¿Cuánto tiene que cobrar una empleada de hogar?
El sueldo de los empleados y empleadas de hogar corresponde con el SMI, al igual que el resto de trabajadores. Te contamos cuál es el mínimo garantizado este año.

Sueldo de una empleada de hogar en 2026
Actualizado: 15/09/2026
Los empleados de hogar, no podrán cobrar un sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año.
El salario mínimo interprofesional actual para los empleados de hogar en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros brutos al año.
Te contamos cuáles son los sueldos que debe cobrar un trabajador del hogar dependiendo de si trabaja a jornada completa, parcial o por horas.
Salario mínimo de un empleado o empleada de hogar si trabaja a jornada completa, sin prorratear pagas extra
Los empleados o empleadas de hogar tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, pero debido al carácter especial de su relación, tienen algunas reglas particulares que afectan al salario. Además, si se es trabajador de hogar por horas, se tendrán reglas aún más específicas, que explicamos a lo largo del artículo.
No existe una cantidad fija que se tenga que pagar a una empleada de hogar, ya que no hay convenio colectivo para este sector, pero lo que sí existe es un límite mínimo de sueldo garantizado por ley: no se podrá cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional vigente (2026)
En 2026, el salario mínimo de un empleado o empleada de hogar que trabaje a jornada completa (40 horas semanales) tendrá que ser como mínimo de 1.221 € brutos al mes repartidas en 14 pagas anuales, es decir, 17.094 € brutos al año.
Salario mínimo de un empleado o empleada de hogar si trabaja a jornada completa, con pagas extra prorrateadas
Si el empleador y la trabajadora deciden que las pagas extra se cobren prorrateadas mensualmente, el salario mínimo sería de 1.424,50 € brutos al mes en 12 pagas (17.094 euros brutos al año, divididos en 12 pagas)
Salario mínimo si se trabaja a jornada parcial
Si se trabaja a jornada parcial, el salario mínimo se calculará proporcionalmente en función del número de horas que se trabaje.
Si utilizamos el sistema de incluir en la retribución la parte proporcional de pagas extra, tendríamos esta equivalencia entre el salario mensual de 1.424,50 euros (en 12 pagas), calculado proporcionalmente a las horas que se han trabajado. Lo mostramos en esta tabla:
| Horas semana | Bruto/mes (14 pagas) | Bruto/mes + paga extra (12 pagas) | Neto aprox./mes (14 pagas) | Neto aprox./mes + paga extra (12 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 30,52 € | 35,61 € | 29,04 € | 33,89 € |
| 2 | 61,05 € | 71,22 € | 58,09 € | 67,77 € |
| 3 | 91,57 € | 106,84 € | 87,13 € | 101,66 € |
| 4 | 122,10 € | 142,45 € | 116,18 € | 135,54 € |
| 5 | 152,62 € | 178,06 € | 145,22 € | 169,43 € |
| 6 | 183,15 € | 213,67 € | 174,27 € | 203,31 € |
| 7 | 213,67 € | 249,29 € | 203,31 € | 237,20 € |
| 8 | 244,20 € | 284,90 € | 232,36 € | 271,08 € |
| 9 | 274,72 € | 320,51 € | 261,40 € | 304,97 € |
| 10 | 305,25 € | 356,12 € | 290,45 € | 338,85 € |
| 11 | 335,77 € | 391,74 € | 319,49 € | 372,74 € |
| 12 | 366,30 € | 427,35 € | 348,53 € | 406,62 € |
| 13 | 396,82 € | 462,96 € | 377,58 € | 440,51 € |
| 14 | 427,35 € | 498,57 € | 406,62 € | 474,39 € |
| 15 | 457,88 € | 534,19 € | 435,67 € | 508,28 € |
| 16 | 488,40 € | 569,80 € | 464,71 € | 542,16 € |
| 17 | 518,92 € | 605,41 € | 493,76 € | 576,05 € |
| 18 | 549,45 € | 641,02 € | 522,80 € | 609,94 € |
| 19 | 579,98 € | 676,64 € | 551,85 € | 643,82 € |
| 20 | 610,50 € | 712,25 € | 580,89 € | 677,71 € |
| 21 | 641,02 € | 747,86 € | 609,94 € | 711,59 € |
| 22 | 671,55 € | 783,47 € | 638,98 € | 745,48 € |
