Los talleres de empleo y formación

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¿Qué son los talleres de empleo y formación? ¿qué derechos laborales tienen en ellos los trabajadores? Sueldo, prestaciones de la Seguridad Social, protección por desempleo. Recomendaciones.

¿Qué son los talleres de empleo?

Actualizado: 12/06/2023

Cada vez es más frecuente ver convocatorias de talleres de empleo que ponen en marcha los ayuntamientos, diputaciones, organismos públicos autonómicos y estatales, fundaciones, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. Además, es previsible que se convoquen muchos más a partir del último trimestre de 2021, con las nuevas políticas de empleo reforzadas con los fondos de recuperación y la financiación de la Unión Europea.

Los talleres de empleo son proyectos temporales en los que se combina formación y trabajo. Están preferentemente dirigidos a personas desempleadas, normalmente de más de 25 años, y en ellos se busca que estos trabajadores puedan adquirir nuevos conocimientos y habilidades para reincorporarse al mercado laboral.  Los trabajos que se suelen realizar en actividades de interés público o social.

En los talles de empleo se lleva a cabo una actividad productiva, combinando trabajo con la formación teórica y las prácticas .

Ejemplo real de un taller de empleo:    durante 12 meses, una mancomunidad de ayuntamientos contrata a 15 desempleados mayores de 25 años, que recibirán formación teórica en mantenimiento de páginas web,  mientras la alternan con trabajo real en los servicios municipales, en puestos de esa especialidad.

En el ejemplo, los alumnos contratados reciben formación y trabajan en un proyecto de un año de duración para crear y mantener una página web municipal.

 

En los talleres de empleo las personas que participan en ellos son “alumnos – trabajadores”.  Una parte del tiempo se dedica a recibir formación, pero la mayor parte de la jornada se trabaja y por ello se cobra un sueldo.

Una de las características que más diferencia a los talleres de empleo de otras modalidades que combinan formación y trabajo, es que el taller de empleo tiene una duración determinada, prefijada de antemano.  Los talleres no son empresas con una actividad constante. Desde el principio se conoce cuándo empieza y cuándo termina el taller.

Los Servicios públicos de Empleo conceden subvenciones que para cubrir parte de los costes salariales de las entidades promotoras del taller, ya que el alumno trabajador recibirá cada mes la nómina correspondiente.

Los talleres, además, se suelen centrar en actividades de interés público y social se llevan a cabo en Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Una vez concluido el taller, se entrega una certificación. Además, en muchos casos, el taller está estructurado de tal forma que se facilitan los conocimientos teóricos y prácticos para que al finalizar, los alumnos que lo superen tengan un certificado de profesionalidad, una acreditación oficial que puede ser útil en la búsqueda de empleo.

En el taller de empleo existe una verdadera relación laboral

La modalidad de contrato habitualmente utilizada es la del contrato temporal para formación en alternancia  en programas de empleo y formación.

Normalmente en el taller se firma un contrato laboral de formación en alternancia entre la entidad promotora y el trabajador

Esto implica que el trabajador que participa en el taller tiene todos los derechos laborales que la normativa reconoce actualmente a este tipo de contrato:

  • Durante el primer año, la jornada se dividirá en dos partes: 65 % destinada a la actividad laboral y 35 % a la formación.
  • La retribución que se recibe por el tiempo de trabajo efectivo deberá ser la establecida en el convenio colectivo, y en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Los trabajadores tienen toda la protección social (prestaciones, incapacidades, jubilación, etc) y derecho a prestación por desempleo por el tiempo cotizado, como en el resto de contratos.

Aunque en la normativa general del contrato de formación en alternancia limita la edad del trabajador alumno (entre 16 y 30 años), cuando se trata de contratos de formación para el empleo, no hay límites de edad (Real Decreto-ley 32/2021).

Los talleres de empleo cotizan para el paro

RDL 28/2018, modificó la normativa para que el trabajo en los Talleres de Empleo cuente como cotizaciones para el paro. Esto es aplicable a partir de los contratos celebrados del 1 de enero de 2019 en adelante. Esta norma no tiene efecto retroactivo, de modo que los contratos celebrados en talleres de empleo antes del 1 de enero de 2019 no cotizan para el paro. Los posteriores, si.

Disposición transitoria quinta del RD 28/2018. Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

“La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.”

Recomendaciones si vas a trabajar en un taller de empleo

Cuando se participa en un Taller de Empleo, es imprescindible que el alumno trabajador tenga copia por escrito de su contrato de trabajo, que la entidad promotora deberá dar de alta en el Servicio Público de Empleo.

Además, también hay que tener y conservar condiciones específicas del Taller de Empleo, es decir: duración, retribución, certificados que se obtendrán, programa formativo, prácticas, régimen disciplinario y de organización, etc. Esta información se facilita en la convocatoria pública de cada taller y conviene conocerla, pues durante varios meses será la que regule la actividad.