Si estoy cobrando el paro ¿qué plazo tengo para informar al SEPE de que comienzo a trabajar?
Respondemos a la consulta de un lector que está cobrando la Renta Agraria (o el Subsidio Agrario) y va a comenzar a trabajar por cuenta ajena en el Régimen General. ¿Qué plazos hay para avisar al SEPE?
Actualizado: 25/09/2026
Consulta del lector
“Hola, estoy cobrando la Renta Agraria y he empezado a trabajar en el Régimen General. ¿Cuántos días tengo para solicitar la baja de la renta agraria? ¿Tiene que ser el mismo día de alta en el trabajo o hay un margen legal para informar al SEPE del cambio de mi situación?”
Respuesta de los asesores
La obligación de comunicar el inicio de una actividad laboral al SEPE es extremadamente estricta. La normativa general sobre prestaciones y subsidios por desempleo (aplicable también a los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura) establece que la comunicación debe realizarse siempre con carácter previo al inicio del trabajo, o como máximo, el mismo día del alta.
Por lo tanto, respondiendo directamente a tu pregunta: no, no hay un plazo de cortesía de varios días posterior al inicio del trabajo.
El fundamento legal
Esta exigencia no es un capricho de las oficinas, sino que está recogida en dos normas fundamentales:
- Artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985: Este artículo es muy claro y establece que, cuando la causa de suspensión se deba a la realización de un trabajo, “tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios”.
- Artículo 299.1.h) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Impone a los beneficiarios la obligación expresa de solicitar la baja en las prestaciones “en el momento de la producción de dichas situaciones”.
El peligro de esperar: Sanciones y el nuevo “Complemento de Apoyo al Empleo”
Mucha gente piensa: “Bueno, voy a esperar a tener el contrato firmado en papel o a que pase la semana de prueba por si me despiden”. Esto es un error grave.
Si el SEPE cruza datos automáticamente con la Tesorería General de la Seguridad Social (algo que hace a diario) y detecta que te han dado de alta en una empresa sin que tú hayas comunicado la suspensión, el sistema iniciará un procedimiento sancionador por infracción grave (regulado en la LISOS), lo que te obligará a devolver el dinero cobrado indebidamente e incluso puede costarte la pérdida del derecho al subsidio.
Aviso importante en 2026: Con la reciente reforma de los subsidios por desempleo, encontrar trabajo ya no significa perder la ayuda obligatoriamente. En muchos casos, ahora es posible compatibilizar el salario con una parte del subsidio a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Sin embargo, para que el SEPE te aplique esta compatibilidad en lugar de sancionarte, es absolutamente obligatorio que les avises de tu colocación el primer día.
¿Qué debes hacer ahora mismo?
Si ya ha pasado más de un día desde tu colocación, sigues estando obligado a informar. Hazlo inmediatamente para minimizar el riesgo de cobros indebidos y sanciones.
Para notificar tu colocación, tienes dos vías rápidas:
- Por Internet (Vía recomendada): Accede a la Sede Electrónica del SEPE. Si dispones de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve, puedes tramitar la baja o compatibilidad de tu prestación al instante desde la sección “Procedimientos y Servicios”. También puedes utilizar el nuevo Área Personal en la web del SEPE–
- Vía Telefónica o Presencial: Llama al teléfono de atención ciudadana del SEPE (060) para comunicar tu alta o acude a tu oficina de empleo pidiendo cita previa urgente.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)