Sí. Es obligatorio y te explicamos por qué motivo, para evitar sanciones y pérdida de la prestación.
Si no comunico mi colocación estando cobrando una prestación, ¿qué ocurre? ¿No tiene ya esa información el Servicio Público de empleo Estatal?
Actualizado: 19/08/2024
Cuando una persona que está cobrando el paro (una prestación por desempleo o un subsidio por desempleo) comienza a trabajar, es obligatorio informar de ello al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Aunque la empresa que contrata al trabajador notifica el alta en la Seguridad Social, esto no exime al beneficiario de la prestación de la obligación de informar al SEPE sobre su nueva situación laboral. La falta de comunicación de la colocación puede tener graves consecuencias, incluyendo la suspensión de la prestación y posibles sanciones económicas.
RECUERDA. Es obligatorio comunicar al SEPE que vas a comenzar a trabajar. Aunque el SEPE lo puede saber más adelante al cruzar datos con la Seguridad Social, tu obligación es informar de la colocación. Y muy a menudo hay personas que sufren sanciones o pérdidas de derechos por pensar que no tenían el deber de comunicarlo.
¿Y cómo informo al SEPE de que voy a trabajar?
El SEPE debe ser informado tan pronto como se inicie la actividad laboral. Esto puede hacerse de varias maneras:
- Por Internet: Se puede realizar la comunicación a través de la Sede Electrónica del SEPE, utilizando un certificado digital, DNI electrónico o usuario cl@ve.
- Por Internet, aunque no tengas certificado digital ni forma de identificación electrónica, puedes comunicarlo utilizando el formulario de pre-solicitud, con la opción de trámite: “baja prestación” (que no es baja, sino suspensión) y subtrámite: “colocación por cuenta ajena”. Si no sabes cómo funciona en general el formulario de pre-solicitud, te lo explico aquí.
- Por teléfono: El SEPE dispone de un número de contacto específicos para la gestión de prestaciones, el 060, a través del cual también se puede comunicar el inicio de una actividad laboral.
- En la oficina: Pidiendo cita previa, se puede acudir personalmente a una oficina del SEPE para notificar la colocación.
Es importante entender que la comunicación es una obligación personal e intransferible del beneficiario. Aunque el SEPE recibe información de la Seguridad Social, esta puede no ser suficiente ni llegar a tiempo para detener el pago de la prestación. Por lo tanto, la falta de comunicación puede dar lugar a un cobro indebido de la prestación. Este cobro indebido no solo deberá ser devuelto en su totalidad, sino que también podría acarrear sanciones adicionales.
El SEPE establece que, dependiendo de la gravedad y la reincidencia en la falta de comunicación, las sanciones pueden incluir desde la pérdida de un mes de prestación hasta la extinción completa del derecho a seguir percibiendo la prestación. Además, si se detecta que se ha percibido indebidamente una cantidad, el beneficiario estará obligado a devolverla.
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Artículo supervisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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