| 23 | 702,07 € | 819,09 € | 668,02 € | 779,36 € |
| 24 | 732,60 € | 854,70 € | 697,07 € | 813,25 € |
| 25 | 763,12 € | 890,31 € | 726,11 € | 847,13 € |
| 26 | 793,65 € | 925,92 € | 755,16 € | 881,02 € |
| 27 | 824,17 € | 961,54 € | 784,20 € | 914,90 € |
| 28 | 854,70 € | 997,15 € | 813,25 € | 948,79 € |
| 29 | 885,22 € | 1.032,76 € | 842,29 € | 982,67 € |
| 30 | 915,75 € | 1.068,38 € | 871,34 € | 1.016,56 € |
| 31 | 946,27 € | 1.103,99 € | 900,38 € | 1.050,44 € |
| 32 | 976,80 € | 1.139,60 € | 929,43 € | 1.084,33 € |
| 33 | 1.007,32 € | 1.175,21 € | 958,47 € | 1.118,21 € |
| 34 | 1.037,85 € | 1.210,82 € | 987,51 € | 1.152,10 € |
| 35 | 1.068,38 € | 1.246,44 € | 1.016,56 € | 1.185,99 € |
| 36 | 1.098,90 € | 1.282,05 € | 1.045,60 € | 1.219,87 € |
| 37 | 1.129,42 € | 1.317,66 € | 1.074,65 € | 1.253,76 € |
| 38 | 1.159,95 € | 1.353,27 € | 1.103,69 € | 1.287,64 € |
| 39 | 1.190,47 € | 1.388,89 € | 1.132,74 € | 1.321,53 € |
| 40 | 1.221,00 € | 1.424,50 € | 1.161,78 € | 1.355,41 € |
Nota: la columna “neto aproximado” aplica el 4,85% de cotización a cargo de la trabajadora (4,70% de contingencias comunes + 0,15% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Es una aproximación: el Sistema Especial para Empleados de Hogar cotiza por tramos de retribución con bases mínimas fijas en los tramos más bajos, por lo que el descuento real puede variar ligeramente respecto al de esta tabla. Para el cálculo exacto según tu caso, puedes consultar el simulador oficial de la Seguridad Social.
Ejemplo: Silvia es contratada como empleada de hogar de lunes a viernes 4 horas al día, por lo que trabaja 20 horas a la semana, o lo que es lo mismo, hace media jornada. El salario que tiene que recibir al mes es, como mínimo, de 610,50 € brutos al mes en 14 pagas (la mitad de 1.221 €, que es el salario mínimo para la jornada completa).
Ahora bien, los salarios mínimos, tanto en jornada completa como a jornada parcial se pueden mejorar por acuerdos individuales o colectivos:
- Por pacto individual: si directamente se llega a un acuerdo entre empleado y empleador y así se recoge en el contrato de trabajo.
- Por acuerdo colectivo: como por ejemplo se ha llegado en algunas provincias como Valladolid, mejorando ligeramente el salario y otras condiciones. Este acuerdo no es de obligado cumplimiento, pero sí establece la voluntad de mejorar un poco el salario de las empleadas de hogar. Hay varias entidades, como Cáritas, Cruz Roja y la Diputación Provincial entre ellas, que llegan a un acuerdo para intentar garantizar unos mínimos.
El salario de las empleadas de hogar por horas
Se considera que se es empleada de hogar por horas cuando a lo largo de un año contando el número total de días trabajados, no se llegan a los 120 días para un mismo empleador.
Si se es empleada por horas, se recibirá la cuantía que se pacte por cada hora trabajada, que como mínimo en 2026 será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
En esta cuantía van incluidos todas las retribuciones: el tiempo trabajado, el descanso semanal, las vacaciones, las pagas extra, etc. Ese importe cuando se trabaja por horas lo fija la misma norma que regula el salario mínimo interprofesional.
Se puede recibir parte del salario en especie, pero la cuantía monetaria que se reciba nunca puede ser inferior a la cuantía indicada (9,55 € a la hora).
Ejemplo: Marga suele trabajar para la familia López. Ana, una amiga de la familia la contrata para que un fin de semana puntual haga una limpieza a fondo de su casa. Marga va a trabajar para Ana 8 horas el sábado y 8 horas el domingo. Cuando vayan a pactar lo que Ana le tiene que pagar a Marga, tendrán que tener en cuenta que como mínimo tendrá que ser 152,80 € (9,55 € x 16).
