La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria de 480 euros al mes para emigrantes retornados mayores de 45 años.
Una ayuda extraordinaria para emigrantes retornados mayores de 45 años
Actualizado: 22/05/2024
(NOTA: el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, por el que se establece que la RAI quedará derogada el 1 de noviembre de 2024. Hasta esa fecha se podrá solicitar y se mantendrán los derechos de sus beneficiarios. Más información)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para trabajadores desempleados con carencia de rentas, que no tienen derecho a otras ayudas y encuentran especiales dificultades para acceder a al mercado laboral.
Esta ayuda se concede a colectivos como desempleados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que es el grupo que analizamos en este artículo.
La RAI es una ayuda específica y distinta a la prestación por desempleo y a los subsidios por desempleo, y solo se puede pedir si no se tiene derecho a estas ayudas.
La Renta Activa de Inserción dura 11 meses, se recibe desde el día después de la solicitud, una vez que es aprobada y la cuantía de la ayuda es el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes. Cobrando esta ayuda no se cotiza ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos como la asistencia sanitaria.
¿Quién se puede considerar “emigrante retornado”?
Se considera que se es emigrante retornado al trabajador español que se ha ido de España a trabajar fuera de la Unión Europea y regresa a vivir a España. No se tiene esta consideración si el retorno es solo de visita o vacaciones.
Para poder acreditar esta condición es imprescindible tener el certificado de emigrante retornado que se consigue en las Dependencias de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y también se puede pedir por Internet, como explicamos en esta guía:
Para poder conseguir este certificado es necesario acreditar la última salida de España, el regreso, la baja consultar y la documentación que acredite que se ha estado trabajando en el extranjero. Este hecho se suele demostrar con los documentos originales o fotocopias compulsadas, y si no son documentos oficiales, deberán ser autenticados en el Consulado o Consejería de Trabajo española en el país donde se trabajó, por lo que antes de regresar es conveniente conseguir toda la documentación necesaria.
En el caso de haber trabajado en un país de la Unión Europea, Suiza, Islandia o Noruega, no se puede pedir la RAI porque se podrán utilizar las cotizaciones hechas en esos países para poder pedir el paro en España, ya que hay un sistema de reconocimiento de cotizaciones entre los Servicios Públicos de Empleo europeos. El trabajador deberá pedir antes de regresar el formulario U1 y al regresar, encontrar un trabajo en España, para que cuando éste termine, poder utilizar las cotizaciones europeas a la hora de solicitar prestaciones por desempleo.
Requisitos de los emigrantes retornados para solicitar la RAI
Los requisitos para pedir esta ayuda en esta situación son los siguientes:
- Estar desempleado
- Tener más de 45 años y no menos de 65.
- Ser trabajador que ha regresado a España de haber trabajado en el extranjero mínimo 6 meses desde la última salida del país
- Que no hayan pasado más de 12 meses desde el regreso a España.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No superar el límite de carencia de rentas, que actualmente es de 810 euros al mes (2023).
- No superar el límite de carencia de rentas en la unidad familiar, que es de810 euros al mes por cada miembro de la unidad.
- Haber realizado la Búsqueda Activa de Empleo.
- No haber cobrado esta ayuda en los 365 días anteriores
- No haber pedido esta ayuda ya 3 veces.
Estos requisitos se tienen que cumplir al pedir la ayuda y mantener durante toda la duración de la misma.
Cómo pedir la Renta Activa de Inserción
La ayuda se puede pedir en la oficina del SEPE o a través de su sede electrónica. Es necesario presentar la siguiente documentación:
- El modelo oficial de solicitud de la RAI, que se entrega en la propia oficina.
- El DNI/NIE.
- En el caso de formar una unidad familiar, el DNI/NIE y el libro de familia de los integrantes de la familia.
- Si en la unidad familiar hay hijos discapacitados mayores de 26 años, el certificado de la discapacidad.
- Los documentos que acrediten la Búsqueda Activa de Empleo.
- Los documentos que acrediten que no se supera el límite de rentas.
- El certificado de emigrante retornado.
El plazo para resolver la solicitud es de 15 días desde que se presenta.
Otras cuestiones frecuentes sobre esta ayuda
¿Cuántas veces se puede cobrar la RAI?
Esta ayuda se puede pedir 3 veces en total, pero entre cada vez es necesario que pasen al menos 365 días. Por lo que se puede cobrar 11 meses, 365 días sin esta ayuda, pedirla por segunda vez durante 11 meses, 365 días sin esta ayuda, y pedirla por tercera vez durante 11 meses. Cada vez que se pida se tiene que hacer una nueva solicitud, cumpliendo de nuevo todos los requisitos.
Compatibilidades e incompatibilidades de la RAI
La RAI tiene un régimen propio de compatibilidades e incompatibilidades con el trabajo. Es compatible con trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que no se supere el límite de rentas; y es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
Por tanto, la RAI es incompatible con superar el límite de carencia de rentas, recibir la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o la renta agraria, recibir pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que a su vez sea incompatibles con el trabajo o con trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
Para favorecer la inserción laboral hay una ayuda específica que se puede pedir cuando se empieza a trabajar por cuenta propia o ajena, y que dura un máximo de 180 días. Esta ayuda es igual al 25% de la cuantía de la RAI, es decir 106,50 euros al mes, y al recibirla no se consumen mensualidades de la RAI. Esta ayuda, eso sí, no se puede pedir cuando el trabajo es por un contrato subvencionado por el SEPE.
¿Qué es el Itinerario Personalizado de Inserción?
Esta ayuda lleva aparejado una serie de acciones de inserción laboral, como el Itinerario Personalizado de Inserción, la gestión de ofertas de empleo, la incorporación a planes de empleo y formación, o la oferta de cursos.
Las sanciones en la Renta Activa de Inserción
Cuando se recibe la RAI hay que tener especial cuidado cumplir todas las obligaciones y evitar todas las acciones que pueden suponer una sanción, ya que cualquier infracción supone la pérdida de la ayuda.
Por todo ello que es especialmente importante acordarse de sellar siempre la demanda de empleo, informar siempre que se supere el límite de rentas, o de cualquier trabajo que se realice.
Regulación legal y más información
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Información del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Otros artículos relacionados
La RAI quedará derogada el 1 de noviembre de 2024
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.