¿Puedo cobrar el paro si tengo deudas con Seguridad Social o el SEPE?
A la hora de cobrar el paro, ¿cómo afectan las deudas del trabajador con la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo?

Cobrar el paro con deudas a la Seguridad Social
Actualizado: 10/09/2026
La posibilidad de que el trabajador pueda cobrar el paro o no, dependerá del origen de la deuda, si es A) con la Seguridad Social o B) con el propio Servicio de Empleo, SEPE (antiguo INEM).
A) Deudas con la Seguridad Social (INSS o TGSS)
Si la deuda es con la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Tesorería General de la Seguridad Social), al igual que con Hacienda, únicamente se podrá embargar la prestación por desempleo en el importe que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la escala que se puede consultar en el artículo sobre el embargo del paro. El embargo se tendrá que hacer a través de una orden judicial, o una resolución administrativa de embargo. Y el importe embargable será sobre la cuantía líquida o neta.
Se pueden recibir prestaciones por desempleo teniendo deudas con la Seguridad Social, pero los importes podrán ser embargados para pagar esa deuda. Eso sí, hay un límite: deberá quedar sin embargar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026: 1.221 euros mensuales.

La regla de que hay un mínimo del paro que no se puede embargar (el Salario Mínimo Interprofesional), tiene una excepción: cuando hay una resolución judicial que establezca que se embargue toda la prestación al 100% para el pago de la pensión de alimentos en favor de los hijos.
B) Deudas con el Servicio Público de Empleo (SEPE)
Hay casos en el que los trabajadores tienen deudas con el Servicio Público de Empleo Estatal, por haber recibido anteriormente el cobro indebido de una prestación.
En estos casos, el SEPE reclamará la devolución de este cobro indebido. Antiguamente, si se reconocía un nuevo paro, el SEPE lo retenía al 100% para compensar la deuda, dejando al trabajador sin ningún ingreso. Sin embargo, esto ha cambiado legalmente.
Tras la reforma de los subsidios (Real Decreto-ley 2/2024), la ley establece que incluso en las compensaciones por cobros indebidos del propio SEPE, se debe respetar el límite inembargable del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (Art. 279 de la Ley General de la Seguridad Social). Es decir, el SEPE ya no puede dejarte sin ingresos: aplicará descuentos sobre tu nuevo paro para saldar la deuda, pero garantizándote siempre el ingreso mensual del SMI.
Ejemplo actual: Marcos tiene una deuda con el SEPE por un cobro indebido anterior de 3.200 euros. Ahora ha vuelto a pedir el paro y le corresponden 1.400 euros al mes. Como el SMI en 2026 es de 1.221 euros, el SEPE solo le podrá retener o compensar mensualmente la diferencia (179 euros), abonándole en su cuenta los 1.221 euros correspondientes al mínimo vital inembargable que fija la ley, hasta saldar la deuda completa.
Modificación normativa reciente
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (D.F. 8.ª d), modificó la regulación del procedimiento para el reintegro de prestaciones o subsidios por desempleo indebidamente percibidas, adaptando los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985. Posteriormente, la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la LGSS han reforzado estas garantías.
El art. 34 del Reglamento de protección por desempleo (625/1985) indica lo siguiente:
Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo que sean de su competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda. (Aplicándose siempre el límite inembargable del SMI).
Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo anterior y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.
3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.
¿Puedo solicitar al SEPE la devolución de un cobro indebido en pagos fraccionados?
Sí, es posible, incluso hay un formulario especial para ello, que se puede descargar en pdf desde este enlace (pdf).
En las instrucciones del propio formulario, se indica lo siguiente:
- El trabajador solicita “que me sea concedida la compensación parcial de mi deuda con la prestación de la que soy beneficiario/a, en el plazo de amortización de meses.
- Manifiesto que de acuerdo con la documentación que se adjunta a la presente solicitud, indicada en el apartado siguiente, los motivos que justifican la concesión de la compensación parcial de mi deuda con la prestación de la que soy beneficiario/a son: Que mi situación económico-financiera y del resto de miembros de mi unidad familiar, me impide efectuar el ingreso de la deuda en el plazo indicado u otros.
- Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud.
- Quedo informado de que: La compensación parcial lleva aparejada el correspondiente tipo de interés legal de demora vigente durante la compensación realizada.
- Si causara baja en la prestación, quedando pendiente aún parte de la deuda contraída, deberé hacerla efectiva íntegramente en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de la baja, pudiendo solicitar en el mismo plazo, el pago aplazado y de que el incumplimiento del pago indicado en el apartado anterior, dará lugar al traslado de la deuda pendiente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para su reclamación con un recargo del 20 %, más los intereses que resulten de aplicación desde la finalización del período voluntario de pago.
Puedes ver cómo es un acuerdo real de pago fraccionado (en este caso, con la TGSS):

¿Y si es la empresa la que tiene deudas con la Seguridad Social?
En ese caso el trabajador sí que podrá cobrar el paro, pero con algunas especialidades y límites, y pueden surgir algunos problemas. Se puede consultar toda la información sobre estos casos en el artículo sobre cobrar el paro si la empresa no ha cotizado (+ info).
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)