Subsidios y ayudas para desempleados mayores de 45 años. Requisitos y cómo solicitarlas.
Ayudas del Sistema Público de Empleo para los desempleados mayores de 45 años
Actualizado: 24/08/2023
En el Sistema Público de Empleo, los 45 años son el umbral a partir del cual se establecen ayudas específicas por la edad. Las analizamos a continuación.
El subsidio para mayores de 45 años
La primera de las ayudas específicas es el subsidio para mayores de 45 años.
Pueden solicitar este subsidio los trabajadores que acaban de agotar su prestación contributiva, es decir, el paro que se cobra por haber cotizado al menos 360 días.
Si este trabajador mayor de 45 años al que se le ha terminado el paro tiene unos ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, no supera los 810 euros mensuales de ingresos, podrá solicitar un subsidio de 480 euros mensuales durante 6 meses. Este subsidio, por lo tanto, no lo pueden solicitar todas las personas mayores de 45, sino únicamente aquellas a las que se les ha terminado la prestación contributiva.
Todos los detalles están en la guía del subsidio para mayores de 45 años.
En el caso de que el trabajador tuviera responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), en lugar de subsidio de 6 meses podría pedir otro más beneficioso, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares, conocido como “el subsidio de ayuda familiar”, que tiene el mismo importe de 480 euros, pero puede llegar hasta 30 meses de duración, como explicamos en la guía de la ayuda familiar.
La RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años
Cuando un trabajador tiene 45 o más años de edad, ha agotado todas las prestaciones por desempleo y subsidios posibles, tiene carencia de rentas y lleva inscrito como demandante de empleo más de un año, puede solicitar una ayuda específica: la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración mayores de 45 años.
LA RAI es una ayuda de 480 euros mensuales que se cobra durante 11 meses seguidos y puede solicitarse hasta tres veces, es decir, tres anualidades, con el requisito de pedirla en años alternos. La RAI se cobra un año y hasta la próxima solicitud la normativa obliga a estar un año sin solicitarla. El principal problema de esta ayuda es que es de duración limitada (tan solo tres anualidades) y que se ha de solicitar en años alternos. Más información: Guía general de la Renta Activa de Inserción.
Además de los parados de larga duración mayores de 45 años, pueden pedir la Renta Activa de Inserción otros colectivos con especiales dificultades para encontrar empleo, como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados, cada uno con sus propios requisitos.
El subsidio para mayores de 52 años
Si el trabajador tiene más de 52 años y cumple determinados requisitos de cotizaciones para su jubilación a lo largo de su vida laboral, podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años, que es más beneficioso que el de 45 años, porque esta ayuda de 480 euros mensuales se prolongará hasta la edad de jubilación y además de la ayuda económica, cotiza para la jubilación del trabajador por el 125% la base mínima.
El subsidio para mayores de 52 años, resumido en una frase, sería una ayuda para aquellas personas que han acumulado cotizaciones suficientes como para acceder a una jubilación ordinaria, pero que están en desempleo y no llegan aún a la edad de jubilación.
Más información: guía completa del subsidio de mayores de 52 años.
En nuestro sistema hay varios tipos de subsidios por desempleo de carácter asistencial, es decir, en los que se exige que la persona que los solicita tenga carencia de rentas. La información disponible de todos ellos está en este enlace: los 8 subsidios por desempleo.
Otras ayudas públicas
El Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda destinada a personas en situación de carencia de ingresos, que entra en juego cuando no hay otras ayudas (subsidios, RAI, rentas de integración, etc) que garanticen un umbral mínimo de subsistencia. El importe de la ayuda del IMV no es fijo, sino que garantiza unas cantidades mínimas que se establecen en función del número de miembros de cada unidad de convivencia, sus edades y los posibles ingresos y patrimonio que puedan tener.
Es una ayuda compleja, en cuanto a requisitos y tramitación, pero ya la han recibido más de 600.000 solicitantes, de modo que no hay que dejar de prestarle atención, comprobar si se pueden cumplir los requisitos y ante la duda, solicitar información.
El Ingreso Mínimo Vital no es una ayuda que sea específica para mayores de 45 años, ya que no establece ese umbral de edad, pero por estadísticas oficiales de solicitantes, son muchas las personas mayores de 45 que la piden porque no tienen acceso a otras prestaciones públicas.
Toda la información completa y actualizada está en esta guía: Guía del Ingreso Mínimo Vital
Las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia de servicios sociales, tienen ayudas específicas para casos de situaciones de grave riesgo de exclusión social. Son las llamadas rentas de inserción autonómicas o “salarios sociales”.
Cada una de estas ayudas autonómicas tiene sus propios requisitos, duración y cuantía económica. En el enlace anterior se puede acceder a la normativa y requisitos de cada una de las ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas. En muchas de ellas, además de la carencia de rentas y la existencia de responsabilidades familiares, se tiene en cuenta la edad del solicitante a la hora de conceder la ayuda o mejorar el importe de las prestaciones.
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