El artículo 17 del Estatuto prohíbe la discriminación en las relaciones laborales y garantiza la igualdad en el empleo.
Texto completo del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Análisis y comentarios del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué regula exactamente el Artículo 17? La garantía de la igualdad en el empleo
La finalidad principal del Artículo 17 es clara: asegurar que ninguna persona sea tratada de manera desfavorable en su trabajo por motivos ajenos a su valía profesional. La ley prohíbe expresamente la discriminación por:
- Sexo.
- Origen (incluido el racial o étnico).
- Estado civil.
- Condición social.
- Religión o convicciones.
- Ideas políticas.
- Orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Adhesión o no a sindicatos.
- Edad o discapacidad.
- Vínculos de parentesco con otras personas de la empresa.
- Lengua dentro del Estado español.
Esta protección abarca todas las fases de la relación laboral: desde el proceso de selección y la contratación, pasando por las condiciones de trabajo (salario, jornada, formación, promoción), hasta la extinción del contrato.
Discriminación directa e indirecta: Dos caras de la misma moneda
El artículo 17 no solo prohíbe la discriminación obvia, sino también la encubierta.
- Discriminación directa: Ocurre cuando una persona es tratada de forma menos favorable que otra en una situación similar por una de las causas prohibidas. El ejemplo clásico es no contratar a una mujer cualificada por estar embarazada o descartar a un candidato por su edad.
- Discriminación indirecta: Es más sutil. Se produce cuando una norma, criterio o práctica aparentemente neutra perjudica de forma desproporcionada a un colectivo protegido. Por ejemplo, exigir una altura mínima para un puesto donde no es un requisito esencial podría discriminar indirectamente a las mujeres, ya que estadísticamente son de menor estatura que los hombres.
Requisitos y límites: ¿Cuándo una diferencia de trato es legal?
No toda diferencia de trato es ilegal. La clave está en la justificación. Una distinción será legal solo si persigue una finalidad legítima y los medios para conseguirla son objetivos, necesarios y proporcionados.
Por ejemplo, exigir un nivel avanzado de un idioma para un puesto de atención al cliente internacional es una diferencia de trato justificada, ya que es un requisito esencial para el desempeño del trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia es muy estricta y analiza con lupa estas justificaciones para asegurar que no esconden un motivo discriminatorio.
Derechos y obligaciones en la práctica
Para la persona trabajadora: Tu derecho a un trato justo
- Nulidad de los actos discriminatorios: Cualquier decisión de la empresa (un despido, una sanción, una denegación de ascenso) o cláusula de un contrato que sea discriminatoria es nula. Esto significa que se considera que nunca ha existido, lo que puede implicar la readmisión obligatoria o el reconocimiento del derecho negado.
- Protección frente a represalias: La ley protege a quien denuncia una situación de discriminación. Cualquier trato adverso como reacción a una queja (lo que se conoce como “garantía de indemnidad”) también será nulo.
- Inversión de la carga de la prueba: Este es un mecanismo procesal clave. Si un trabajador aporta indicios fundados de que ha sufrido discriminación, la carga de la prueba se invierte. Es decir, será la empresa la que deba demostrar que su decisión se basó en causas objetivas y razonables, ajenas a cualquier discriminación.
Para la empresa: La obligación de garantizar un entorno igualitario
- Deber de no discriminar: La obligación principal es evitar cualquier práctica discriminatoria en todas sus decisiones.
- Deber de prevención: Las empresas deben promover activamente condiciones de trabajo que eviten la discriminación. Esto incluye, en empresas de más de 50 trabajadores, la obligación de negociar y aplicar un Plan de Igualdad.
- Responsabilidad: Un acto discriminatorio puede acarrear graves consecuencias para la empresa, como la nulidad de la medida, el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios (incluidos los daños morales) y la imposición de importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Ejemplos prácticos para entender la discriminación
- Discriminación por edad en una oferta: Una empresa publica una oferta para un puesto administrativo buscando “candidatos jóvenes y dinámicos, menores de 30 años”. Esta limitación es discriminatoria, ya que la edad, por sí sola, no es un indicador de la capacidad para desempeñar esas funciones.
