La prestación por maternidad. Cómo solicitarla
Cuando nace o se adopta un hijo, los progenitores cuentan con un periodo de descanso remunerado de 16 semanas para compensar el tiempo que no van a poder trabajar. Explicamos los requisitos, plazos y cuantías del Permiso por Nacimiento.

La prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Antiguas maternidad y paternidad)
Actualizado: 21/09/2026
En la actualidad, los antiguos “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad” están unificados legalmente en uno solo, que se denomina oficialmente Permiso por nacimiento y cuidado del menor. La ley equiparó totalmente a ambos progenitores, de modo que el permiso dura exactamente lo mismo para la madre biológica que para el otro progenitor: 16 semanas intransferibles.
Esta prestación es un subsidio abonado directamente por el Estado que trata de cubrir la pérdida de ingresos del trabajador (ya sea asalariado, autónomo o desempleado) durante el tiempo de descanso concedido por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Durante este periodo, si se trata de un trabajador por cuenta ajena, el contrato de trabajo quedará en suspensión con reserva del puesto, pudiendo reincorporarse a la empresa con plenas garantías tras el alta.
Requisitos para acceder a la prestación contributiva
Para que la Seguridad Social (INSS) apruebe el pago de esta prestación contributiva, el solicitante debe cumplir dos requisitos fundamentales:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización previo.
1. Estar en alta o situación asimilada al alta
La persona solicitante debe estar trabajando y de alta en la Seguridad Social en el momento del parto o resolución judicial de adopción. Pero si no está trabajando, la ley permite acceder al subsidio si se encuentra en alguna de estas “situaciones asimiladas al alta”:
- Estar en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo.
- Periodo de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas que se abonan al finalizar un contrato.
- Periodos de inactividad entre campañas de los trabajadores fijos-discontinuos.
- El mes siguiente al cese en el ejercicio de un cargo público.
- Estar suscribiendo un convenio especial (ej. para diputados/senadores).
- El periodo de cotización efectiva reconocido a las víctimas de violencia de género.
- Situaciones de huelga legal o cierre patronal.
2. Tener un periodo mínimo de cotización
No basta con estar de alta; hay que haber cotizado previamente un tiempo mínimo a la Seguridad Social. Este tiempo exigido varía según la edad del trabajador en el momento del parto o de la adopción:
- Menores de 21 años: No se les exige ningún periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al parto, o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
La alternativa: El subsidio NO contributivo
Si la madre biológica (progenitora gestante) cumple el requisito de estar de alta, pero no alcanza el periodo mínimo de cotización exigido por su edad, tiene derecho a solicitar un subsidio no contributivo por nacimiento.
Esta ayuda alternativa se concede durante 42 días naturales desde el día del parto. La cuantía equivale al 100% del IPREM diario (salvo que su base reguladora sea menor). En caso de familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, o si la madre o el hijo presentan una discapacidad igual o superior al 65%, el subsidio se amplía 14 días naturales más.
Duración del permiso: 16 semanas
La duración del periodo de descanso para cada progenitor es de 16 semanas, que se dividen de la siguiente manera:
- Parte obligatoria (6 semanas): Las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa para ambos progenitores. (La madre biológica tiene derecho a anticipar su descanso hasta 4 semanas antes de la fecha probable del parto).
- Parte voluntaria (10 semanas): Las 10 semanas restantes no son obligatorias y se pueden disfrutar de forma acumulada inmediatamente después de las primeras 6 semanas, o de forma fragmentada (por semanas sueltas) a lo largo del primer año de vida del hijo. Además, previo acuerdo con la empresa, esta parte voluntaria se puede disfrutar a jornada completa o a jornada parcial.
¿Cuánto se cobra durante el permiso? (Exención de IRPF)
La cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor es del 100% de la Base Reguladora. En la práctica, esto significa que el trabajador cobrará íntegramente su salario base (la base reguladora coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja).
Ventaja fiscal: Las cantidades cobradas por esta prestación están totalmente exentas del pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Al no tener retenciones de Hacienda, muchos trabajadores notan que “cobran más” estando de baja que trabajando, ya que reciben su sueldo bruto mensual en lugar del neto.
Cómo solicitar la prestación
La gestión y el pago de esta ayuda corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no a la empresa. La solicitud se puede presentar a través de dos vías principales:
- Por Internet (Recomendada): A través del portal Tu Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida y permite adjuntar directamente los certificados del hospital y el libro de familia.
- En las oficinas: Acudiendo de forma presencial (con cita previa obligatoria) a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Una vez presentada la solicitud, el INSS cuenta con un plazo máximo legal de 30 días para dictar una resolución y ordenar el primer pago.
Normativa e información oficial relacionada:
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 48 y 48 bis.
- Seguridad Social: Página oficial sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Paro y permiso por nacimiento: ¿Quién paga y cómo afecta al subsidio?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
