Si estoy cobrando el paro ¿qué plazo tengo para informar al SEPE de que comienzo a trabajar?

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Respondemos a la consulta de un lector que está cobrando la Renta Agraria y va a comenzar a trabajar por cuenta ajena en el régimen general.

Actualizado: 25/11/2025

CONSULTA

Hola, estoy cobrando la renta agraria y he empezado a trabajar en el régimen general.
Cuantos días tengo para solicitar la baja de la renta agraria? Tiene que ser el mismo día de alta en el trabajo o hay un plazo para informar al SEPE del cambio de situación?

RESPUESTA

La obligación de comunicar el inicio de una actividad laboral es muy estricta. La normativa general sobre prestaciones por desempleo, que se aplica a la Renta Agraria, establece que la comunicación debe realizarse con carácter previo al inicio del trabajo.

El fundamento legal principal es el siguiente:

  • Artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985, de Protección por Desempleo: Este artículo es muy claro al respecto y establece que, cuando la causa de suspensión se deba a la realización de un trabajo incompatible, “tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios”.

De forma complementaria, la ley general también refuerza esta obligación:

  • Artículo 299.1.h) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Impone a los beneficiarios la obligación de “solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho […] en el momento de la producción de dichas situaciones“.

Por lo tanto, para responder directamente a tu pregunta: no, no hay un plazo de varios días posterior al inicio del trabajo.

La obligación legal es comunicar tu nueva situación laboral antes de empezar a trabajar o, como muy tarde, el mismo día del alta.

Mucha gente piensa: “Bueno, espero a tener el contrato firmado o a que pase la semana de prueba”. Error grave. Si el SEPE cruza datos (que lo hace automáticamente con Tesorería GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) y detecta que hubo coincidencia de fechas sin comunicación previa del usuario, pueden iniciar un procedimiento sancionador.

En Loentiendo llevamos mucho tiempo insistiendo en que es obligatorio informar al SEPE de la colocación. Aunque el SEPE siempre tiene ese dato por el cruce de información con la Seguridad Social, es obligatorio que quien recibe una prestación o subsidio por desempleo informe de ello inmediatamente.

Mi recomendación es que acudas a tu oficina de prestaciones del SEPE pidiendo cita previa o realices el trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE lo antes posible para notificar tu colocación.

¿Qué sucede si ya ha pasado más de un día desde la colocación?

Sigues estando obligado a informar, asi que hazlo cuanto antes para evitar riesgo de cobros indebidos y sanción.

El trámite desde la sede electrónica se puede realizar con el impreso correspondiente (si tienes certificado digital, DNI electrónico o Clave) o si no los tienes, mediante el formulario de presolicitud.

Si necesitas ayuda profesional para este trámite, contacta con nuestra sección de consultas.

Referencia legal: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

 

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