¿Cuántos periodos de prueba se le pueden hacer al mismo trabajador?

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Muchos contratos tienen un periodo de prueba, pero si ya he trabajado para esa empresa antes, ¿tengo que pasar otra vez el periodo de prueba?

El periodo de prueba y sus límites

Actualizado: 14/09/2026

El periodo de prueba es la fase inicial del contrato en la que ambas partes comprueban la idoneidad de la relación laboral. Durante ese tiempo, tanto la empresa como la persona trabajadora pueden resolver el contrato sin alegar causa, con los efectos pactados o legales, y sin preaviso salvo que el convenio colectivo o el contrato lo exija. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que el periodo de prueba conste siempre por escrito y fija unos límites de duración máxima.

Regla esencial y de oro (art. 14.1 ET): no puede establecerse un nuevo periodo de prueba si la persona ya realizó en la misma empresa las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación. En tal caso, la cláusula del contrato sería nula y un cese posterior alegando “no superar el periodo de prueba” podría impugnarse ante los juzgados y declararse improcedente.

Interrupciones: Las situaciones de incapacidad temporal (baja médica), nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, y el riesgo durante el embarazo o lactancia, interrumpen el cómputo del periodo de prueba solo si ambas partes lo acuerdan previamente por escrito (art. 14.3 ET).

Duración máxima (resumen práctico)

Puesto / contrato Duración máxima legal (salvo mejora por convenio) Notas
Técnicos titulados Hasta 6 meses Puede reducirse por convenio.
Resto de personas trabajadoras Hasta 2 meses En empresas < 25 personas, hasta 3 meses para puestos no cualificados.
Contratos temporales < 6 meses Máx. 1 mes Salvo que el convenio fije una duración menor/distinta.

Doce situaciones que plantean dudas sobre el periodo de prueba


1) ETT primero y luego contratación directa por la empresa

Si has estado a disposición de la empresa usuaria mediante una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) realizando las mismas funciones, la empresa final no puede imponerte un nuevo periodo de prueba en plantilla: legalmente ya conoce tu desempeño en ese puesto.

2) Varios contratos temporales seguidos

Para las mismas funciones, solo cabe establecer periodo de prueba en el primer contrato. En los sucesivos o prorrogados no. Si por el contrario cambian radicalmente las funciones, sí puede pactarse un nuevo periodo ceñido a la nueva actividad.

3) De temporal a indefinido (Conversión)

La conversión en indefinido no es un contrato nuevo desde cero: no procede un nuevo periodo de prueba. Además, ya realizabas esas funciones con anterioridad.

4) Paso de jornada parcial a completa (o al revés)

Es una simple modificación o cambio de jornada del contrato ya existente, no uno nuevo: no cabe fijar un nuevo periodo de prueba por ampliar horas.

5) Ascenso con nuevas responsabilidades

El ascenso modifica funciones, pero no implica un contrato laboral nuevo. No cabe fijar un “periodo de prueba” como tal. Si la persona no se adapta al nuevo rol de mando, el Estatuto contempla cauces específicos (podría valorarse un regreso al puesto anterior si se pactó, o un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con indemnización, pero nunca un cese gratuito “en prueba”).

6) Reingreso a la empresa en un puesto distinto

Si vuelves a la empresa años después para ejecutar funciones totalmente diferentes, sí puede pactarse un periodo de prueba nuevo. Si las funciones son las mismas de tu anterior etapa, no es legal.

7) Movilidad funcional interna

Un cambio de puesto equivalente dentro de la movilidad funcional de la empresa no permite imponer un nuevo periodo de prueba, al mantenerse vivo el mismo contrato.

8) Traslado a otro centro de trabajo

El cambio geográfico (con o sin cambio de domicilio) no conlleva un nuevo contrato: no procede establecer periodo de prueba por cambiar de ciudad.

