Pensión mínima y pensión máxima de jubilación

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¿Cuáles son las pensiones mínimas y máximas de jubilación que se pueden cobrar en 2026? ¿Por qué existen estos topes?

Cómo se calcula la pensión de jubilación en 2026: topes mínimos y máximos

Actualizado: 14/09/2026

El importe que se cobra por una pensión de jubilación depende fundamentalmente de tres factores: 1) la base reguladora (que es la media aritmética actualizada del importe de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante un periodo concreto de años previos a la jubilación), 2) el número total de años que se ha cotizado y 3) el número de años en que se anticipa la jubilación (si es que hay jubilación antes de la edad ordinaria).

Con este sistema puede haber situaciones en las que la pensión resultante sea o muy elevada, cuando el trabajador cotizó durante muchos años por unos importes muy altos, o muy baja, en el caso de trabajadores que aún llegando al mínimo de 15 años cotizados, tengan muy pocos años de cotización y sea por unos importes muy bajos.

En el sistema actual, quien más ha cotizado y durante más tiempo, cobra más pensión de jubilación. Y al contrario, quien contribuyó menos al sistema cobra pensiones más bajas, pero en ambos casos se aplica una política de distribución de rentas que garantiza unos importes mínimos y limita la pensión con unos importes máximos fijados por el Estado.

LAS PENSIONES MÍNIMAS DE JUBILACIÓN EN 2026

Cuando la pensión a la que se tendría derecho por el sistema de cálculo estricto es “excesivamente” baja, la ley impone un límite inferior (“un suelo”) para intentar que sean lo suficiente para afrontar unos gastos de subsistencia mínimos. Este “salto” dinerario entre la pensión a la que se tendría derecho por las cotizaciones realizadas y la pensión mínima que ofrece el sistema se denomina “complemento a mínimos”.

La pensión mínima (y por tanto el complemento a mínimos) depende de la situación conyugal concreta del pensionista, distinguiéndose así tres situaciones: sin cónyuge, con cónyuge “a cargo” y con cónyuge no “a cargo”. También se tiene en cuenta para establecer estos límites de pensión mínima la edad del pensionista (inferior o no a los 65 años).

En los siguientes cuadros se detalla el importe mínimo de las pensiones de jubilación y otras prestaciones en 2026, según lo dispuesto en la normativa oficial de revalorización de las pensiones públicas de la Seguridad Social[cite: 2.2.1].

Pensiones mínimas de jubilación

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.256,60 € 17.592,40 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 936,20 € 13.106,80 €
Con cónyuge NO a cargo 888,70 € 12.441,80 €
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.256,60 € 17.592,40 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 875,90 € 12.262,60 €
Con cónyuge NO a cargo 827,90 € 11.590,60 €
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INCAPACIDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.884,70 € 26.385,80 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 1.404,30 € 19.660,20 €
Con cónyuge NO a cargo 1.333,00 € 18.662,00 €

Pensión mínima de incapacidad permanente

GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.884,70 € 26.385,80 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 1.404,30 € 19.660,20 €
Con cónyuge NO a cargo 1.333,00 € 18.662,00 €
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.256,60 € 17.592,40 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 936,20 € 13.106,80 €
Con cónyuge NO a cargo 888,70 € 12.441,80 €
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.256,60 € 17.592,40 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 875,90 € 12.262,60 €
Con cónyuge NO a cargo 827,90 € 11.590,60 €
TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN (MENOR DE 60 AÑOS) CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 690,20 € 9.662,80 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 690,20 € 9.662,80 €
Con cónyuge NO a cargo 684,30 € 9.580,20 €

Las pensiones no contributivas (PNC)

La pensión no contributiva íntegra mínima (de Jubilación o Invalidez) en 2026 es de 628,80 euros al mes (8.803,20 euros anuales repartidos en 14 pagas)[cite: 1.4.1], por ejemplo, para una persona que no tuviera otros ingresos y viviera sola en su unidad económica. Luego, en cada caso real, sería necesario recalcular el importe mensual teniendo en cuenta a las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe percibido puede ser inferior o verse complementado. En esta guía lo explicamos con más detalle: pensiones no contributivas.

Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

La revalorización de las pensiones históricas del SOVI en 2026 queda del siguiente modo[cite: 2.1.1; 2.2.1]:

  • Pensiones del SOVI no concurrentes: 8.394,40 euros/año (599,60 euros al mes en 14 pagas)[cite: 2.1.1].
  • Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 8.149,40 euros/año (582,10 euros al mes en 14 pagas)[cite: 2.2.1].

Más información en la guía de las pensiones del SOVI (+info).

LAS PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN EN 2026

El límite máximo absoluto de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen de nuevo en 2026 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2025, bien se perciban solas o en concurrencia (suma) con otras, será durante este año[cite: 1.1.3]:

  • 3.359,60 euros brutos mensuales[cite: 1.1.3], sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada también por el citado límite.
  • 47.034,40 euros brutos anuales[cite: 1.1.3].

No obstante, este tope estricto de la pensión máxima puede superarse excepcionalmente en dos situaciones legales:

  • Complemento para la reducción de la brecha de género (antiguo complemento de maternidad): Este plus se percibe como una cuantía fija adicional al mes por cada hijo, sin importar que la pensión inicial ya haya alcanzado el tope máximo. Es decir, sí se puede superar el límite de la pensión máxima legal cobrando este extra. (Art. 60 de la LGSS).
  • Prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación (Jubilación Demorada) (Art. 210.2 de la LGSS). Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal ordinaria (retrasando el retiro voluntariamente), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado extra. En el supuesto de que la cuantía de la pensión original reconocida ya alcance el tope de la pensión máxima, se tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad económica extra aplicando dicho porcentaje. Esta cantidad se abonará en catorce pagas y puede provocar que el jubilado cobre por encima de los 3.359,60 € mensuales, siempre y cuando no se supere la base máxima de cotización vigente. Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza estricta de pensión de jubilación general a efectos topados.

¿Por qué las pensiones de jubilación tienen límites mínimo y máximo?

Aunque la finalidad originaria de nuestro Sistema Público de Pensiones no es evidentemente la redistribución total de las rentas (pues para eso está la política fiscal de impuestos), sino asegurar unos ingresos sustitutivos cuando ocurren diversas contingencias vitales (fundamentalmente incapacidad, viudedad y vejez), es también cierto que se utiliza dicho sistema de reparto para reducir la gran brecha de pobreza y diferencias de rentas producto de las distintas cotizaciones históricas.

Por ello, el Gobierno y el Pacto de Toledo imponen unos límites garantistas a las cuantías de las pensiones: el límite superior (“el tope” o pensión máxima) y el límite inferior de dignidad (el “suelo” o pensión mínima).

Normalmente, el Gobierno establece y aprueba mediante Ley (o en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado) las subidas porcentuales y los límites mínimos y máximos de las pensiones públicas a finales de cada año.

Referencias legales y otros artículos relacionados: