La Renta Activa de Inserción (RAI) era una ayuda extraordinaria de 480 euros al mes para emigrantes retornados mayores de 45 años. Ha sido derogada, pero miles de personas la continuarán recibiendo hasta que termine su plazo de duración.
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La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 25/08/2025
Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Los españoles emigrantes que retornan del extranjero tienen disponible un subsidio especial del que informamos aquí: Guía 2025 del subsidio de emigrante retornado
¿Qué era la antigua RAI para emigrantes retornados?
Se trata de una ayuda que estuvo disponible hasta el 01/11/2024, fecha en la que quedó derogada para nuestras solicitudes, como consecuencia del RDL 2/2024.
¿En qué consistía esa ayuda? La Renta Activa de Inserción duraba 11 meses, recibiéndose desde el día después de la solicitud. Una vez que era aprobada, la cuantía de la ayuda era el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes. Cobrando esta ayuda no se cotizaba ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos como la asistencia sanitaria.
Hay personas que solicitaron esta RAI antes de uno de noviembre de 2024, o que la fecha de su hecho causante era anterior a ese día y todavía se regulan por la antigua normativa de la RAI, tal y como informa el SEPE.
Si ya no se puede pedir la RAI ¿qué ayuda la sustituye en 2025?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI desde el 01/11/2024, por ejemplo las que iban a solicitar la ayuda por primera vez, o bien su segunda o tercera RAI renovadas. En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Si tampoco puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir los requisitos de esta ayuda, el paso siguiente debería ser acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para recibir asesoramiento e información sobre las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



