Las Agencias de Colocación

¿Qué tienen en común Infoempleo.com, Randstad, el Colegio de Economistas de Cantabria, Cáritas Diocesana y el Ayuntamiento de Elche?.

Todas ellas son agencias de colocación a las que se puede acudir voluntariamente para encontrar trabajo. En otras ocasiones, reciben el encargo de los Servicios Públicos de Empleo para intermediar en la inserción laboral del trabajador.

 

Las Agencias de Colocación

Actualizado a 31/01/2023

¿Qué es una agencia de colocación?

En un lenguaje coloquial podríamos decir que son entidades que tienen como objetivo buscar un puesto de trabajo para las personas desempleadas,  pero  ¿son la “competencia” del SEPE?  ¿funcionan igual que éste?  ¿cobran al usuario? ¿se llevan una comisión por los contratos que consiguen hacer? ¿De dónde se financian?  ¿Son oficiales? ¿Son lo mismo que una ETT? ¿Tienen algo que ver con las empresas de recolocación?

Vamos a ir resolviendo estas dudas:

De entrada, es importante aclarar que podrá convertirse en una Agencia de colocación (AC en adelante) cualquier entidad, pública o privada (tanto si se creó para obtener beneficios, como si no).  Por ejemplo, podrían convertirse en AC, tanto una ETT, como un bufete de abogados, como un profesional independiente, como un Ayuntamiento o un Concejo.  De hecho, muchas Empresas de Trabajo  Temporal (ETT) son también Agencias de Colocación.

Las acciones que realicen actuando como Agencias de Colocación, serán obligatoriamente gratuitas. Por Ley una Agencia de Colocación no puede cobrar al trabajador ni por la intermediación (ponerle en contacto con ofertas de empleo) ni por otras acciones que lleve a cabo, como formación, orientación laboral, etc. Para convertirse en Agencia de Colocación, estas entidades han de solicitar autorización, de la que hablaremos más adelante.

 

Diferencia entre una Agencia de Colocación y una ETT

Una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) es aquella que realiza labores de intermediación laboral, entre ofertantes y demandantes de empleo. Hasta aquí coincide con el SEPE y con las Agencias de Colocación.

Sin embargo existen dos diferencias básicas entre ellas:

  • Las AC no contratan por si mismas a los trabajadores seleccionados. En cambio, las ETT sí y los ceden a las empresas interesadas, mediante un contrato de puesta a disposición.
  • Las AC actúan gratuitamente, mientras que las ETT, no.

Desde que entró en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral del mercado, las ETT que cumplan determinadas condiciones pueden ser, también, Agencias de Colocación. Para ello, tendrán que firmar el convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo que corresponda y ofrecer sus servicios gratuitamente. Hemos escrito un artículo donde explicamos con más detalle las diferencias entre una ETT y una Agencia de Colocación (+)

 

Diferencias entre las Agencias de Colocación y las empresas de Recolocación

Las empresas de recolocación entran en juego cuando se produce un expediente de regulación de empleo o un proceso de reestructuración de una empresa en el que es necesario insertar laboralmente a personas que han quedado sin trabajo. Para ello, es necesario que la empresa que ha realizado el ERE tuviese pactado, como parte del convenio de regulación de empleo, este tipo de acciones. Por ejemplo, una linea aérea hace un ERE que provocará que mil de sus empleados queden sin trabajo y además de las indemnizaciones previstas, encarga a una empresa especializada en recolocaciones que ayude a cada empleado a encontrar trabajo.
 

¿Qué función desempeñan las Agencias de Colocación?

Aunque también realizan estudios de mercado, actúan como puntos de información, realizar acciones de orientación laboral y formación profesional, su principal función es la de hacer de intermediarios entre demanda y oferta de empleo.

Esto significa que las Agencias de Colocación reciben de las empresas solicitudes de mano de obra. Por otro lado, los ciudadanos les hacen llegar solicitudes de empleo. A partir de aquí,  estas agencias seleccionan a los candidatos que más se ajustan a las necesidades de la empresa. Tras esto, ofrecen a la empresa el grupo de candidatos más adecuado y, será la propia empresa quien decida cuál es su media naranja (a quién van a contratar).

 

La colaboración entre el SEPE y las Agencias de Colocación

Por ley, los Servicios de Empleo están autorizados a delegar en las Agencias de Colocación el proceso de orientación laboral para la inserción de las personas que se inscriben como demandantes de empleo. El SEPE y las Agencias de Colocación pueden compartir información a través de un espacio telemático donde se realiza la puesta en común de la información. La finalidad de todo ello, es aligerar las listas de desempleados, del modo más eficaz posible.

Cuando las Agencias de Colocación actúan como colaboradoras del SEPE pueden recibir financiación, siempre que firmen un convenio de colaboración con este servicio y obtengan buenos resultados comprometidos.

En estos convenios se concretan aspectos como los siguientes:

  • Qué acciones van a llevar a cabo las Agencias de Colocación y cómo se van a financiar éstas.
  • En qué área geográfica están autorizadas a actuar y su duración (que puede ser de uno o dos años)
  • Cómo variará el dinero que reciban dependiendo del resultado que obtengan
  • Qué personal y qué medios materiales va a emplear para conseguir sus fines.
  • Cómo se evaluará el resultado obtenido

La Agencia de Colocación no cobra del SEPE sólo por firmar un convenio de colaboración. Deben rendir y  ser eficaces, cumpliendo unos índices predeterminados de resultados y ser evaluadas positivamente.

Ya hemos dicho que para convertirse en Agencia de Colocación, se debe solicitar una autorización.  El SEPE será el encargado de concederlas cuando se vaya a trabajar con centros de trabajo que estén en diferentes Comunidades Autónomas o se utilicen exclusivamente medios telemáticos.

Si se vaya a trabajar en la propia Comunidad Autónoma, la autorización se tendrá que tramitar ante la Consejería de Empleo o Servicio Autonómico de Empleo.

 

¿Ha recibido un SMS como éste?

“El servicio público de empleo estatal le comunica que la agencia de colocación ABCD, se pondrá en contacto con VD para intermediar en su inserción laboral”.

En ocasiones las personas inscritas como demandante de empleo reciben este tipo de mensajes. Estos SMS, cuando provienen del Servicio de Empleo, significan que será la Agencia de colocación la que realice todas las gestiones de orientación e intermediación laboral para intentar ayudar al trabajador en paro a encontrar un empleo. La Agencia de Colocación le citará para realizar una entrevista personal, ayudarle en la redacción del curriculum, inscribirle en su base de datos o bolsas de empleo y proponerle ofertas de empleo.

Hay que decir que cuando la Agencia de Colocación actúa como colaboradora del Servicio de Empleo, es obligatorio acudir a sus citaciones y cumplir todo el proceso de orientación laboral , que es como si lo estuviera realizando directamente el servicio de empleo, solo que en este caso, se ha delegado en la Agencia de Colocación. Si se incumplen estas obligaciones el trabajador puede ser sancionado.

 

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