La pensión de jubilación es compatible al 100% con recibir ingresos por creación artística

Comparte este artículo

Aprobada la ampliación del Estatuto del Artista que permite a los creadores (actores, escritores, pintores, músicos y personal técnico) mantener todos sus ingresos laborales y de propiedad intelectual mientras cobran el 100% de su pensión de jubilación. A cambio, abonarán una cuota solidaria a la Seguridad Social del 9%.

Ya es posible cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando en el sector artístico

Actualizado: 21/09/2026

Históricamente, la Seguridad Social obligaba a los creadores a elegir entre cobrar su pensión de jubilación o seguir percibiendo ingresos si su actividad superaba el Salario Mínimo Interprofesional. Esto penalizaba enormemente a los artistas jubilados que querían seguir aportando a la cultura.

Este conflicto se empezó a resolver en 2019, pero ha sido con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023 (Estatuto del Artista) cuando se ha alcanzado la compatibilidad total para el sector:

  • Es 100% compatible el cobro de la pensión contributiva de jubilación con la realización activa de actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
  • Se incluye al personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de dichas actividades, no solo a los creadores y artistas principales.
  • Se permite cobrar simultáneamente rendimientos del trabajo (salarios, honorarios o facturas por actuaciones, conferencias o publicaciones) junto con los derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.

Condiciones y la nueva Cuota de Solidaridad (9%)

Para poder acogerse a esta compatibilidad plena (regulada en el artículo 249 quater de la Ley General de la Seguridad Social), el pensionista debe cumplir las siguientes reglas de juego:

  1. Edad ordinaria de jubilación: La compatibilidad total opera únicamente una vez que el trabajador ha cumplido su edad legal ordinaria de jubilación. No es aplicable para quienes se hayan acogido a la jubilación anticipada (deberán esperar a alcanzar su edad ordinaria correspondiente).
  2. Cuota especial de solidaridad (9%): Quienes compatibilicen la pensión y la actividad artística deberán cursar el alta en la Seguridad Social. Durante los meses que trabajen, pagarán la cotización por contingencias profesionales (para estar cubiertos ante un accidente) y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base. Esta cuota solidaria no computa para recalcular o subir la pensión en el futuro. (Nota: si el artista es contratado por cuenta ajena, la empresa productora asume el 7% de esa cuota y al trabajador se le descuenta solo el 2% en su nómina).
  3. Exclusividad sectorial: La compatibilidad se restringe estrictamente a la actividad artística o técnica conexa. El pensionista no puede realizar trabajos en otros sectores ordinarios ajenos al arte que impliquen alta en otro régimen de la Seguridad Social y pretender acogerse a esta ventaja.

La alternativa para ventas y trabajos esporádicos

Si los ingresos generados por la actividad artística por cuenta propia (como ventas puntuales de cuadros, artículos periodísticos o conferencias esporádicas) son bajos y no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el cómputo anual, el artista puede acogerse a la compatibilidad general no lucrativa. En este caso, no será necesario darse de alta en el régimen de autónomos ni abonar la cuota de solidaridad del 9%. Simplemente deberá declarar esos ingresos en Hacienda (IRPF) y mantendrá su pensión intacta.

¿Cuáles son los trámites para hacer efectiva esta compatibilidad?

Según las directrices del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), existen dos vías dependiendo de la situación del profesional:

  • Personas que ya son pensionistas e inician una actividad artística: Deberán solicitar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda durante el tiempo que dure el trabajo (por días, meses o de forma continuada). Paralelamente, deben comunicar formalmente al INSS que se acogen a la compatibilidad artística del artículo 249 quater para que la Administración no proceda a suspenderles el pago mensual de la pensión.
  • Personas que ya están en activo en el sector artístico y van a jubilarse: En el momento de rellenar y presentar la solicitud de la pensión de jubilación, deberán indicar expresamente en el formulario al INSS su voluntad de compatibilizarla con el mantenimiento de su actividad laboral cultural.

Cualquier persona que desarrolle esta actividad podrá suspender el cobro de la pensión en un futuro si desea retornar al mercado laboral ordinario de forma plena (para generar nuevos derechos de cotización), o bien cesar definitivamente su actividad artística para quedarse exclusivamente como pensionista.