Explicamos paso a paso cómo apuntarse y pedir el paro. Alta como demandante de empleo y solicitud de prestaciones en Castilla y León.
Las oficinas de empleo en CASTILLA Y LEÓN
Actualizado: 15/01/2024
TIENES QUE SABER QUE: en todas las oficinas de empleo del país conviven dos administraciones distintas:
- El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE, antiguo INEM).
- El Servicio Público de Empleo autonómico, que en cada comunidad tiene un nombre distinto: Servicio de Empleo en Castilla y León, INAEM en Aragón, SOC en Cataluña, LANBIDE en País Vasco, LABORA en Valencia, SOIB en Baleares, SAE en Andalucía, SEXPE en Extremadura, etc. y en el resto, Servicio Autonómico de Empleo.
Ejemplo de entradas a distintas oficinas de empleo:
Cada una de las dos administraciones tiene sus propias funciones, trabajadores y sistema de cita previa.
- Los Servicios de Empleo autonómicos se encargan de todo lo que tiene que ver con el alta como demandante de empleo, cursos de formación, ofertas de trabajo, etc. En CASTILLA Y LEÓN es el Servicio de Empleo de Castilla y León.
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quien se encarga del pago de prestaciones (paro, subsidios, RAI, etc).
¿Qué tengo que hacer para apuntarme y pedir el paro en CASTILLA Y LEÓN?
Hay que seguir dos pasos. Lee todo el artículo hasta el final.
1º- Lo primero de todo: es obligatorio apuntarse al paro, es decir, inscribirse como demandante de empleo
Esto se hace necesariamente a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE). Uno se apunta al paro y con esto, el servicio autonómico de empleo le entregará la tarjeta de demanda de empleo, que un documento que hay que renovar cada tres meses y sirve para demostrar que una persona es demandante de empleo, es decir, que está apuntada al paro.
Enlace para apuntarse al paro en CASTILLA Y LEÓN: https://empleo.jcyl.es/web/es/preguntas-frecuentes/demanda-empleo.html
Una vez apuntadas al paro, hay personas que por el momento no tienen derecho a ayudas económicas y tan solo quieren apuntarse al paro para hacer cursos de formación, acceder a ofertas de trabajo o acumular antigüedad como demandantes de empleo y otros motivos. Con la inscripción en el Servicio de empleo autonómico es suficiente.
Sin embargo, hay otras personas que si tienen derecho a pedir una prestación, subsidio por desempleo o ayuda extraordinaria (RAI, SED), porque cumplen requisitos. Estas personas, una vez que ya se han apuntado al paro, tienen que pedir la ayuda económica a través del SEPE, como explicamos a continuación.
2º- Quien vaya a pedir una prestación económica del paro, tiene que pedir cita previa en el SEPE.
Para solicitar la ayuda económica por desempleo es obligatorio haberse haberse apuntado previamente en el servicio autonómico de empleo (el paso anterior) y luego pedir cita previa en el SEPE, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal no atiende si no es con cita previa.
La cita previa para el SEPE se puede conseguir de dos formas:
- Pedir cita previa al SEPE POR INTERNET, desde este enlace oficial: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa . ¿Tienes dudas sobre cómo se pide la cita previa por Internet?
- Pedir cita previa al SEPE POR TELÉFONO, llamando a este teléfono oficial del SEPE 919267970. ¿Tienes dudas sobre cómo se pide la cita previa por teléfono?
Resumiendo:
Para pedir el paro, primero hay que inscribirse como demandante de empleo en el Servicio de Empleo Autonómico.
Luego, mediante cita previa obligatoria, hacer el trámite de solicitud de la ayuda por desempleo al SEPE (servicio de empleo del Estado)
¿Qué tipo de ayudas económicas por desempleo se pueden pedir?
Estas ayudas están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y son las mismas en toda España, por eso las gestiona el SEPE. Hay estos tipos:
- Prestación contributiva por desempleo. Es el paro cuando se ha cotizado más de un año.
- Subsidios por desempleo. Hay hasta ocho tipos de subsidios (ayuda familiar, mayores de 52 años,, mayores de 45, insuficiencia de cotización, etc).
- Ayudas Extraordinarias: el subsidio Extraordinario SED y la Renta Activa de Inserción RAI.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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