La jubilación de los autónomos
¿Cómo son y cómo se calculan las pensiones de los trabajadores autónomos? ¿A qué edad se jubilan? Conoce los requisitos actualizados y cómo afecta el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
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Las pensiones de los autónomos: ¿Por qué son más bajas?
Actualizado: 20/09/2026
Los autónomos cotizan a la Seguridad Social (RETA) y reciben, en función de sus cotizaciones históricas, su pensión de jubilación. Según los datos oficiales del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, las pensiones de jubilación de los autónomos son de media un 40% más bajas que las del resto de los trabajadores asalariados del Régimen General.
¿A qué se debe esta enorme brecha económica? Históricamente, el sistema permitía a los autónomos elegir libremente su base de cotización, sin importar lo que ganaran realmente en su negocio. Ante esta libertad, más del 80% de los autónomos elegía pagar la cuota mínima mensual a la Seguridad Social para tener más liquidez en el día a día. Al cotizar lo mínimo durante toda su vida laboral, las pensiones resultantes al llegar a los 65 años también eran las mínimas.
El cambio radical: El nuevo sistema de cotización por ingresos reales
Este paradigma ha cambiado por completo. Con la implantación del nuevo sistema de cotización para autónomos (en vigor desde 2023), ya no existe la libre elección de bases ni el famoso “tope de los 47 años”.
En la actualidad, todo trabajador autónomo está obligado a cotizar en función de sus ingresos reales (Rendimientos Netos). El autónomo debe hacer una previsión anual de sus ganancias (ingresos menos gastos deducibles) y la Seguridad Social le asigna un tramo de cotización obligatorio. Esto significa que los autónomos que ganan más, pagan cuotas más altas, lo que a largo plazo se traducirá obligatoriamente en pensiones de jubilación más elevadas y dignas, reduciendo la brecha histórica con los asalariados.
Requisitos para la jubilación del autónomo en 2026
Actualmente, y salvo algunas particularidades (como lagunas de cotización), a los autónomos se les aplican las mismas normas y exigencias para jubilarse que al resto de los trabajadores por cuenta ajena. Para poder jubilarse es necesario cumplir esta serie de requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social (no tener deudas).
- Cumplir la edad legal de jubilación vigente en el año de solicitud.
- Tener cotizados el número de años mínimos exigidos: Se exige haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica), de los que al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación (carencia específica).
¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?
La edad ordinaria de jubilación está en un periodo transitorio de aumento progresivo (que terminará en 2027 fijando la edad en 67 años para todos aquellos con carreras cortas). Para el año 2026, la edad de jubilación funciona con esta doble escala:
- Si el autónomo tiene cotizados 38 años y 3 meses o más, podrá jubilarse a los 65 años de edad.
- Si el autónomo tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses, su edad legal de jubilación se retrasa hasta los 66 años y 10 meses.
Por supuesto, existe la posibilidad de acceder a modalidades de jubilación anticipada, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación activa (cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si se tiene al menos a un empleado a cargo).
¿Cuántos años son necesarios para cobrar el 100% de la pensión?
Para tener derecho a una pensión contributiva, hay que tener como mínimo 15 años cotizados. Pero atención: si te jubilas con exactamente 15 años, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor enorme, de modo que cobrarás tan solo el 50% de la base reguladora de la pensión.
Para alcanzar el codiciado 100% de la pensión, este porcentaje va subiendo en función de los meses extra cotizados. En el año 2026, serán necesarios exactamente 36 años y 6 meses cotizados a lo largo de la vida laboral si se quiere cobrar el 100% de la base reguladora.
Cómo se calcula la pensión del autónomo
Para calcular la pensión inicial que cobrará el autónomo cada mes, la Seguridad Social realiza la siguiente operación:
- Toma las bases de cotización mensuales del autónomo de los últimos 25 años (los últimos 300 meses cotizados antes del mes de jubilación).
- Esas bases de cotización antiguas se actualizan con la inflación (IPC) para que no pierdan valor adquisitivo, dividiendo la suma total de esos 300 meses entre 350. El resultado de esta división es lo que se conoce como Base Reguladora.
- Sobre esa Base Reguladora se aplica el porcentaje que le corresponda según sus años totales cotizados (por ejemplo, el 50% si tiene 15 años trabajados, o el 100% si tiene 36 años y medio o más). El resultado final es la pensión bruta a cobrar.
El grave problema de las “Lagunas de Cotización”: A diferencia de los trabajadores del Régimen General, los autónomos sufren una dura penalización en el cálculo. Si durante esos últimos 25 años hubo meses en los que el autónomo no estuvo de alta (ej. cerró el negocio un año y no cobró paro), el sistema cuenta esos meses vacíos (lagunas) con un valor de cero euros a la hora de hacer la media. En el régimen general, la Seguridad Social rellena esos vacíos con bases mínimas artificiales para ayudar al trabajador, pero a los autónomos no se les aplica esa ventaja.
El cálculo a mano es extremadamente complejo, pero se puede realizar una simulación real exacta, usando tu historial de cotización oficial, a través del programa de autocálculo del portal “Tu Seguridad Social” (+ info).
¿Y si el autónomo no logra cotizar los 15 años mínimos?
Como sucede con el resto de los ciudadanos, si el autónomo no llega a alcanzar la cotización mínima de 15 años para obtener una pensión contributiva de la Seguridad Social, tendría que solicitar a los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma una pensión NO contributiva de jubilación (+info) al cumplir los 65 años, siempre y cuando demuestre carencia absoluta de rentas en su unidad familiar.
Fuentes y referencias: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Ley General de la Seguridad Social (art. 204 y siguientes)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
