Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

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Texto completo, análisis jurídico y de lectura fácil de este artículo sobre el despido disciplinario

Articulo 54 ET

Artículo 54. Despido disciplinario

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Explicación jurídica

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario, que es una de las formas de extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario. Este tipo de despido se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. La normativa establece una serie de conductas que se consideran incumplimientos contractuales y que pueden justificar el despido disciplinario.

1. Incumplimiento grave y culpable

Para que el despido disciplinario sea procedente, el incumplimiento del trabajador debe ser tanto grave como culpable. La gravedad se refiere a la importancia de la falta cometida, mientras que la culpabilidad implica que el trabajador actuó con dolo o negligencia.

2. Causas de despido disciplinario

El artículo enumera varias conductas que se consideran incumplimientos contractuales:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad: La reiteración y falta de justificación son elementos clave.
  • Indisciplina o desobediencia: Incluye la negativa a seguir las órdenes legítimas del empleador.
  • Ofensas verbales o físicas: Abarca tanto al empresario como a otros trabajadores y sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: Se refiere a conductas que rompen la confianza esencial en la relación laboral.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento: Debe ser una disminución significativa y deliberada.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía: Solo si afectan negativamente al trabajo.
  • Acoso: Incluye acoso por razones de origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.

3. Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha interpretado y aplicado este artículo en diversas ocasiones. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1985 establece que los convenios colectivos pueden precisar el alcance de las faltas y sanciones, adecuándolas a la especificidad de cada sector laboral.

4. Procedimiento y efectos

El despido disciplinario debe ser notificado por escrito, especificando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si el despido es declarado procedente, se extingue el contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Si es improcedente, el trabajador puede ser readmitido o recibir una indemnización. Si es nulo, el trabajador debe ser readmitido inmediatamente con abono de los salarios dejados de percibir.

Explicación de lectura fácil

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores explica cuándo y por qué un empresario puede despedir a un trabajador por motivos disciplinarios. Aquí te lo explicamos de manera sencilla:

1. ¿Qué es un despido disciplinario?

Es cuando el jefe decide terminar el contrato de trabajo porque el trabajador ha hecho algo muy grave y malo.

2. ¿Qué cosas se consideran graves y malas?

  • Faltar al trabajo sin motivo o llegar tarde muchas veces: Si un trabajador no va a trabajar o llega tarde sin una buena razón, puede ser despedido.
  • No obedecer las órdenes del jefe: Si un trabajador no sigue las instrucciones de su jefe, esto puede ser motivo de despido.
  • Insultar o agredir: Si un trabajador insulta o pega a su jefe, a otros compañeros de trabajo o a sus familiares, puede ser despedido.
  • Romper la confianza: Si un trabajador hace algo que rompe la confianza que el jefe tiene en él, como robar o mentir, puede ser despedido.
  • Trabajar menos a propósito: Si un trabajador decide trabajar menos de lo que debería de manera continua y voluntaria, puede ser despedido.
  • Estar borracho o drogado en el trabajo: Si un trabajador está habitualmente borracho o drogado y esto afecta su trabajo, puede ser despedido.
  • Acosar a otros: Si un trabajador acosa a otros por su raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o sexo, puede ser despedido.

3. ¿Qué pasa si te despiden de esta manera?

El jefe debe darte una carta explicando por qué te despide y desde cuándo.

Si el despido es justo, no tendrás derecho a indemnización.

Si el despido no es justo, el jefe puede tener que readmitirte o pagarte una indemnización.

Si el despido es ilegal, el jefe debe readmitirte y pagarte los salarios que no has cobrado desde que te despidieron.

Ejemplo

Imagina que Juan llega tarde al trabajo muchas veces sin una buena razón. Su jefe le ha advertido varias veces, pero Juan sigue llegando tarde. Finalmente, su jefe decide despedirlo por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad. Esto es un ejemplo de despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.



Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores (BOE)

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