Cómo crear el registro retributivo obligatorio para empresas y autónomos

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El gobierno ha desarrollado una herramienta para que empresas y autónomos que tengan trabajadores con contrato laboral puedan cumplimentar el registro obligatorio de igualdad retributiva.

La herramienta oficial para elaborar el registro retributivo obligatorio

Actualizado: 16/04/2021

La Herramienta para la Igualdad Retributiva, conocida como “IR!“, se ha puesto en marcha tras un acuerdo entre los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT.

Se trata de un archivo de excel que permite a todas las empresas y autónomos que tengan al menos un trabajador con contrato laboral, cumplir con la obligación legal de elaborar un registro retributivo, de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.  Este registro es obligatorio desde el pasado 14 de abril, sea cual sea el número de empleados que tengan.

Art. 28.2 del  Estatuto de los Trabajadores: 

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Mediante esta hoja de cálculo, las empresas y autónomos podrán introducir los datos de las retribuciones salariales de sus empleados por cuenta ajena.

La herramienta de registro es un instrumento de transparencia retributiva e incorpora dos tipos de información:

  • Importes efectivos: Información obligatoria fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por las personas trabajadoras en la empresa, para cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.
  • Importes equiparados: la herramienta de registro incluye la denominada “equiparación” de las retribuciones para proporcionar un dato adicional de comparabilidad, ofreciendo importes equiparables.

Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.

La representación legal de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso a los datos recogidos en el registro. Las personas trabajadoras podrán consultar la información promediada.

El uso de esta herramienta no es obligatorio.  Pueden utilizarse otros sistemas alternativos, pero lo que si será exigible por la Inspección de Trabajo es la existencia del registro,  con los requisitos formales y de contenido que establece el RDL 902/2020.

 

Fichero de excel para completar el registro

La hoja de cálculo con la que cumplimentar el registro puede descargarse desde estos enlaces oficiales:

También hay disponible un fichero con ejemplo de uso:

Herramienta de cálculo de registro retributivo

 

Guía de la herramienta para el registro retributivo

Los Ministerios de Trabajo e Igualdad han publicado una guía en pdf para el uso de esta herramienta:

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Descarga de la guía en versión pdf optimizada 3,5 MB (enlace)

 

Más información y referencias legales:

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Igualdadenlaempresa.es  (web del ministerio de Igualdad)

 

 

 

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