Asistencia sanitaria, incapacidades, jubilación, ¿qué prestaciones recibe el autónomo por sus cotizaciones a la Seguridad Social? ¿En qué se diferencia su protección respecto al trabajador del Régimen General?
¿Qué prestaciones recibe un trabajador dado de alta en autónomos a cambio de su cotización mensual?
Desde el 1 de enero de 2019, con la entrada en vigor del RD-ley 28/2018, los autónomos tienen que cotizar obligatoriamente por todas las contingencias: contingencias Comunes, contingencias Profesionales, cese de Actividad y formación.
Esto ha supuesto en muchos casos un incremento de las cuotas. Para unos la cuota de autónomos resulta excesiva y debería reducirse. Otros consideran que no cubre de forma suficiente las prestaciones que recibe el autónomo y sus beneficiarios y sería necesario incrementarla para equiparla con el importe que cotizan los trabajadores del Régimen General.
Las prestaciones que recibe el trabajador autónomo actualmente por sus cotizaciones son las siguientes:
Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
Con algunas particularidades respecto al resto de trabajadores del Régimen General, los autónomos tienen derecho a recibir una prestación cuando se encuentran de baja por contingencias comunes (tanto por enfermedad común como por accidentes no laborales). Respecto a las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidentes profesionales), desde el 1 de enero de 2019 su cotización es obligatoria para todos los autónomos, salvo los trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La cobertura la realizan las Mutuas Colaboradoras.
Prestación por Incapacidad Permanente (IP)
Se presta en condiciones similares, con alguna particularidad y requisitos de cotización, fundamentalmente en lo que se refiere a contingencias profesionales.
Prestación por jubilación
Las pensiones de jubilación de los autónomos presentan ciertas particularidades respecto al régimen general, como por ejemplo la no integración de lagunas. En el régimen general, si en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la pensión surgen meses en los que no se haya cotizado, se completarán con las bases mínimas vigentes. Esto no ocurre así en el régimen de autónomos, no se “rellenan las lagunas de cotización”.
Asistencia sanitaria.
La reciben en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Maternidad, paternidad.
También las trabajadoras y trabajadores autónomos pueden beneficiarse de la prestación por maternidad y paternidad, con el único requisito de alta y estar al corriente de pago.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Es la misma que para el resto de los trabajadores, cuando los riesgos o patologías que puedan afectar a la salud de la mujer embarazada o del feto, estén relacionados con las características de la actividad desempeñada.
Contingencias profesionales
Las Mutuas han asumido la protección frente a las Enfermedades Profesionales y los Accidentes de Trabajo
Muerte y supervivencia
Las prestaciones de viudedad, orfandad, etc se reciben con los mismos derechos que otros trabajadores.
Cese de actividad
El llamado “paro de los autónomos” tienen un régimen específico distinto de las prestaciones por desempleo del resto de trabajadores. Además de alta y estar al corriente de pagos, se exige que el autónomo haya cotizado de forma voluntaria para esta prestación durante un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese y que la causa del cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Asistencia social
En las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave
Misma prestación que los trabajadores del régimen general.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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