Muchas veces se oye la expresión “fuerza mayor”, o vemos que aparece en las cláusulas de los contratos, pero ¿qué significa?.
Actualizado 09/05/2020
Desde el inicio de la crisis sanitaria del covid-19, hay una expresión que ya se ha vuelto popular, “los ERTE por fuerza mayor“. Se trata de expedientes de regulación temporal de empleo a los que se acogen las empresas que se han visto afectadas por las repercusiones del coronavirus, la declaración del estado de alarma y la paralización de gran parte del consumo y la actividad económica.
La aparición y expansión del covid-19 y todo lo que ha acarreado, ha sido una circunstancia imprevisible, inesperada y frente a la que ni gobiernos, ni empresas han podido reaccionar a tiempo. Es lo que se conoce como una causa de fuerza mayor que obliga a la suspensión de los contratos de trabajo y está reconocida por la normativa como causa suficiente para que las empresas se acojan a los beneficios de las prestaciones especiales por ERTE.
Sin embargo, el covid-19 no es la única causa de fuerza mayor que puede afectar a las relaciones laborales. En este artículo de Jorge Danés, explicamos cómo otras situaciones también pueden serlo.
La definición de la fuerza mayor
La fuerza mayor es una situación que ni se puede prever ni se puede evitar, y ocurre de forma excepcional. Tiene que ser una situación ajena, que no dependa de nadie, no pudiendo evitarse las consecuencias ni con la mayor previsión y diligencia.
Por ejemplo un terremoto, no se puede prever (o no con anticipación suficiente), evitar, y es totalmente ajeno al hombre. Normalmente son situaciones derivadas de la naturaleza como incendios por situaciones atmosféricas, riadas, inundaciones, tsunami, terremotos, un incendio por una tormenta eléctrica, epidemias, etc, aunque a veces también pueden ser situaciones derivadas de hechos humanos.
La fuerza mayor es una de las causas por las que se deja de ser responsable jurídicamente de las situaciones que se puedan dar. Al ser una situación que nadie ha podido prever ni evitar, sus consecuencias no son responsabilidad de nadie. En un contrato, la fuerza mayor es una causa por la que si una de las partes no cumple con lo que tiene que hacer, no tendrá ninguna responsabilidad por este hecho, sin tener que pagar tampoco una indemnización.
Ejemplo: si se produce una gran nevada repentina que colapsa el transporte en todo el país, un cliente no podrá exigir una indemnización por el retraso que se haya producido en la entrega de la carga, ya que el transportista ni lo pudo prever ni evitar con sus propios medios.
El requisito de que no sea previsible no tiene por qué ser absoluto: puede haber casos, considerados fuerza mayor, donde la probabilidad de que algo ocurra sea remota. Respecto al requisito de sea inevitable, se considera que es inevitable cuando se han puesto todos los medios posibles y aún así no se ha podido evitar la situación; en el caso de que no se hayan puesto los medios necesarios puede que entonces no sea una situación de fuerza mayor.
Qué no es Fuerza Mayor
Las situaciones que se pueden prever, evitar o que dependen de alguien no son fuerza mayor. Hay dos conceptos que pueden parecerse pero no son la misma situación:
Caso fortuito: son situaciones que se pueden prever, pero no se puede hacer nada para evitarlas. Muchas veces el caso fortuito y la fuerza mayor se confunden, siendo muy similares.
Por ejemplo, que un edificio antiguo se derrumbe puede ser debido a varias causas: Fuerza mayor: un terremoto de alta intensidad sacude la ciudad y provoca el derrumbamiento de cientos de edificios. Negligencia: aunque la Inspección Técnica del edificio detectó problemas graves en la cimentación y se comunicó a la propiedad, esta hizo caso omiso y no la reparó correctamente. Caso fortuito: un camión de gran tonelaje que circula por una calle próxima al edificio pierde los frenos y se estrella contra un pilar, provocando el derrumbe parcial del edificio.
Las situaciones de Fuerza Mayor en el Derecho Laboral
En el Derecho Laboral, la Fuerza Mayor tiene bastante importancia, ya que puede afectar tanto a los trabajadores y sus contratos, como a los desempleados. Veamos en qué situaciones está presente:
- La Fuerza Mayor puede ser el justificante de un despido colectivo o de un despido objetivo . Por ejemplo un terremoto destruye la fábrica y la empresa se ve obligada a despedir a los trabajadores.
