Cobro subsidio de mayores de 52 años ¿qué pasa si caigo enfermo?

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Recibimos la consulta de una lectora, que cobra el subsidio de mayores de 52 años y está de baja médica de larga duración por enfermedad común ¿qué debe hacer?

Oficina de prestaciones del SEPE

Actualizado: 06/12/2025

CONSULTA:

Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y me han dado una baja de larga duración por enfermedad ¿qué tengo que hacer?

RESPUESTA

Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años y estás de baja por Incapacidad Temporal (IT)recibiendo un tratamiento médico de larga duración que te impide atender una oferta de trabajo, hay ciertos aspectos que debes considerar:

1. Comunica tu situación al SEPE:

Si no puedes atender ofertas de trabajo debido a tu situación médica, lo más importante es comunicar esta circunstancia al SEPE. Como beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, uno de los requisitos es estar disponible para trabajar y buscar empleo de manera activa.  Es lo que se conoce como “el compromiso de actividad”. Sin embargo, en situaciones de incapacidad temporal (IT) por enfermedad, estarás exento de estas obligaciones mientras dure la incapacidad.

Es fundamental que informes al SEPE de tu situación médica presentando el parte de baja médica, para que tu caso quede debidamente registrado.

La comunicación al SEPE se puede realizar de forma presencial en las oficinas de prestaciones, solicitando cita previa, o desde la sede electrónica del SEPE. Si no tienes certificado digital o clave, puedes utilizar el formulario de pre-solicitud, con esta combinación:

  • Primera pantalla:  Trámite:  “Baja prestación”.  (aunque se elija “baja de prestación”, la prestación no se da de baja, es solo una denominación)
  • Segunda pantalla: subtrámite:  “Baja médica o IT”

Comunicar baja por IT mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años

2. Compatibilidad entre subsidio y baja médica:

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Durante el tiempo que estés en incapacidad temporal, seguirás recibiendo el importe del subsidio para mayores de 52 años mientras no caduque la prestación, con la misma cantidad (480 euros en 2025), que abonará el SEPE.

Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo o enferma, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.

3. Extensión de la incapacidad:

Si tu tratamiento médico se prolonga por mucho tiempo, es importante que vayas renovando los partes de baja médica y mantengas informado al SEPE de cualquier novedad en cuanto a su situación de alta o baja.

4. Futuro acceso a incapacidad permanente:

En el caso de que la enfermedad y el tratamiento de larga duración acaben derivando en una incapacidad permanente, podrías tener derecho a solicitar una pensión por incapacidad si cumples los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

5. Suspensión de las obligaciones como demandante de empleo

Mientras el trabajador está de baja médica por IT y siempre que lo haya notificado al Servicio Público de Empleo, quedan suspendidas sus obligaciones de asistir a cursos de formación, sesiones de orientación laboral, entrevistas de trabajo o cursos de formación obligatorios.

Nota explicativa del SEPE

6. ¿Qué sucede si no informo al SEPE de la baja médica?

Si el SEPE no recibe la comunicación de la baja y desconoce que estás en Incapacidad Temporal (IT), te podrá citar a un curso obligatorio, o una oferta de empleo, o una sesión de control.

Si no has comunicado la baja y esa información le llega al SEPE al cruzar datos con la Seguridad Social, aplicará la suspensión del subsidio desde la fecha de la baja,  con obligación de devolución de cobros indebidos respecto a lo que se haya recibido a partir de esa fecha.

CONCLUSIÓN:  evita problemas  y si estás de baja médica mientras cobras el subsidio, comunícalo al SEPE.

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13 comentarios en «Cobro subsidio de mayores de 52 años ¿qué pasa si caigo enfermo?»

  1. Buenos días,
    me ha diagnosticado cáncer de mama y todavía no me he dado de baja porque estoy bien, entiendo que puedo de dar de baja que será denominado incapacidad temporal y comunicarlo al Sepe y a la comunidad.
    Pero hay algo que no entiendo en la ley pone que al finalizar el subsidio no tendrás derecho al subsidio aunque se siga enfermo por incapacidad temporal. Cuando finaliza el subsidio con la jubilación o al año cuando tienes que hacer la renta en el sepe.

    Responder
  2. Hola estoy de baja medica y percibo el sub mayores 52 años ,he intentado hacer el D.A.R.que ya me toca y el sistema no me deja ,me da error diciendo que para hacerlo tengo que estar de alta como demandante de empleo ,cosa que ya estoy,solo que ahora consto de baja medica en el servicio de empleo ,en mi caso el SOC.
    Sera x estar de baja?? no entiendo…me dieron exento de sellar hasta el 12/2026.
    GRACIAS

    Responder
    • Hola Miguel. Cuando un perceptor de subsidio entra en situación de Incapacidad Temporal (baja médica), su relación con el servicio de empleo cambia temporalmente, ya que la demanda de empleo pasa a situación de suspensión. Es obligatorio informar al servicio autonómico de empleo de la baja médica. Eso si, el hecho de estar de baja médica no impide que haya que cumplir la obligación de presentar la declaración anual de Rentas (DAR). Si tiene algún tipo de incidencia técnica con la presentación online de la DAR, contacte con el SEPE (060) o pida cita previa en su oficina de empleo para hacer la gestión de forma presencial. Un saludo

      Responder
  3. Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 y estoy pendiente de una operación en una mano por rizoartrosis tengo que coger la baja laboral para que no me llamen para ningún trabajo

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  4. buenos dias, el sepe me ha suspendido el subsidio para mayores de 52 por no presentar en julio el justificante de rentas, yo llevo desde febrero de baja por una operacion de corazon, de la cual me he estado recuperando, y por la que todabia sigo de baja, pueden hacer esto?

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    • Me temo que si. La Declaración Anual de Rentas (DAR) sirve para acreditar ante el SEPE que durante todo el año anterior ha cumplido el requisito de carencia de rentas. O si lo ha incumplido, sirve para informar de en qué mes recibió las rentas extraordinarias, pero es un requisito formal, una obligación que hay que cumplir, aunque ahora se encuentre de baja. Presente la DAR cuanto antes y si está de baja, recuerde que también es obligatorio informar de ello al Servicio Público de Empleo. Un saludo.

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  5. qué pasa si llego al año de baja médica y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años me llaman del tribunal médico?

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  6. Buenos días, si una persona está de baja médica cobrando el paro (baja médica concedida en situación de parado) y tiene que pedir subsidio 52 años (siguiendo de baja médica) ¿Es correcto? o debe pasar a cobrar de la S.S. hasta su alta médica Y después pedir el subsidio de 52 años .Gracias.

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  7. Buenos días. muchas gracias por la ayuda y tu aportación a la causa.
    En el caso que te expongo ya hemos llegado al punto de: obligación de devolución de cobros indebidos respecto a lo que se haya recibido a partir de esa fecha.
    En este caso, ya estaba de baja medica de larga duración cuando solicitamos el subsidio de mayores de 52 años. Como ya no existen los partes médicos, damos por hecho que al marcar la casilla el medico de cabecera, informaba directamente al SEPE. en definitiva mi pregunta es la siguiente: ¿hay jurisprudencia, para poder defender este tipo de casos? o mejor devolver y olvidarte………….
    Gracias.
    Un saludo.

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  8. Hola,

    Muchas gracias por tu labor en este portal. Una duda me surge leyendo lo que comentas, y por aclarar ¿entonces una persona que percibe el subsidio para mayores de 52 años, al ser una situación asimilada al alta, cobra propiamente la prestación incapacidad temporal (pero abonada por el sepe y no seguridad social)?

    Responder

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