Cobrar el paro después de dejar el Ejército

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Los miembros de las Fuerzas Armadas que han estado vinculados al Ejército mediante un contrato temporal tienen derecho a solicitar el paro al volver a la vida civil, ya que cotizaron por desempleo.

ISFAS Fuerzas Armadas

¿Se puede cobrar el paro después de servir en las Fuerzas Armadas?

Actualizado: 30/08/2025

La pregunta sobre si un militar puede cobrar el paro tras finalizar su servicio en las Fuerzas Armadas es más común de lo que parece. La vida castrense suele estar marcada por contratos de duración determinada en el caso de la tropa y marinería, lo que genera dudas cuando ese compromiso llega a su fin. En este artículo, actualizado a 2025 y teniendo en cuenta los cambios del Real Decreto-ley 2/2024, analizamos en detalle cuándo un militar tiene derecho a prestación contributiva, qué sucede si no alcanza el tiempo mínimo de cotización y qué alternativas existen en forma de subsidios.

¿Qué sucede cuando se termina el compromiso con el Ejército?

Con el Real Decreto 474/1987 se introdujo un sistema de protección por desempleo para el personal que forma parte de las Fuerzas Armadas con un contrato temporal y al finalizar éste vuelve a la vida civil y no encuentra trabajo.  Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería están incluidos en el régimen común de protección por desempleo.

Al finalizar el compromiso con el Ejército, se pasa a recibir las prestaciones por desempleo y la asistencia sanitaria a través del Régimen General de Seguridad Social.

El encaje de los militares en la Seguridad Social

Los militares de carrera y los militares temporales no se encuentran en la misma situación a efectos de desempleo:

  • Militares de carrera: tienen una relación estatutaria de carácter funcionarial. No cotizan a desempleo y, por tanto, no generan derecho a paro cuando cesan, salvo que después trabajen en el sector privado.
  • Tropa y marinería con compromiso temporal: se vinculan mediante compromisos de duración determinada. Ellos sí cotizan a desempleo, lo que les permite generar derecho a la prestación contributiva siempre que cumplan los requisitos.

La Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, regula su relación profesional. Desde el punto de vista del paro, la clave es que en sus nóminas mensuales se incluyen las cotizaciones por desempleo, igual que en cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Esto abre la puerta a que, al terminar su contrato, puedan acceder a la protección del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cuando se entra en las Escalas de Complemento y Reserva Naval o se firma el compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales, se comienza a cotizar por desempleo. Esto es así desde mayo de 1987, fecha a partir de la cual se contabilizan las cotizaciones. Las cotizaciones para el desempleo las recauda el ISFAS, que a su vez las ingresa en el Servicio Público de Empleo Estatal.

A) Requisitos para cobrar la prestación contributiva después de terminar el contrato con el Ejército

Para que un exmilitar pueda acceder a la prestación contributiva por desempleo, debe reunir los mismos requisitos generales que cualquier trabajador:

  • Estar en situación legal de desempleo. Esto ocurre cuando el compromiso temporal finaliza por cumplimiento de plazo o no renovación. Si la persona solicita la baja voluntaria antes de tiempo, no se considera situación legal de desempleo y no se accede al paro.
  • Inscribirse como demandante de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese.
  • Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores a la baja. El tiempo servido como tropa y marinería cuenta a estos efectos.
  • Toda la información sobre duración, cuantía, obligaciones y tramitación lo tienes en esta guía:  cómo pedir la prestación contributiva por desempleo.

Duración y cuantía de la prestación

La duración del paro se calcula en función de los días cotizados. Por ejemplo, un compromiso de seis años genera derecho a la prestación durante el máximo legal (720 días). La cuantía se obtiene de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días, aplicando los porcentajes previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): 70% los primeros 180 días y 60% a partir de entonces, con topes máximos y mínimos en función de cargas familiares.

B) ¿Qué pasa si no llego al año cotizado?  Subsidios por desempleo

No todos los compromisos militares alcanzan el año de duración. Aquí entra en juego la reforma del RDL 2/2024, que modificó el sistema de subsidios asistenciales. Si el militar tiene menos de 360 días cotizados, puede solicitar:

El RDL 2/2024 amplió además las posibilidades de compatibilizar subsidios con empleo temporal, lo que resulta útil para exmilitares que encuentran trabajos de corta duración tras su baja.