- Igualmente puede suponer un motivo de una suspensión, mediante un expediente de regulación temporal de empleo de los contratos de trabajo. Siguiendo el ejemplo de antes el terremoto no destruye la fábrica pero si la carretera que lleva a ella, por lo que se suspenden los contratos hasta que se pueda volver a construir la carretera y los trabajadores y las materias primas puedan llegar a la fábrica.
- Un trabajador puede pedir que se rompa judicialmente la relación laboral , con derecho a una indemnización y al paro cuando el empresario incumple gravemente sus obligaciones o no da carga de trabajo. Pero si este incumplimiento viene derivado de fuerza mayor, entonces el incumplimiento no es culpa del empresario y el trabajador no puede pedirlo esta extinción. Ejemplo: una empresa no puede dar carga de trabajo a sus pilotos porque ha sido cerrado el espacio aéreo por las cenizas de un volcán.
- Cuando un trabajador quiere pedir una concreción horaria por su reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o por el permiso de lactancia, tiene que dar un preaviso de 15 días o el que establezca el Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no pueda dar ese preaviso.
- Si un trabajador tiene la jornada reducida o suspendida mediante un expediente de regulación temporal de empleo, o tiene un contrato a tiempo parcial, no podrá hacer horas extra, salvo que el motivo sea por fuerza mayor. Por ejemplo, el centro de trabajo se ha inundado y el empresario pide a los trabajadores que hagan horas extra para intentar salvar y arreglar la situación lo antes posible.
- Las horas extra son por lo general voluntarias o están pactadas, salvo que el motivo de esas horas sea fuerza mayor, que entonces es necesario hacerlas.
- Además a la hora de sumar el límite máximo anual de horas extra, no se contarán las que se tengan que hacer por motivo de Fuerza Mayor. Y estas horas tendrán que ser comunicadas a la Autoridad Laboral.
- Cuando un trabajador autónomo deja su actividad y quiere pedir la prestación por cese de actividad , tiene que dejar el negocio por un motivo que le sea ajeno, y uno de estos motivos es la Fuerza Mayor.
- Un trabajador que está cobrando el paro y decide hacerse autónomo puede suspender el paro y recuperarlo siempre que no hayan pasado más de 60 meses. Si la actividad dura más de 24 meses es necesario justificar el motivo por el cual se deja de ser autónomo y uno de estos motivos es la fuerza mayor.
- Faltar a una cita en la oficina de empleo o de la Mutua puede ser motivo de una sanción que implique perder la prestación que se está cobrando, igual que no sellar la demanda de empleo Pero si el motivo de faltar o no sellar es una situación de fuerza mayor, entonces no se debería de recibir ninguna sanción.
- Cuando un trabajador fijo discontinuo recibe el llamamiento, si no se incorpora se puede entender que es una baja voluntaria, salvo que el motivo sea una causa de fuerza mayor, que entonces se mantiene el derecho hasta que se pueda incorporar.
- En caso de accidente de trabajo, no se considera que el accidente es laboral en el caso de que sea provocado por fuerza mayor. Por ejemplo un trabajador que se cae en una obra porque un andamio correctamente colocado se ha caído por un terremoto.
Constatación de la Fuerza Mayor
Cuando se quiere despedir a un trabajador o suspender su contrato por fuerza mayor, esta fuerza mayor tiene que ser constatada por la Autoridad Laboral, que dependiendo del caso será la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma o el Ministerio de Empleo.
La empresa tendrá que solicitar a esta Autoridad que se declare la existencia de Fuerza Mayor, aportando los medios de prueba oportunos, y tendrá que informar de esta solicitud a los representantes de los trabajadores. La Autoridad resolverá si hay o no una causa de fuerza mayor en el plazo de 5 días, pudiendo a partir de ese momento tomar la empresa la decisión de despedir o suspender. La Autoridad Laboral puede incluso decidir que parte de la indemnización por despido sea pagada por el FOGASA .
En Derecho Laboral hay situaciones que pueden parecer fuerza mayor y ajenas al empresario pero en realidad no lo son. La crisis, la pérdida de clientes por hechos que no son suyos… no son causas de fuerza mayor, ya que son previsibles, y se podrían evitar gracias a políticas empresariales; en todo caso serán causas objetivas.
