¿Cuáles son las pensiones mínimas y máximas de jubilación que se pueden cobrar en 2021? ¿Por qué existen estos topes?.
Cómo se calcula la pensión de jubilación en 2021: topes mínimos y máximos
Actualizado: 20/09/2021
El importe que se cobra por una pensión de jubilación depende fundamentalmente de tres factores: 1) la base reguladora (que es la media aritmética actualizada del importe de las bases de Cotización que ha tenido el trabajador durante un periodo concreto de años previos a la jubilación), 2) el número total de años que se ha cotizado y el 3) número de años en que se anticipa la jubilación (si es que hay jubilación antes de la edad ordinaria).
Con este sistema puede haber situaciones en las que la pensión resultante sea o muy elevada, cuando el trabajador cotizó durante muchos años por unos importes muy altos, o muy baja, en el caso de trabajadores que aún llegando al mínimo de 15 años cotizados, tengan muy pocos años de cotización y sea por unos importes muy bajos.
En el sistema actual, quien más ha cotizado y durante más tiempo, cobra más pensión de jubilación. Y al contrario, quien contribuyó menos al sistema cobra pensiones más bajas, pero en ambos casos se aplica una política de distribución de rentas que garantiza unos importes mínimos y limita la pensión con unos importes máximos.
LAS PENSIONES MÍNIMAS DE JUBILACIÓN EN 2021
Cuando la pensión a la que se tendría derecho por el sistema de cálculo es “excesivamente” baja se impone un límite inferior (“un suelo”) para intentar que sean lo suficiente para afrontar unos gastos mínimos. Este “salto” entre la pensión a la que se tendría derecho por las cotizaciones realizadas y la pensión mínima que ofrece el sistema se denomina “complemento a mínimos”.
La pensión mínima (y por tanto el complemento a mínimos) depende de la situación conyugal concreta del pensionista, distinguiéndose así tres situaciones: sin cónyuge, con cónyuge “a cargo” y con cónyuge no “a cargo”. También se tiene en cuenta para establecer estos límites de pensión mínima la edad del pensionista (inferior o no a los 65 años).
En los siguientes cuadros se detalla el importe mínimo de las pensiones de jubilación en 2021, según lo dispuesto en la normativa de revalorización de las pensiones públicas.
Pensiones mínimas de jubilación
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 851,00 | 11.914,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 689,70 | 9.655,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 654,60 | 9.164,40 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 797,90 | 11.170,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 645,30 | 9.034,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 609,90 | 8.538,60 |
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.276,50 | 17.871,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.034,60 | 14.484,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 981,90 | 13.746,60 |
Pensión mínima de de incapacidad permanente
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.276,50 | 17.871,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.034,60 | 14.484,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 981,90 | 13.746,60 |
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 851,00 | 11.914,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 689,70 | 9.655,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 654,60 | 9.164,40 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 797,90 | 11.170,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 645,30 | 9.034,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 609,90 | 8.538,60 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 508,50 | 7.119,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) |
508,50
|
7.119,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 504,00 | 7.056,00 |
Las pensiones no contributivas
La pensión no contributiva íntegra mínima en 2021 es de 402,80 euros al mes, por ejemplo para una persona que no tuviera otros ingresos y viviera sola. Luego, en cada caso, sería necesario recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes de los que hemos hablado. En esta guía lo explicamos con más detalle: pensiones no contributivas.
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
La revalorización de las pensiones en 2021 queda del siguiente modo:
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.183,80 euros/año (441,70 al mes en 14 pagas).
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 6.001,80 euros/año (428,70 en 14 pagas).
Más información en la guía de las pensiones del SOVI (+info).
LAS PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN EN 2021
El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2021 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2020, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2021:
- 2.707,49 euros euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite
- 37.904,86 euros anuales.No obstante este tope de la pensión máxima puede superarse en dos situaciones:– Complemento de Maternidad: en este caso se reduce dicho complemento frente al normativo (incremento de la pensión del 5%, 10 % ó 15% en función de que el número de hijos sea 2, 3, ó 4 más), pero sí se puede superar el límite de la pensión máxima. (art. 60 de la LGSS)
– Prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación (art. 210.2 de la LGSS). Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal ordinaria, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el tope de la pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, se tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho tope límite el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que se tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente (que es bastante superior al tope de la pensión máxima). Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza de pensión de jubilación, por lo que no es objeto de revalorización automática, como la pensión de jubilación.
¿Por qué las pensiones de jubilación tienen límites mínimo y máximo?
Aunque la finalidad de nuestro Sistema Público de Pensiones no es evidentemente la redistribución de las rentas, pues para eso está la política fiscal, sino asegurar unos ingresos cuando ocurren diversas situaciones (fundamentalmente incapacidad y vejez), es también cierto que se utiliza dicho sistema para recudir las diferencias de rentas, en este caso producto de unos derechos por los que se ha cotizado previamente.
Por ello el Gobierno impone unos límites a las cuantías de las pensiones: el límite superior (“el tope” o pensión máxima) y el límite inferior (el “suelo” o pensión mínima)
Normalmente el Gobierno establece en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) los límites mínimos y máximos de las pensiones públicas.
Referencias legales y otros artículos relacionados
- Cotizaciones en el extranjero y jubilación
- Guía para solicitar en España la pensión de jubilación paso a paso
- Las pensiones no contributivas de jubilación
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) Art.: 58, 59, 60, 210
Expertos en prestaciones y Derecho laboral