¿Cuándo se puede solicitar un complemento a mínimos de la pensión?
Aproximadamente un 25% del total de las pensiones en España están complementadas a mínimos. Explicamos qué significa este complemento económico, cuáles son los límites de ingresos y cómo solicitarlo.
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El complemento a mínimos de las pensiones
Actualizado: 22/09/2026
Cuando la Seguridad Social calcula el importe de una pensión según las bases de cotización del trabajador y el resultado no llega a la pensión mínima que se establece por ley para ese año, se complementa para que alcance ese tope mínimo legal.
El complemento a mínimos es, por lo tanto, el importe extra que el Estado añade a las pensiones contributivas más bajas para que lleguen a la cuantía mínima establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Los complementos a mínimos no son vitalicios ni consolidables. Esto significa que si el pensionista tiene cualquier incremento en sus ingresos (por ejemplo, porque empieza a cobrar los beneficios de un plan de pensiones privado, el alquiler de una vivienda o rendimientos del trabajo), el complemento se absorbe, es decir, se reduce o desaparece por completo.
Ejemplo práctico de un complemento de pensión (2026):
A María, de 50 años de edad, tras fallecer su marido, le correspondería una pensión de viudedad calculada en 400 euros mensuales en 14 pagas (5.600 euros al año) y no tiene otros ingresos adicionales. En 2026, por ley, la cuantía mínima de la pensión de viudedad para menores de sesenta años está fijada en aproximadamente 8.516 euros al año (unos 608 euros mensuales). Como María cobraría menos de eso por sus cotizaciones, la Seguridad Social complementará su pensión añadiendo 208 euros al mes, para que alcance el mínimo legal de 608 euros. Esos 2.912 euros extra al año que aporta el Estado es lo que se conoce como “complemento a mínimos”.
El pensionista que cobra este plus está obligado a comunicar a la Administración en el plazo máximo de un mes cualquier incremento de sus rentas que supere los límites legales vigentes (ver más abajo), para evitar cobros indebidos y sanciones.
Requisitos para complementar una pensión a mínimos
Aunque por ley se garantizan unos mínimos, el complemento no se aplica a todo el mundo de forma indiscriminada. Existen requisitos estrictos regulados en el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
- Se aplica solo a las pensiones contributivas: Es válido para pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad. (Las pensiones no contributivas tienen sus propios sistemas de gestión ajenos a este complemento).
- Existe un límite estricto de rentas: Para poder cobrar el complemento, el pensionista no puede tener ingresos adicionales (por rendimientos del trabajo, alquileres, intereses bancarios o ganancias patrimoniales) que superen un tope anual. En 2026, el límite general de rentas adicionales está fijado en 9.442 euros anuales (si no hay cónyuge a cargo) y en torno a los 11.013 euros si existe cónyuge a cargo. El cálculo de los rendimientos y sus gastos deducibles se hace de acuerdo con la normativa fiscal del IRPF.
- Es necesario residir en España: No se puede cobrar el complemento a mínimos si el pensionista reside habitualmente en el extranjero, o si realiza estancias fuera de España superiores a los 90 días durante cada año natural. Si te excedes de esos 90 días, perderás el derecho al complemento.
Cómo y cuándo se solicita el complemento a mínimos
A diferencia de lo que se suele pensar, en la inmensa mayoría de los casos el complemento a mínimos sí se concede de forma automática (de oficio). Cuando una persona solicita por primera vez su pensión de jubilación o viudedad en la Seguridad Social, en el propio formulario se declaran los ingresos previstos. Si el INSS comprueba que la pensión inicial calculada es baja y que no se superan los límites de rentas, aprueba la pensión ya con el complemento incluido desde el primer día, sin que el ciudadano tenga que hacer un trámite aparte.
Sin embargo, hay que solicitarlo manualmente a posteriori si inicialmente te denegaron el complemento por tener ingresos altos, pero tu situación económica ha cambiado y ahora ganas menos del límite legal (por ejemplo, si has dejado de percibir el alquiler de un local comercial o te han despedido del trabajo a tiempo parcial).
En este caso, la solicitud de revisión se hace a través de la Sede Electrónica (Tu Seguridad Social) o de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pidiendo cita previa obligatoria.
Es muy importante no demorarse: si la solicitud de revisión para añadir el complemento a mínimos se hace más tarde, el INSS solo abonará los atrasos correspondientes con un efecto retroactivo máximo de tres meses.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)