Recuerda que si se acuerda el pago por día trabajado, el mínimo que establece la ley (SMI en 2026) es de 40,70 €/día.
Las pagas extraordinarias
Las empleadas de hogar, como cualquier trabajador por cuenta ajena, tienen derecho a 2 pagas extraordinarias. Estas pagas extra se pueden recibir al acabar junio o al acabar diciembre o se puede pactar que se prorrateen mensualmente, es decir, dividir estas 2 pagas extra entre las 12 pagas normales.
El importe de las pagas extra será el que se acuerde entre la parte empleadora y la empleada, pero como mínimo tiene que cumplirse que, al finalizar el año, el total recibido entre pagas extra y pagas ordinarias, sea como mínimo el salario mínimo anual, que como hemos visto es de 17.094 euros brutos al año.
Preguntas frecuentes
Entonces, ¿cuánto tiene que ganar una empleada de hogar?
Como ya hemos visto, en 2026, una empleada de hogar que trabaje a tiempo completo tiene que recibir de salario al año al menos el salario mínimo interprofesional (17.094 €). Esto se puede pagar en 12 pagas de 1.424,50 euros (con pagas extra prorrateadas), o en 14 pagas de 1.221 euros mensuales.
Si se trabaja a tiempo parcial, se debe recibir la parte proporcional de esta cuantía en proporción a la jornada que se hace, como vimos en los puntos anteriores.
Si trabajo 6 horas a la semana ¿tienen que pagarme las dos pagas extraordinarias anuales equivalentes a las 6 horas que trabajo?
No, ya que como hemos comentado, al tratarse de un trabajo por horas en régimen externo, en los 9,55 € que se paga por hora ya va incluida la parte proporcional de los domingos y festivos, pagas extra y las vacaciones.
¿Se pueden descontar parte del salario por determinados conceptos?
En ocasiones, cuando se es empleada de hogar se puede recibir parte salario en especie, como el alojamiento o la manutención, por lo que se podrá descontar del salario la parte correspondiente a estos conceptos, pero siempre sin superar el 30% del salario total, por lo que nunca se podrá descontar más de este 30%. Además, la empleada de hogar tiene que recibir en dinero como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional mensual.
Llevo tiempo trabajando para la misma familia, ¿tengo derecho a subidas de salario?
La revisión de la cuantía que cobra cada empleado de hogar se acuerda entre ambas partes, al menos esta es la norma general que se aplica, así como los incrementos salariales que se produzcan.
En el contrato de trabajo se debe establecer cuál será el sistema para actualizar el sueldo anualmente. Se puede decidir, por ejemplo, que suba lo mismo que el IPC o que el salario mínimo interprofesional, o no indicarse nada. Por ello, lo primero que hay que hacer para comprobar si corresponde una subida de salario al comenzar el año, es consultar cómo se acordó en el contrato de trabajo.
En todo caso, lo que está garantizado es que la empleada de hogar no puede cobrar menos de lo establecido en el salario mínimo interprofesional (17.094 € al año). De modo que, si su salario anual ha quedado por debajo de ese tope, hay que actualizarlo obligatoriamente, aunque no se diga nada en el contrato. Es un incremento obligado por ley para los salarios que se hubieran quedado por debajo de ese tope.
No obstante, si las partes no se ponen de acuerdo para fijar subidas de salario, la norma contempla una regla de aplicación supletoria. En estos casos, se aplica un incremento salarial en cuantía que será equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos, teniendo en cuenta siempre el SMI que corresponda al año vigente.
Modelo de nómina de empleada de hogar
Como todos los trabajadores, una empleada o empleado de hogar tienen derecho a que se les entregue su recibo de nómina, donde se indique la cuantía de salario que han recibido.
El empleador tiene la obligación de dar este documento de nómina al pagar el salario.
MODELO DE NÓMINA para empleada de hogar (EJERCICIO 2026)
Nota: Este modelo está diseñado para una jornada completa con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026 o salario pactado equivalente, con las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente.