- Discriminación por sexo en la retribución: En un departamento, un hombre y una mujer con la misma categoría, antigüedad y responsabilidades perciben salarios distintos, siendo el del hombre superior sin justificación objetiva. Esto constituye una brecha salarial y una discriminación directa.
- Discriminación por discapacidad: Un trabajador con una discapacidad reconocida solicita una adaptación razonable en su puesto (por ejemplo, un software específico) que no supone una carga desproporcionada para la empresa. Si la empresa se niega sin justificación, podría estar incurriendo en discriminación.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Para el trabajador: Esperar demasiado para actuar. Los plazos para reclamar son cortos (por ejemplo, 20 días hábiles para un despido). Es crucial buscar asesoramiento legal cuanto antes.
- Para la empresa: Falta de objetividad y documentación. Tomar decisiones de promoción o despido sin criterios claros y documentados dificulta enormemente la defensa ante una acusación de discriminación.
- Ambos: Confundir un trato diferente justificado con discriminación. No es discriminatorio pagar más a un trabajador con mayor responsabilidad o mejores resultados, siempre que los criterios de evaluación sean objetivos y no discriminatorios.
Excepciones y casos especiales
Medidas de acción positiva
El Artículo 17 permite las llamadas “medidas de acción positiva”. Son medidas temporales destinadas a corregir desigualdades históricas y favorecer a colectivos infrarrepresentados (como mujeres, personas con discapacidad, etc.) para lograr una igualdad real y efectiva. Por ejemplo, establecer una preferencia en la contratación para mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, siempre que exista igualdad de méritos.
Requisitos profesionales esenciales
En casos muy excepcionales, una característica personal (como el sexo o la edad) puede ser un requisito profesional esencial y determinante. Por ejemplo, contratar a un actor de una edad específica para interpretar a un personaje histórico concreto. Los tribunales interpretan esta excepción de forma muy restrictiva.
Consejos prácticos si crees que sufres discriminación
- Documenta todo: Guarda correos, mensajes, evaluaciones de desempeño, ofertas de empleo y cualquier otra comunicación que pueda servir como indicio.
- Busca testigos: Si algún compañero ha presenciado la situación, su testimonio puede ser de gran ayuda.
- Asesórate: Consulta con un profesional del derecho laboral o con los representantes sindicales de tu empresa. Te orientarán sobre los pasos a seguir.
- Utiliza los canales internos: Si tu empresa tiene un protocolo antiacoso o un Plan de Igualdad, úsalo. Dejar constancia interna es un paso importante.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué hago si me hacen preguntas personales en una entrevista de trabajo? Preguntas sobre tu estado civil, si tienes hijos o planeas tenerlos, tu orientación sexual o tus creencias religiosas son ilegales. No tienes obligación de responder y, si te descartan por ello, podría ser un acto de discriminación.
2. ¿Puede mi empresa despedirme por estar afiliado a un sindicato? No. El despido motivado por la afiliación sindical o por participar en actividades sindicales es nulo por vulnerar la libertad sindical, un derecho fundamental protegido por el Artículo 17.
3. ¿Es discriminatorio que mi empresa pague un bonus por objetivos y yo no lo cobre? No necesariamente. Si el bonus está ligado a criterios de rendimiento objetivos, medibles y no discriminatorios que no has cumplido, la diferencia de trato estaría justificada. Sería discriminatorio si se te excluyera por una razón prohibida (por ejemplo, por haber estado de baja por maternidad).
4. ¿Qué diferencia hay entre acoso y discriminación? La discriminación es un trato desigual por una causa prohibida. El acoso (moral, sexual, etc.) es una conducta no deseada que atenta contra la dignidad de la persona, creando un entorno intimidatorio u ofensivo. A menudo, el acoso es una forma de discriminación continuada en el tiempo.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
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