8 trámites que deberás realizar tras el nacimiento de tu hijo
Guía con los trámites necesarios tras el nacimiento de un hijo o hija. Inscripción, permisos, prestaciones, ayudas.
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Trámites tras el nacimiento de un hijo
Actualizado:10/09/2026
Si te organizas bien, los trámites no son tan complicados y además, muchos de ellos se pueden realizar incluso por Internet.
Lo primero es recopilar toda la documentación necesaria en el propio Hospital, para lo que tendrás que rellenar estos impresos:
- Informe médico de maternidad firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto.
- Cuestionario para la declaración de nacimiento que hay que cumplimentar con los datos de los padres, en caso de que el hospital en el que se haya producido el nacimiento se encuentre dentro de la medida de comunicación telemática de nacimientos a Registros Civiles desde centros sanitarios.
- Alta hospitalaria de la madre y del bebé.
- Si los padres viven en un municipio diferente del municipio de nacimiento (el del hospital normalmente) y van a inscribir al recién nacido en el Registro Civil del municipio donde viven, deben tener un Certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento. En caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario.
Una vez que se tienen los impresos necesarios en el hospital, comienzan los trámites.
1. Inscripción de nacimiento en el Registro Civil o en el hospital
La inscripción del nacimiento es un trámite obligatorio que debes realizar como padre o tutor. Actualmente, este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o desde el mismo centro sanitario, de forma electrónica.
Ten en cuenta que el plazo para inscribir al recién nacido es de 72 horas. Si transcurre ese periodo se deberá realizar en el Registro Civil, en el plazo de 10 días, ampliable hasta 30 si se dan causas justificadas.
Si vas al Registro para hacer el trámite en persona, tienes que elegir entre el Registro Civil del lugar en el que vives o el del lugar en el que haya nacido el bebé. Cómo regla general será el lugar de nacimiento. Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos, para reconocer ambos al hijo. En el momento de la inscripción se podrá solicitar el certificado de nacimiento.
Si realizas la inscripción desde el hospital o centro sanitario de forma electrónica, te entregarán el formulario y ellos se encargarán de enviar los datos y la documentación necesaria al Registro Civil. Si no lo hacen, solicítalo, así evitarás acudir al Registro y posteriormente, será el Registro el que te enviará la certificación literal de nacimiento. Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si quieres tenerlo actualizado debes acudir al Registro Civil, aunque legalmente las actualizaciones no son necesarias cuando se acompañe al libro de familia la certificación literal de nacimiento.
Puedes consultar si tu hospital dispone de esta opción aquí.
2. Solicitar el certificado de nacimiento
Aprovecha la inscripción para solicitar el certificado que lo acredita. Si has acudido al Registro Civil, puedes solicitarlo en el mismo momento y si has completado el formulario de inscripción en el hospital, te enviarán el certificado por correo.
En cualquier caso, si hay algún problema con el envío del Certificado de nacimiento se puede solicitar en cualquier momento a través de internet.
3. Empadronar al bebé
Es necesario inscribir al recién nacido en el padrón municipal. En muchos municipios el Registro Civil informa al propio Ayuntamiento y se realiza el trámite de forma automática. En este último caso, se inscribirá en el domicilio de los progenitores si viven juntos, o de la madre, en su caso.
En los municipios que no lo hagan de forma automática, se deberá acudir al Ayuntamiento y solicitar la inscripción.
4. Inscribir al recién nacido en la Seguridad Social
El siguiente paso es acudir a una oficina de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para dar de alta al nuevo miembro de la familia e inscribirlo con uno de los padres como beneficiario de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La inscripción se puede realizar online (a través del Portal Tu Seguridad Social) o de forma presencial.
Si decides acudir presencialmente hay que solicitar cita previa.
Será necesario presentar el DNI, el libro de familia actualizado o en su lugar el certificado de nacimiento y el formulario cumplimentado.
5. Solicitud de la tarjeta sanitaria
Si tu bebé ya está apuntado en la Seguridad Social, deberás acudir al Centro de salud correspondiente a tu domicilio y pedir dos cosas: la tarjeta sanitaria y una primera cita dónde se le asignará un pediatra.
Recuerda llevar el libro de familia actualizado o el certificado de nacimiento y el documento de alta como beneficiario en la Seguridad Social del recién nacido que obtuviste en el paso anterior.
6. Prestación por nacimiento y cuidado de menor (Antiguas bajas de maternidad y paternidad)
La antigua “baja por maternidad” y “baja por paternidad” están unificadas legalmente bajo una sola prestación, denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor. Las condiciones están completamente equiparadas para ambos progenitores.
La baja tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor. Son derechos individuales e intransferibles (no se pueden ceder semanas de uno a otro). Para ambos, las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, durante el primer año de vida del hijo.
La prestación se debe solicitar en los centros de atención e información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social pidiendo cita previa, o mucho más rápido, realizar la solicitud telemáticamente desde Tu Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
Cuando tengas la baja médica (si procede) tendrás que llevar el documento a tu empresa para que tramiten el certificado de empresa con tus bases de cotización.
¿Qué documentación debes tener para solicitarlo?
- Documento de identidad (DNI o NIE).
- Libro de familia o documento de inscripción en el Registro Civil / Certificado de nacimiento.
- Certificado de empresa informando de las bases y fechas de la baja (suele enviarlo la empresa electrónicamente).
- Formulario de solicitud del INSS debidamente cumplimentado.
7. Deducción por maternidad (Agencia Tributaria)
Si se tienen hijos menores de 3 años, o han pasado menos de 3 años desde la adopción o acogimiento y la madre trabaja, se podrá solicitar una deducción de 100€ mensuales en la declaración de la Renta, que puede pedirse de forma anticipada mes a mes. Este trámite se llama Deducción por maternidad y se tramita en la Agencia Tributaria (Modelo 140).
También las Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos establecen ayudas específicas en su ámbito tras el nacimiento de un hijo. No dejes de consultar las que existen en tu localidad. En el artículo Ayudas para las madres y la familia en general (+info) ampliamos el análisis de más ayudas.
8. Complemento de ayuda a la infancia (hasta 115 euros al mes por menor)
Las unidades de convivencia con rentas bajas y patrimonio limitado pueden solicitar el complemento de ayuda a la infancia (CAPI), tramitado a través del sistema del Ingreso Mínimo Vital. Es una ayuda que puede llegar hasta los 115 euros al mes por cada menor de edad a cargo (según tramos de edad). Toda la información y requisitos para solicitarlo está en esta guía: Nuevo complemento de ayuda a la infancia.
Si has seguido estos pasos tienes los principales trámites resueltos.
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