Al volver de vacaciones, la empresa ha echado el cierre

Se dan casos en los que un trabajador se va de vacaciones y el día que vuelve a su puesto de trabajo se encuentra con que la empresa está cerrada, incluso el local vacío, sin que nadie le haya avisado. Es el llamado “cerrojazo”, que se produce sobre todo en pequeñas empresas.


La empresa ha cerrado en vacaciones

¿Qué hago si la empresa ha cerrado después del verano?

Obtener pruebas del cierre de la empresa

En estos casos lo primero es hacer fotos del local, para demostrar el estado en el que estaba cuando se acudió (cerrado o habiendo otro negocio) y llamar a testigos que puedan corroborar los hechos en un futuro juicio. Además, si se puede es conveniente que un notario levante acta de que el día que se volvía de vacaciones el centro de trabajo estaba cerrado. Si el cierre afecta a varios trabajadores, el coste del notario puede dividirse entre los afectados.

Posteriormente es conveniente intentar hablar con la empresa a través de algún teléfono, y grabar la conversación, o acudir a la sede central de la empresa a solicitar una explicación por escrito, intentar que sellen como recibido un documento en el cual se explique la situación, y en el caso de no recibirlo, enviarlo mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Si la empresa está en un centro comercial, es conveniente intentar hablar con la dirección del centro comercial para ver si nos puede dar algún documento al respecto.

Además en estos casos en los que no se sabe en qué momento ha cerrado la empresa, sobre todo si las vacaciones han sido largas, es conveniente pedir una vida laboral para ver el día que la empresa dio de baja al trabajador.

Impugnar el despido

Lo que se  ha producido en esta situación es un despido tácito por parte del empresario y el trabajador debe ponerse en marcha para no perder sus derechos.

El plazo para impugnar el despido será igualmente de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para presentar como primer paso la papeleta de conciliación.

Ten en cuenta que en agosto, los plazos para la impugnación de los despidos siguen corriendo.  No te confies con demandar a partir de septiembre, porque se te puede pasar el plazo de los 20 días hábiles

En este caso conviene contar el plazo desde la fecha de la baja en la Seguridad Social. Pero si ese plazo ya ha pasado, en algunos casos la jurisprudencia ha interpretado que el plazo comienza cuando el trabajador tiene constancia del despido, es decir el día que vuelve de vacaciones y se encuentra el centro de trabajo cerrado o pide la vida laboral y ve la baja.

En estos casos, si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, existirán reglas especiales, dependiendo del punto del concurso en el que se esté.

Llego de vacaciones y no me dejan entrar

En algunos casos el trabajador vuelve de sus vacaciones y en la empresa le dicen que no puede entrar, que ya no es trabajador de la empresa (o niegan que lo haga sido). En estos casos es recomendable, como en las situaciones anteriores, solicitar por escrito que no le dejan entrar o que le recepción en un documento en el cual usted expone que no le dejan entrar y que le expliquen si supone un despido. Si la empresa no recibiese el escrito, siempre será necesario enviarlo por burofax.

Igual que en el despido verbal, sería conveniente contar con testigos, así como grabar la conversación. Y en el caso de que la empresa no le deje definitivamente entrar se puede llamar a la policía municipal para que levante acta de este hecho o llamar a un notario para que de fe de los hechos.

El plazo para impugnar el despido presentando una papeleta de conciliación como primer paso es de 20 días (sin contar sábados, domingos ni festivos) a contar desde el momento en el que la empresa no le deja entrar a su puesto de trabajo.

Llego de vacaciones y el negocio sigue pero la empresa es otra distinta

En otros casos se llega de las vacaciones y el negocio continúa pero lo lleva a cabo otra empresa. Es decir, la tienda sigue siendo, por ejemplo, una tintorería pero ahora de otra empresa. Lo normal es que la nueva empresa no permita al trabajador que ocupe su puesto de trabajo, ya que no es su empresaria.

En estos casos es recomendable acudir con testigos, hacer fotos del nuevo negocio, y si se puede hacer que un notario acuda y levante acta.

Posteriormente sería necesario ponerse en contacto con la empresa, intentando que den por escrito una explicación y que reciban un escrito en el cual usted pide explicaciones, teniendo que enviarlo por burofax en el caso de que no quieran recibirlo y devolvérselo sellado. Como en los casos anteriores, habrá que pedir una vida laboral para ver si la empresa le da dado de baja en la Seguridad Social.

El plazo para impugnar el despido es igualmente de 20 días (sin contar sábados, domingos ni festivos) contando o bien desde la baja en la Seguridad Social o bien desde que se intentó incorporarse a su puesto y no pudo. En este caso se tendrá que presentar una papeleta de conciliación pero esta vez no solo contra la empresa para la que se prestaba servicios, sino que también contra la nueva empresa que ahora lleva a cabo el negocio. El truco más fácil para conseguir los datos de la nueva empresa es comprar/consumir algo y mirar si en el ticket viene el nombre de la empresa, el C.I.F. y la dirección, o si no solicitar una factura donde consten esos datos.

Me han dicho que me van a subrogar y no lo han hecho

Cuando finalizan contratas, contratos públicos y adjudicaciones por partes de las Administraciones, es normal que estos contratos y servicios pasen a ser prestados por otra empresa.

En muchos de estos casos la empresa saliente que deja el servicio entrega a sus trabajadores un documento en el que se les informa de que la empresa ha perdido el contrato, y que como trabajador pasa a la nueva empresa adjudicataria, subrogándose, y que a partir de tal día presta servicios para la nueva empresa.

La nueva empresa debería de subrogarse en el contrato del trabajador, manteniéndole todos sus derechos y obligaciones, pero en muchos casos la nueva empresa no se quiere hacer cargo de los nuevos trabajadores, y cuando el trabajador acude a su puesto de trabajo no le dejan incorporarse.

En estos casos, como siempre es conveniente acudir con testigos, grabar la conversación, y si es posible que un notario levante un acta de la nueva empresa que presta los servicios y de que no incorpora al trabajador.

Igualmente es importante pedir una vida laboral para comprobar si la antigua empresa ha dado de baja al trabajador en la Seguridad Social. Si lo ha hecho, ya se puede considerar despedido por dicha empresa. Si no lo ha hecho, habrá que ponerse en contacto con la empresa, igual que en los casos anteriores, para solicitar una explicación de la situación.

En estos casos, aunque no se tiene una carta de despido, al menos se tiene una carta de subrogación, aunque no se haya cumplido. Y desde la fecha en la que se tendría que haber producido la subrogación empezará a contar el plazo de 20 días hábiles (sin contar los sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación que tendrá que ir dirigida contra las dos empresas: la anterior que indicó al trabajador que iba a ser subrogado, y por la nueva empresa que no asume al trabajador.

Atención a los plazos

Insistimos en que en todas las situaciones anteriores el trabajador debe poner especial atención en que no se le pase el plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos o festivos) para presentar la papeleta de conciliación .  Normalmente habrá otros trabajadores afectados, por lo que también es conveniente contactar con ellos sin demora para obtener más información y ver si es posible defender los derechos de forma coordinada.

Algunos empresarios, obrando de mala fe, aprovechan los meses de vacaciones de los trabajadores para dar este tipo de cerrojazos, esperando que el trabajador se confíe y no actúe, dejando pasar los plazos.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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