcular sus días de vacaciones: 6 meses X  1,8 días laborables de vacaciones por mes =  le corresponden 10,8 días laborables de vacaciones

Importante:  siempre revisa tu convenio colectivo

La principal fuente legal que regula el derecho a las vacaciones es el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 38. Además, los convenios colectivos pueden establecer condiciones más beneficiosas para los trabajadores, por lo que siempre es recomendable revisar el convenio aplicable en cada caso.

Conclusión

Recuerda que la ley establece un mínimo de 30 días naturales o 22 días laborables al año, y que este derecho no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo excepciones.

Los convenios colectivos pueden mejorar los días de vacaciones, pero nunca fijarlos por debajo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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