9) Cambio de jefatura o gerencia

La llegada de un nuevo responsable, director o jefe no habilita a la empresa a imponer un periodo de prueba retroactivo a las personas que ya estaban contratadas en el departamento.

10) De autónomo / TRADE a asalariado en plantilla

Si ahora te contratan por cuenta ajena y no prestabas antes esas funciones como asalariado para ellos, puede pactarse un periodo de prueba inicial. Sin embargo, si como “autónomo” hacías en realidad las mismas funciones y bajo dependencia estricta (posible caso de falso autónomo), habría que analizar en el juzgado la nulidad del periodo de prueba, ya que la relación laboral subyacente ya existía.

11) Subrogación empresarial

En la subrogación (por ejemplo, cambio de contrata de limpieza o seguridad), el contrato continúa subrogado con la nueva empresa manteniendo la antigüedad y derechos: no cabe iniciar un nuevo periodo de prueba con el nuevo jefe.

12) Vuelvo años después a la misma empresa

Aunque haya pasado tiempo, si regresas para ejercer las mismas funciones exactas que desempeñabas, no puede imponerse periodo de prueba legalmente. Si cambian las funciones, sí podría pactarse.

Cómo blindarte en el periodo de prueba

El periodo de prueba sigue siendo una zona “sensible” de inestabilidad. Estas pautas te ayudan a proteger tu posición y reducir riesgos de cese indebido:

1) Que conste por escrito y sea proporcionado. Verifica que la cláusula del periodo aparece redactada en el contrato antes de empezar a trabajar, que respeta los máximos legales y/o los del convenio colectivo, y que el puesto al que se refiere está correctamente descrito (funciones, categoría y nivel). Si ya hiciste las mismas funciones en la empresa (incluida la etapa por ETT), pide la supresión de la cláusula antes de firmar.

2) Pide objetivos y seguimiento. Solicita por escrito a tus superiores criterios claros de evaluación y reuniones breves de seguimiento. Si te cesan repentinamente, esta trazabilidad (correos felicitándote o correcciones formales) ayuda a detectar o demostrar arbitrariedad en un futuro juicio.

3) Interrupciones y protecciones frente al despido nulo. Si surge una baja médica (IT) o situaciones de nacimiento y cuidado, el cómputo de los días de prueba puede interrumpirse por acuerdo. Negócialo por escrito. Recuerda siempre que el cese en periodo de prueba nunca puede encubrir discriminaciones que vulneren derechos fundamentales (por embarazo, represalia por pedir derechos, solicitar reducción de jornada, etc.). Un cese discriminatorio es impugnable y conlleva el despido nulo.

4) Preaviso y documentación de despido. Aunque la ley base no exige dar días de preaviso para cesar en prueba salvo que haya pacto, muchos convenios colectivos modernos sí lo piden obligatoriamente (48/72 horas o una semana). Guarda las comunicaciones, evaluaciones y los horarios (planning), y exige que te entreguen una carta escrita de fin de periodo con fecha y la causa expresa de “no superación del periodo de prueba”. Necesitas ese papel oficial para poder darte de alta y pedir las prestaciones por desempleo (paro) en el SEPE.

5) Señales de alerta. Periodos excesivos que superan el convenio, empresas que basan su modelo en encadenar “ceses en prueba” para rotar personal barato, o cambios artificiales de puesto en el contrato para justificar un nuevo periodo, son indicios claros de fraude y abuso. Ante dudas, consulta a los representantes de los trabajadores (comité) o asesórate con un abogado laboralista.

¿Dónde se regula el periodo de prueba?

La regulación básica está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, además de lo que disponga obligatoriamente el convenio colectivo sectorial aplicable a tu empresa (que puede mejorar duraciones, exigir preaviso u obligar a interrupciones) y lo pactado lícitamente en el propio contrato laboral.


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6 comentarios en «¿Cuántos periodos de prueba se le pueden hacer al mismo trabajador?»

