Cómo darse de baja en autónomos

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Guía para darse de baja en autónomos (RETA).  Trámites en Hacienda, Seguridad Social y Servicio Público de Empleo.

 

Baja de autónomos en 2018

 
Finales de año suele ser un momento en el que muchos autónomos deciden dejar su actividad, coincidiendo con el final del ejercicio fiscal y contable 2018. Normalmente se debe a situaciones de crisis o falta de rentabilidad de los negocios, pero también puede ser para darse de alta en el régimen general, con un contrato por cuenta ajena.
 
La reforma de la Ley de Trabajo Autónomo ha flexibilizado las opciones que tiene un autónomo para darse de alta y baja a lo largo del año, hasta tres veces, por lo que en ocasiones la baja no es más que una situación temporal en la que el autónomo espera poder darse de alta de nuevo en breve.
 
En esta guía explicamos los trámites que se deben realizar para darse de baja en el RETA y que pasan tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social y finalmente, los Servicios Públicos de Empleo, para comprobar si el autónomo tiene derecho a algún tipo de prestación o llevar a cabo su inscripción como demandante de empleo.

 

1) Trámites para la baja del autónomo en Hacienda

 
El trámite de la baja en Hacienda se puede hacer de forma presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria, o bien a través de su sede electrónica. Si el autónomo se dio de alta en varios epígrafes de actividad, hay que comunicar la baja en todos ellos.
 
La baja a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria exige la utilización de un sistema de identificación válido (certificado digital, dni electrónico o sistema cl@ave).  El modelo de formulario es el 036 o el 037.  El modelo 037 es una versión simplificada del 036. En la propia web existe un cuadro de información general sobre estos modelos y una guía práctica en pdf.
 
Baja en autónomos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

 

2) Baja en autónomos ante la Seguridad Social (TGSS)

 

¿Dónde hay que tramitar la baja de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social?

 
Desde el 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos están obligados a utilizar la vía electrónica para realizar trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social y entre ellos está la solicitud de baja.
 
Para realizar esta gestión, por lo tanto, se pueden utilizar dos canales electrónicos:
 
a) Realizar el trámite a través de un representante (asesor, gestor, etc), mediante el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).  El sistema RED es el que utilizan las gestorías y asesorías profesionales para realizar los trámites de sus clientes.
 
B) El acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social, ( https://sede.seg-social.gob.es ) de modo que el autónomo se identifica directamente él mismo con certificado digital, dni electrónico o cl@ave.  Hay un enlace directo para realizar esta gestión:  Baja en el RETA
 
Sede electrónica de la Seguridad Social
 
Imagen del comienzo del trámite de baja a través de Sede Electrónica
 
Trámite de baja en autónomos desde la Sede electrónica
 
Para confirmar cualquier duda, la TGSS dispone de un teléfono de información 901 50 20 50

 

¿Cuál es el plazo plazo que tiene el autónomo para comunicar su baja en el RETA?

 

  • La baja se debe solicitar dentro de los 3 días naturales siguientes a la finalización de la actividad del autónomo.  Se ha reducido el plazo, que hasta finales de 2017 era de 6 días.
  • Otra opción es comunicar la baja de forma anticipada: se puede notificar hasta 60 días antes del fin de la actividad
  • En el caso de que la baja se pida fuera del plazo,  se tomará como fecha la del último día del mes en que se ha producido el fin de actividad.

 

¿Hay que pagar el mes entero de autónomos?

 
Una de las principales novedades de 2018 ha sido que el autónomo puede darse de alta y baja  hasta 3 veces al año.  Ahora, si se piden en plazo, tanto el alta como la baja no implican la obligación de pagar la cuota del mes entero, sino que el autónomo puede elegir entre pagar su cuota de forma proporcional al día de alta o baja efectiva, o bien que el día de baja efectiva sea a final de mes y pagar entonces el mes completo.

 

3) Obligaciones fiscales y contables

 
Para evitar sanciones es importante recordar que aunque el autónomo comunique la baja a Hacienda y a la Seguridad Social, se mantienen las obligaciones fiscales y contables de presentación de impuestos trimestrales (IVA, IRPF en el trimestre en curso) y las declaraciones anuales a las que estuviera obligado el autónomo (190, 347, 349, 390, etc). 
 
Es bastante habitual el que el autónomo, una vez se haya dado de baja, olvide presentar estas declaraciones. No hacerlo es una infracción tributaria que da lugar a sanciones, por lo que hay que estar pendiente de cumplir estos trámites.

 

4) Prestaciones por cese de actividad ante el SEPE (INEM)

 
La protección de los autónomos cuando se dan de baja es mucho menor que la que tienen el resto de trabajadores por cuenta ajena.  De hecho, el autónomo está excluido de las prestaciones por desempleo y por lo tanto, no puede solicitar el paro, salvo que tuviera suspendida alguna prestación por desempleo ya reconocida antes de darse de alta como autónomo y aún conserve ese derecho.
 
Existe una prestación por cese de actividad, que incorrectamente se conoce como “el paro de los autónomos”.  No es realmente una prestación por desempleo, ya que tan solo la pueden solicitar quienes hubieran cotizado por ella en su cuota de autónomos. La complejidad de sus condiciones de acceso hace que pocos autónomos, incluso habiendo cotizado por ella, puedan solicitarla.
 
En este artículo analizamos cuál es la situación de los autónomos que se dan de baja y las opciones para poder acceder a algún tipo de ayuda o prestación.
 

Ayudas para autónomos en paro. Cinco recomendaciones


 
Si tras el cese en la actividad el trabajador no tiene ningún proyecto profesional definido, nuestra recomendación es que se inscriba como demandante de empleo.  Esto le permitirá acceder a cursos gratuitos de formación,  realización de un itinerario personalizado de inserción, ofertas de trabajo a través de los portales públicos de empleo, y  acceso a  bonificaciones y reducciones en caso de contratación.

 

Referencias legales y más información
 
Prestación por cese de actividad de los autónomos
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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