El Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora que firmó 242 contratos de sustitución

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El Hospital Clínic de Barcelona utilizó a esta trabajadora para cubrir durante 8 años las bajas por vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa, utilizando indebidamente el contrato de interinidad por sustitución.
28/11/2019

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 745/2019) de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey, condena a la empresa a pagar a la trabajadora una indemnización por despido improcedente de 11.088 eur, o bien readmitirla, abonando además los salarios de tramitación.

Y el cese de esta trabajadora es declarado despido improcedente por la utilización indebida que hizo la empresa de un tipo específico de contrato temporal: el contrato de sustitución.

 

Desde el año 2007, el Hospital firmó hasta 242 contratos de sustitución con esta limpiadora. En cada uno de ellos se especificaba el nombre del trabajador de la empresa al que ella tendría que sustituir y el motivo (vacaciones, permisos, bajas, etc).

 

Finalmente, en mayo de 2015, la empresa le notificó la extinción del último contrato y no volvió a contrartarla. La trabajadora demandó ante el Juzgado de lo Social nº11 de Barcelona y posteriormente, ante el Tribuna Superior de Justicia de Cataluña, y ambos desestimaron su demanda.   Ahora, al cabo de cuatro años, el Tribunal Supremo le da la razón.

En la sentencia, que ha sido comentada en la web del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo aclara que el contrato temporal de sustitución no puede utilizarse por parte de las empresas para cubrir ausencias de trabajadores que son ciertamente previsibles, como vacaciones, descansos o permisos y que nada tienen de extraordinario.

 

De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución.

 

Si bien es cierto, señala el Supremo, que en la Administración Pública pueden darse circunstancias excepcionales que puedan justificar la contratación temporal de trabajadores, esta únicamente sería posible si concurren circunstancias excepcionales, como las que señala el artículo 15.1.b) del Estatuto, que permite la contratación temporal a través del contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, pero en ningún caso mediante un contrato de sustitución.

 

Texto completo de la sentencia: STS 745/2019 (rec. 1070/2017)