  1. Una pregunta, en julio tenía un contrato indefinido con periodo de prueba de 3 meses, en una de las tiendas de una marca deportiva, la responsable del área de esa tienda me ha echado casi a los 2 meses (en agosto), y otro responsable en otra tienda me quiere para trabajar ahí, se puede hacer otro periodo de pruebas o sería mejor un contrato de tiempo determinado ?

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    • Hola Jose. Tendría que tener más información sobre el contrato inicial que te hicieron. Si las dos tiendas pertenecen a la misma empresa, es decir, tendrías el mismo empleador en principio parece que no tiene sentido establecer un nuevo periodo de prueba, por todo lo que comentamos en el artículo. Ahora bien, como se trata de una tienda distinta, con un gerente distinto, entonces yo entiendo que cambia la situación y se podría llegar a justificar que te hicieran un nuevo contrato, con nuevo periodo de prueba. Eso sí, habría que dejar claro en el nuevo contrato que el centro de trabajo es distinto y que el proceso de evaluación lo va a hacer otra persona.
      Sobre lo que comentas del “contrato a tiempo determinado”: este tipo de contratos temporales ahora están muy restringidos y únicamente se pueden utilizar cuando existe una causa real que justifica la temporalidad. Desde la reforma laboral ya no hay la barra libre de contratación temporal que había antes y la tendencia es a considerar que el contrato por defecto sea el indefinido con todas sus variantes (tiempo completo, tiempo parcial, fijo discontinuo, etc). Es decir, si existe modo real de que la empresa realice un contrato de duración determinada, adelante, pero no se trata de una decisión caprichosa del empleador sobre lo que le interesa, sino que debe estar justificado. Un saludo.

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  2. Hola buenas tardes, una pregunta si yo no superó la Prueba de trabajo eso ya hace 1 año ya paso… No tengo derecho a volver a trabajar en la. Misma empresa nunca más ?

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  3. Estoy en periodo de prueba de 6 meses de un puesto superior. La empresa es subrogada al cabo de 2 mes de mi ascenso. A los 5 meses de la subrogación, me dicen que no he pasado el periodo de prueba. Es legal? O la empresa entrante tendría que haber asumido mi ascenso sin contar con el periodo de prueba?

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    • En la subrogación, nueva empresa asume las obligaciones laborales y contractuales de los empleados de la empresa anterior y sobre el periodo de prueba, se pueden dar algunas situaciones distintas:

      El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la subrogación, y establece que la empresa entrante debe respetar las condiciones laborales preexistentes. Sin embargo, la jurisprudencia ha indicado que si ya habías comenzado un periodo de prueba con la empresa anterior y este no había finalizado al momento de la subrogación, la nueva empresa puede continuarlo sin necesidad de iniciar uno nuevo, salvo que haya acuerdo contrario.

      A) Subrogación durante el periodo de prueba: Si tu periodo de prueba comenzó antes de la subrogación, la empresa entrante tiene derecho a continuar con dicho periodo de prueba hasta su finalización.

      B) Si en el momento de la subrogación ya habías superado dicho periodo de prueba, entonces no deberían aplicarte un nuevo periodo.

      Si hay una subrogación, la nueva empresa no puede someter al trabajador a un nuevo periodo de prueba (si ya lo había pasado en la empresa anterior), ya que en la práctica esto supondría la posibilidad de que dicha empresa rechazase a todos los trabajadores, pues en el periodo de prueba no es necesario justificar la decisión del empresario de extinguir el contrato.  Y si la empresa tuviera esa posibilidad, no tendría ningún sentido el mecanismo de la subrogación, que tiene como una de sus finalidades proteger a los trabajadores en el mantenimiento de su empleo.

      En todo caso, tenga en cuenta que esta valoración que hago la formulo sobre información general, sin tener acceso a su contrato de trabajo ni convenio colectivo. 
      Un saludo

      Responder

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