Ejemplos prácticos

  • María, 27 años, sirvió 4 años como soldado con compromiso temporal. Al terminar, acredita más de 1.400 días cotizados. Tiene derecho a cobrar la prestación contributiva durante 480 días.
  • Javier, 22 años, se alistó con un compromiso inicial de 18 meses, pero solicitó la baja voluntaria al año para opositar. Aunque tiene 360 días cotizados, no puede acceder al paro en ese momento porque no está en situación legal de desempleo.
  • Antonio, 46 años, finaliza compromiso temporal con 280 días cotizados. No alcanza el año, pero puede solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización siempre que cumpla requisitos de rentas.
  • Lucía, 54 años, cesa en el Ejército tras 8 años de compromiso. Con más de 2.000 días cotizados y suficiente carrera laboral anterior, puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si agota el paro contributivo.

Cobro de prestaciones y reinserción laboral

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el organismo que reconoce y paga el paro cuando se cumplen los requisitos de estar en situación legal de desempleo y tener cotizaciones suficientes.

Cuando el personal militar que ha finalizado su compromiso con el Ejército acudirá al SEPE para solicitar su prestación por desempleo.  El Servicio Público de Empleo conoce las cotizaciones que se han efectuado mientras estaba en el Ejército, pues el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) las iba ingresando por cuenta del trabajador.

Lo que si se tendrá que demostrar ante la oficina de empleo es que ha finalizado la relación con el Ejército, es decir, que existe situación legal de desempleo y para ello se deberán entregar dos documentos:

  • La certificación del Cuartel General del Ejército en el que se hayan prestado los servicios. En esta certificación constará la causa del cese.
  • Certificado de que no se tiene derecho a un pensión por las Clases Pasivas.

El plazo para que entreguen estas certificaciones es de 10 días desde la fecha del cese. Y para su entrega será necesario que el cese venga publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El cobro de la  prestación por desempleo seguirá las mismas reglas que para el resto de beneficiarios, y se tendrá que solicitar con el mismo procedimiento y documentación.

En caso de recibirse una asignación del reservista de especial disponibilidad será compatible con el cobro de la prestación por desempleo. El importe de esta asignación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del requisito de carencia de rentas para los subsidios.

Para facilitar la integración en el mercado laboral, la ley prevé que los militares profesionales tendrán un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, las dificultades reales de reinserción son las mismas que se encuentran el resto de trabajadores en paro.

Errores frecuentes

  • Confundir baja voluntaria con fin de contrato: solo este último genera situación legal de desempleo.
  • Creer que todos los militares tienen paro: los de carrera no cotizan a desempleo.
  • No inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)  y pedir la prestación o subsidio al SEPE.
  • No revisar la vida laboral: es necesario que figuren cotizaciones al desempleo.

Consejos prácticos antes de la baja

  • Solicita al Ministerio de Defensa un certificado de servicios prestados y comprueba en la Seguridad Social tus cotizaciones.
  • Calcula con antelación la posible duración y cuantía de tu paro usando las bases de cotización de tus nóminas.
  • Si estás cerca de cumplir el año cotizado, valora prorrogar el compromiso para asegurar el derecho a la prestación contributiva.
  • En caso de no alcanzar el año, revisa los subsidios asistenciales como alternativa.

Excepciones y casos especiales

Existen situaciones que requieren mención aparte:

  • Los reservistas de especial disponibilidad, tras agotar su compromiso, tienen acceso a una ayuda económica distinta, regulada en la Ley 8/2006, pero no a la prestación de desempleo.
  • Los militares con discapacidad reconocida y compromiso temporal extinguido pueden tener acceso a itinerarios específicos de empleo con prioridad en formación.
  • Los periodos de misiones internacionales computan igualmente como cotizados a efectos de desempleo.

Conclusión

En definitiva, sí es posible cobrar el paro tras servir en las Fuerzas Armadas, pero no de forma automática ni en todos los casos. El derecho depende de si se trata de tropa y marinería temporal, de que la baja sea involuntaria y de los días cotizados. Cuando no se alcanza el mínimo, el sistema de subsidios reformado en 2024 ofrece alternativas. La recomendación práctica es anticiparse: comprobar cotizaciones, calcular derechos y, llegado el momento, solicitar asesoramiento laboral especializado. Un error en el momento de la baja puede suponer perder una prestación valiosa.

Referencias legales

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1 comentario en «Cobrar el paro después de dejar el Ejército»

  1. Estoy teniendo problemas para poder cobrar la prestación porque en el SEPE aparezco que estoy en el ISFAS ASISTENCIA SANITARIA TOTAL SIN FARMACIA DE ALTA . He ido al ISFAS y ellos me dicen que estoy dada de baja… llevo sin cobrar la prestación desde el 11 de enero 2024. Si alguien me ayudar estaría muy agradecida.

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