La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria de 480 euros al mes para emigrantes retornados mayores de 45 años. Ha sido derogada, pero miles de personas la continuarán recibiendo hasta que termine su plazo de duración.
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 03/03/2025
Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:
Una ayuda extraordinaria para emigrantes retornados mayores de 45 años
La Renta Activa de Inserción dura 11 meses, se recibe desde el día después de la solicitud, una vez que es aprobada y la cuantía de la ayuda es el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes. Cobrando esta ayuda no se cotiza ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos como la asistencia sanitaria.
¿Quién se puede considerar “emigrante retornado”?
Se considera que se es emigrante retornado al trabajador español que se ha ido de España a trabajar fuera de la Unión Europea y regresa a vivir a España. No se tiene esta consideración si el retorno es solo de visita o vacaciones.
Para poder acreditar esta condición es imprescindible tener el certificado de emigrante retornado que se consigue en las Dependencias de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y también se puede pedir por Internet, como explicamos en esta guía:
Para poder conseguir este certificado es necesario acreditar la última salida de España, el regreso, la baja consultar y la documentación que acredite que se ha estado trabajando en el extranjero. Este hecho se suele demostrar con los documentos originales o fotocopias compulsadas, y si no son documentos oficiales, deberán ser autenticados en el Consulado o Consejería de Trabajo española en el país donde se trabajó, por lo que antes de regresar es conveniente conseguir toda la documentación necesaria.
En el caso de haber trabajado en un país de la Unión Europea, Suiza, Islandia o Noruega, no se puede pedir la RAI porque se podrán utilizar las cotizaciones hechas en esos países para poder pedir el paro en España, ya que hay un sistema de reconocimiento de cotizaciones entre los Servicios Públicos de Empleo europeos. El trabajador deberá pedir antes de regresar el formulario U1 y al regresar, encontrar un trabajo en España, para que cuando éste termine, poder utilizar las cotizaciones europeas a la hora de solicitar prestaciones por desempleo.
Requisitos de los emigrantes retornados para solicitar o para mantener el derecho a la RAI
Los requisitos para pedir esta ayuda en esta situación son los siguientes:
- Estar desempleado
- Tener más de 45 años y no menos de 65.
- Ser trabajador que ha regresado a España de haber trabajado en el extranjero mínimo 6 meses desde la última salida del país
- Que no hayan pasado más de 12 meses desde el regreso a España.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No superar el límite de carencia de rentas, que actualmente es de 810 euros al mes (2023).
- No superar el límite de carencia de rentas en la unidad familiar, que es de810 euros al mes por cada miembro de la unidad.
- Haber realizado la Búsqueda Activa de Empleo.
- No haber cobrado esta ayuda en los 365 días anteriores
- No haber pedido esta ayuda ya 3 veces.
Estos requisitos se tienen que cumplir al pedir la ayuda y mantener durante toda la duración de la misma.
Si ya no se puede pedir la RAI ¿qué ayuda la sustituye?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI desde el 01/11/2024, por ejemplo las que iban a solicitar la ayuda por primera vez, o bien su segunda o tercera RAI renovadas. En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)