EMPRESA / EMPLEADOR Nombre del Empleador: [NOMBRE_EMPLEADOR] NIF/NIE: [NIF_EMPLEADOR] Código de Cuenta de Cotización (CCC): [CCC_SEGURIDAD_SOCIAL] Domicilio: [DOMICILIO_EMPLEADOR]
TRABAJADOR / EMPLEADA DE HOGAR Nombre del Trabajador: [NOMBRE_TRABAJADOR] NIF/NIE: [NIF_TRABAJADOR] Número de Afiliación (NAF): [NAF_TRABAJADOR] Grupo de Cotización: Grupo 10 (Subgrupo de Empleados de Hogar) Categoría/Puesto: Empleada de Hogar Periodo de Liquidación: Del 1 de [MES] de 2026 al [30/31] de [MES] de 2026 Total Días: 30
I. DEVENGOS
1. Percepciones Salariales
- Salario Base Mensual: [SALARIO_BASE_2026] €
- Prorrateo de Pagas Extraordinarias (conforme al Art. 4 del RDL 28/2018): [PRORRATEO_PAGAS_EXTRAS] €
- Horas Extraordinarias / Complementos: [COMPLEMENTOS] €
2. Percepciones No Salariales
- Plus de Transporte / Indemnizaciones: [PLUS_TRANSPORTE] €
TOTAL DEVENGADO (Salario Bruto): [TOTAL_DEVENGADO] €
II. DEDUCCIONES (Aportación de la Persona Trabajadora)
1. Deducciones a la Seguridad Social
- Contingencias Comunes (4,70% sobre la Base de Cotización): [DEDUCCION_CC] €
- Desempleo (1,55% sobre la Base de Cotización): [DEDUCCION_DESEMPLEO] €
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional – MEI 2026 (0,15% sobre la Base de Cotización, según Art. 16 Orden PJC/297/2026): [DEDUCCION_MEI] €
2. Deducciones Fiscales
- Retención por IRPF (0,00% – No sujeto a retención según Resolución V0366-2023): 0,00 €
TOTAL DEDUCCIONES: [TOTAL_DEDUCCIONES] €
III. LIQUIDO A PERCIBIR (Neto a pagar)
NETO A PERCIBIR (Total Devengado – Total Deducciones): [NETO_A_PERCIBIR] €
IV. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN EMPRESARIAL
1. Bases de Cotización
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (según tramo de retribución 2026): [BASE_CC] €
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales / Desempleo / FOGASA: [BASE_CP] €
2. Aportación Empresarial (A cargo del Empleador – Informativo)
- Contingencias Comunes (23,60% sobre Base CC): [EMPRESA_CC] €
- Contingencias Profesionales – AT y EP (1,50% sobre Base CP): [EMPRESA_AT_EP] €
- Desempleo (5,00% sobre Base CP): [EMPRESA_DESEMPLEO] €
- FOGASA (0,20% sobre Base CP): [EMPRESA_FOGASA] €
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional – MEI 2026 (0,75% sobre Base CC, según Art. 16 Orden PJC/297/2026): [EMPRESA_MEI] €
- Menos: Reducciones/Bonificaciones aplicables (p. ej., 20% reducción contingencias comunes según Art. 4.2 RDL 28/2018): -[REDUCCION_APLICABLE] €
TOTAL APORTACIÓN PATRONAL NETA: [TOTAL_APORTACION_EMPRESA] €
Firma del Empleador, Recibí (Firma del Trabajador),
[Firma/Sello] [Firma] Fecha: [FECHA_PAGO] de 2026
EJEMPLO PRÁCTICO DE CÁLCULO CON VALORES ESTIMADOS PARA 2026
Supuesto: Salario pactado de 1.134,00 € mensuales en 14 pagas (SMI base de referencia), con las pagas extras prorrateadas mensualmente. Base de cotización por tramo correspondiente estimada en 1.323,00 €.
- Salario Base: 1.134,00 €
- Prorrateo de Pagas Extras: 1.134,00 € * 2 / 12 = 189,00 €
- Total Devengado (Bruto): 1.134,00 € + 189,00 € = 1.323,00 €
- Deducciones del Trabajador (Base de Cotización: 1.323,00 €):
- Contingencias Comunes (4,70%): 1.323,00 € * 0,047 = 62,18 €
- Desempleo (1,55%): 1.323,00 € * 0,0155 = 20,51 €
- MEI 2026 (0,15%): 1.323,00 € * 0,0015 = 1,98 €
- IRPF (0,00%): 0,00 €
- Total Deducciones: 62,18 € + 20,51 € + 1,98 € = 84,67 €
- Líquido Neto a Percibir: 1.323,00 € – 84,67 € = 1.238,33 €
Referencia legal
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Otros artículos de interés
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
