Muchos trabajadores, a pesar de tener reconocida una Incapacidad Permanente, quieren trabajar. Hay varias razones: por ser insuficiente la pensión que reciben, porque quieren seguir en activo o porque es posible hacer algunas actividades compatibles con su estado de salud.
En cada uno de los cuatro tipos de Incapacidad Permanente se regula de forma específica esta posibilidad.
Como vimos en el artículo general sobre las Incapacidades Permanentes, existen 4 grados de Incapacidad Permanente: la Parcial, la Total, la Absoluta y la Gran Invalidez.
a) Trabajar con una Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial es totalmente compatible con trabajar, ya que únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo, pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe únicamente una indemnización.
b) Trabajar con una Incapacidad Permanente Total
Cuando se tiene reconocida la IP Total no se puede trabajar en la misma profesión habitual que se tenía, por lo que es incompatible con trabajar en un puesto de la misma categoría o grupo profesional que se tenía anteriormente, pero sí que es compatible con otro tipo de trabajo, ya sea en la misma empresa o en otra.
Ejemplo: Miguel lleva toda la vida trabajando de mecánico de motos, pero por una enfermedad de los huesos ya no puede seguir trabajando de mecánico, y la Seguridad Social le reconoce una Incapacidad Permanente Total. La pasión de Miguel son las motos, y unos amigos suyos montan un equipo de motos de carreras, y quieren contar con Miguel como asesor, sin que realice ningún trabajo en el taller. Aunque el trabajo que le ofrecen es en mismo sector no es para hacer el mismo trabajo para el que ahora está incapacitado.
Trabajar teniendo reconocida la IP Total cualificada
La IP Total esta puede ser reconocida normal o de forma cualificada. La cualificada se reconoce en el caso de trabajadores mayores de 55 años, cuando por la edad, falta de preparación, circunstancias sociales o laborales de donde se vive, hace suponer que se tendrá dificultad para encontrar un trabajo en otra actividad distinta a la habitual, por lo que se recibirá un incremento en la pensión por IP. Recibir este incremento sí que es incompatible con trabajar ya sea por cuenta propia o ajena y se perderá en el caso de empezar a trabajar.
Ejemplo: Paulino, que no llego a terminar los estudios básicos, trabaja de toda la vida como marinero en un barco pesquero, siendo el único trabajo que ha hecho. Vive en un pueblo donde el 90% de la población vive de la pesca. Con 57 años, y por una enfermedad en el oído, Paulino no puede volver a montar en un barco, ya que sufre grandes mareos. La Seguridad Social le reconoce la IP Total, y además, debido a su edad, la falta de estudios y que en el pueblo todos los trabajos giran en torno a la pesca le reconocen la IP Total cualificada. Pero pasado un tiempo, su hijo monta un chiringuito en la playa y pide a Paulino que trabaje con él. Paulino al empezar a trabajar pierde el incremento de la IP Total cualificada, cobrando la pensión por IP Total normal.
En cualquier caso, es necesario comunicar al INSS el inicio de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y además si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, se tendrá que pedir una autorización previa.
c) Trabajar con una Incapacidad Permanente Absoluta o con una Gran Invalidez
A pesar de que el concepto de la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez significa que el trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad de trabajo.
Ejemplo: Antonio era conductor profesional, y por un accidente quedó inválido, sin poder andar ni utilizar un brazo. La Seguridad Social le reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta. Antonio, desde entonces se ha dedicado a leer mucho y va a ser contratado por una revista literaria para que escriba reseñas y críticas de libros. Es una actividad que puede realizar en su estado físico y que no empeora su situación.
Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.
Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
Las revisiones por mejoría
Aunque se llamen Incapacidades Permanentes, está previsto que se puedan revisar, ya que el estado de salud del trabajador puede mejorar y puede volver a estar capacitado para volver a trabajar o puede empeorar. Con estas revisiones se puede perder la Incapacidad Permanente o puede cambiarse de grado, pasando de IP Absoluta a Total, o viceversa, por ejemplo.
Estas revisiones se pueden dar por una agravación de la situación, por mejoría, por haber habido un error en el diagnostico o por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Cuando se reconoce la Incapacidad, en la resolución vendrá indicado el plazo a partir del que se podrá solicitar la revisión por agravación o mejoría. Pero se puede revisar antes en el caso de que el trabajador empiece a trabajar, y el INSS de oficio puede proponer la revisión. Por lo que hay que tener en cuenta que si se empieza a trabajar teniendo reconocida una Incapacidad Permanente, está podrá ser revisada, pudiendo perderla o pudiendo modificarse el grado a uno inferior.
Si se revisa y el trabajador pierde la incapacidad, y el plazo para la revisión por mejoría era de dos años o inferior, el trabajador tiene derecho a una reserva de su puesto de trabajo durante 2 años, por lo que volvería a trabajar en su puesto. En el caso de que pierda la incapacidad y no tenga un trabajo, puede pedir el subsidio por perdida de la Incapacidad
Si he trabajado estando en Incapacidad Permanente, ¿puedo cobrar el paro si me despiden?
Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida la Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo . Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo son compatibles.
Ejemplo: Catalina era taxista, pero por problemas de visión y reflejos, no puede seguir trabajando en su profesión habitual y le reconocen la Incapacidad Permanente Total. Después de unos meses encuentra trabajo como dependienta en una tienda. Trabaja 15 meses, pero la despiden por los problemas económicos de la tienda. Catalina entonces pide el paro mientras sigue recibiendo su pensión por la Incapacidad.
En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
Tengo una consulta.
Si estás con la IPTCuaificada y una ETT te avisa para trabajar esporádicamente (inicio y fin contrato en un dia, o dos..etc) que sucede con la Cualificada con los contratos de fijo discontinuo?.
He de estar perdiéndola y pidiéndola cada vez que inicio/finalizo el contrato?
Teóricamente seria ceñirse a la Ley explícita, pero me parece un engorro muy grande, porque con un fijo discontinuo, en un mes puedes llegar a firmar/finalizar muchos contratos.
Me pueden aclarar este tema, si és que existe Jurisprudencia al respecto?.
Muchas gracias.