La Fuerza mayor en otros entornos
En el Derecho Administrativo está previsto que los ciudadanos tienen que ser indemnizados cuando por la acción de una Administración se lesionen sus derechos o sus bienes, pero en caso de que esta lesión sea por fuerza mayor, la Administración deja de ser responsable y ya no tiene que indemnizar al ciudadano.
Derecho Civil. El Código Civil es el que define qué es la Fuerza Mayor y en el que más se definen sus efectos, sobre todo en los contratos entre particulares, ya que es una de las causas que eximen de la responsabilidad en caso de un incumplimiento contractual. Algunos de los ejemplos de la Fuerza Mayor en el Derecho Civil son:
- Quien tiene que una cosa, sin tener que tenerla, responde de los daños o de la pérdida de esa cosa. En estos casos, se responde aunque el daño haya sido por fuerza mayor.
- Los conductores y transportistas responden de la pérdida o de las averías, salvo que estas sean por fuerza mayor.
- Si por fuerza mayor inmueble se pierde una finca, se deja de tener la obligación de pagar por ese bien la renta que se estuviese pagando.
- Si se tiene una cosa como depósito y se pierde por fuerza mayor, se deja de tener la responsabilidad sobre esa cosa, salvo que se haya recibido a cambio otra en su lugar.
- Cuando se está en un hotel o similar, el hotel es responsable de los objetos que se dejen dentro, salvo que se hayan perdido por Fuerza Mayor, o robo a mano armada.
- Quien tiene un animal es responsable de los daños que pueda hacer, salvo que esos daños se hayan producido a causa de Fuerza Mayor.
Derecho Mercantil la Fuerza Mayor también aparece en algunas situaciones. Por ejemplo en el Código de Comercio se indica que una persona que trabaja a comisión y tiene bienes de su cliente, es responsable de ellos, salvo que por Fuerza Mayor se destruyan. Igualmente cuando se tiene un depósito de dinero numerado, si este se pierde, el riesgo es de quien guarda el dinero, salvo que los daños que se puedan sufrir sean por Fuerza Mayor o caso fortuito insuperable.
La Fuerza Mayor en los accidentes de tráfico
Muchas veces en los accidentes de tráfico saber el origen del mismo es muy importante para saber la responsabilidad del mismo y las posibles indemnizaciones o pago de los daños. En estos casos la Fuerza Mayor son solo situaciones que no se pueden evitar ni prever. Una distracción, un mal estado del coche, un fallo del coche… no son situaciones de Fuerza Mayor. Igualmente el mal estado de la carretera por desgaste, o que en la carretera haya grava, haya hojas…no es Fuerza Mayor. En esos casos, el responsable del accidente o de pagar los datos puede ser el conductor, o incluso la Administración por la falta de mantenimiento de la carretera en condiciones óptimas. En cambio una grieta por un terremoto, la caída totalmente imprevista de un árbol por un tornado, pueden ser circunstancias de Fuerza Mayor.
La Fuerza Mayor para los consumidores
Los consumidores se encuentran muchas veces en que las empresas se escudan en situaciones de Fuerza Mayor para evitar responsabilidades en el caso de no poder dar los servicios prestados o hacerlo con retraso. Pero no siempre los casos alegados lo son. Por ejemplo, una huelga de pilotos, como norma general, no es una situación de Fuerza Mayor, ya que está prevista, convocada, y se puede prever y tomar medidas para evitarla al conocerse con antelación. Igualmente una avería de un autobús no es tampoco fuerza mayor, ya que no es inevitable (se puede evitar con mantenimiento y controles) o no es una situación imprevisible que no depende de nadie, ya que la empresa es responsable de sus autobuses y de tener medios suficientes para sustituir a un autobús averiado, ya que es una situación que se puede dar.
En cambio, el cierre repentino del espacio aéreo por la explosión de un volcán en Islandia y la aparición de una nube de ceniza, sí que es una situación de Fuerza Mayor que puede hacer que un avión no despegue y frente a esa situación excepcional e imprevisible, no se podría exigir responsabilidad a la compañía aérea.
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
En el caso de paro nacional en Argentina el pasado 24 de enero, se atrasaron al dia 25 los vuelos a España y a otros destinos. En este caso se entiende que no es fuerza mayor? Porque el paro estaba previsto antes de la fecha del vuelo, entonces se podría reclamar la indemnización por el atraso?