Los extranjeros con permiso de trabajo en España tienen derecho al desempleo en las mismas condiciones de cotización que un trabajador español.
¿Qué trabajadores extranjeros tienen derecho al paro?
Actualizado: 10/11/2024
Los trabajadores extranjeros que resida o estén de forma legal en España tienen los mismos derechos en materia de desempleo que los trabajadores nacionales
Lo que si es cierto es que hay algunas diferencias a la hora de gestionar las prestaciones por desempleo.
Primero, diferenciemos entre los ciudadanos de la Unión Europea o los ciudadanos no europeos.
Los extranjeros de países de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) (más Islandia, Liechtenstein y Noruega), pueden recibir la prestación por desempleo, únicamente identificándose con su pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero y sin otros requisitos que no sean los propios de la prestación o subsidio que quieran pedir.
Los extranjeros de países que no perteneces ni a la UE ni al EEE, pueden recibir las ayudas por desempleo, si cumplen además una serie de requisitos:
- tener la residencia legal en España
- y además autorización de residencia:
- temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente
- temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente
- temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación
- temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, y en casos de asilo y refugio
- permanente
- de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con la solicitud de renovación.
Para realizar las gestiones con el SEPE, este tipo de extranjeros se tienen que identificar con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), el Número de Identificación de Extranjero (NIE) y el pasaporte.
Existen algunas excepciones a la obligación de tener la autorización de trabajo, para trabajar en España, cuando se cumplen algunos requisitos en puestos muy específicos.
Una vez reconocida la prestación, subsidio o ayuda, se tiene que seguir reuniendo los requisitos exigidos durante toda la duración de esta. Si se dejan de cumplir, las ayudas se suspenderán o se perderán, dependiendo del caso. La ley permite renovar la autorización para trabajar a los extranjeros que perciben prestación contributiva, subsidios de desempleo o la renta activa de inserción durante el tiempo que duren éstas.
Usar las cotizaciones por desempleo para regresar al país de origen
Hay dos situaciones posibles en las que un trabajador extranjero puede cobrar el paro en su país de origen:
1) El programa de Retorno Voluntario (APRE) para trabajadores extranjeros de determinados países no comunitarios
Los extranjeros que estén recibiendo la prestación por desempleo y sean originarios de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde, pueden acogerse al Plan de Retorno Voluntario (APRE), que consiste en el pago acumulado y anticipado de esta prestación en el caso de volver a sus países a cambio del compromiso de no regresar a trabajar a España durante al menos tres años.
2) Reconocimiento de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores europeos
En cambio los extranjeros europeos, podrán utilizar las cotizaciones hechas en España para solicitar prestaciones por desempleo en otros países de la UE/EEE a través del formulario U1 , que permite el intercambio de información entre servicios públicos de empleo en la Unión Europea, para totalizar las cotizaciones por desempleo hechas en otro país miembro.
Autorizaciones para viajar al extranjero mientras se cobra el paro
Probablemente la situación que más problemas y sanciones provoca entre los desempleados extranjeros sea la salida de España a sus países de origen sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE).
El SEPE no impone restricciones a la movilidad de un ciudadano, pero si a que mientras que se encuentre en el extranjero continúe cobrando el paro español.
Con la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024, es obligatorio comunicar cualquier salida al extranjero mientras se está cobrando el paro.
Hay un derecho a salir hasta 30 días naturales al año, sin dejar de cobrar el paro, pero es obligatorio informar de la salida a la oficina de empleo.
Lo explicamos con todo detalle en esta guía:
Ayudas para emigrantes españoles que regresan a España
En otra de nuestras guías hemos publicado la información sobre las ayudas disponibles para españoles que después de trabajar en el extranjero, regresan a España >ayudas para emigrantes españoles retornados (+información).
Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Tengo la misma consulta que Darío nos podrían comunicar algo
Sí he cotizado más de 1 año con permiso de la tarjeta roja, luego me quedo sin trabajo, además ya debo meter la solicitud para la primera solicitud de tarjeta de residencia, ¿puedo solicitar el paro?
Hola, llevo residiendo en España casi dos años. Hice practicas no remuneradas en una empresa, luego me hicieron un contrato formativo por una año. Como tenía permiso de trabajo por practica laborales no hubo ningun problema. Mi contrato se acaba pronto, mi expediente de regulación está pendiente de resolución (hace más de 4 meses que espero), ahora cuando se acabe mi contrato, tendría derecho a paro? he estado cotizando todo un año.
Gracias
Buenos días Teresa. El contrato formativo para la formación en alternancia cotiza por desempleo y por lo tanto, puede solicitarse el paro. La ley general de la Seguridad Social, art. 267, regula cuáles son las situaciones legales de desempleo (que permiten el acceso a las prestaciones) y una de ellas es “Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”. Por lo tanto, si tienes al menos 360 días cotizados por desempleo, podrás solicitar la prestación contributiva por desempleo. Un saludo