En Derecho administrativo es fundamental no perder de vista los plazos para recurrir. Una vez pasado el plazo máximo previsto en la ley, cualquier reclamación será desestimada, por muy justificada que sea.
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Plazos para recurrir las decisiones del SEPE que nos perjudican
Actualizado: 21/09/2025
En ocasiones podemos no estar de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por ejemplo, porque el SEPE calcule nuestro derecho a paro y pensemos que la cantidad o el periodo que nos ha reconocido no es correcto. O si rechaza nuestra solicitud de una prestación o si aplica una sanción por cualquier motivo con el que no estamos conformes.
El SEPE es un organismo de la Administración y todo el proceso para regular las alegaciones y recursos está regulado en el Derecho Administrativo, que es muy claro a la hora de establecer los plazos que tiene el ciudadano.
Este es el camino frente a un acto del SEPE con el que no estamos de acuerdo:
I) RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA VÍA JUDICIAL
Cuando se presenta una solicitud al SEPE, puede ocurrir que conteste (lo normal) o que no conteste (silencio administrativo).
- A) EL SEPE CONTESTA. Si no estás de acuerdo con la resolución expresa de aprobación de tu solicitud de prestación por desempleo o con una denegación, podrás presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días (30) desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada. Ese plazo de 30 días es en día hábiles, de modo que no cuentan sábados, domingos ni festivos.
- B) EL SEPE NO CONTESTA. Si desde que presentaste una solicitud han pasado tres meses y no hay resolución expresa del SEPE (ni formal y ni comunicada) , entonces se considera que ha sido denegada por silencio administrativo (negativo) y empieza a contar el plazo de los 30 días para presentar la reclamación administrativa previa.
En ambos casos A y B, la reclamación administrativa previa a la vía judicial se debe presentar por escrito, haciendo constar tu nombre y apellidos, tu identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurres y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, tu firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que diriges dicha reclamación. Podrás acompañar a la reclamación previa la documentación que estimes oportuna para mejor defensa de tus intereses.
II) FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y COMIENZO DE LA VÍA JUDICIAL
Supongamos que ya hemos presentado la reclamación previa contra la decisión del SEPE ¿y ahora qué?
- A) El SEPE deberá contestar a tu reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días (45). Si contesta en plazo denegándote tu reclamación, se ha agotado la vía administrativa y hay que presentar ya demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. La demanda se deberá presentar en el plazo de treinta días (30) desde la notificación de la denegación.
- B) Si transcurre este plazo de 45 días desde que presentaste la reclamación previa y no hay resolución expresa del SEPE, es decir, el SEPE no contesta, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quieres interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tienes un plazo de treinta días (30) a contar desde el día en que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo.
Todo más claro en un ejemplo practico con fechas
Ejemplo A) El SEPE sí contesta (resolución denegatoria)
Supuesto: recibes notificación denegatoria del SEPE el lunes 06/10/2025.
| Paso | Qué dice la norma | Inicio del cómputo | Tipo de plazo | Fecha límite (hábil) | Qué debes hacer |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Reclamación previa contra la resolución | 07/10/2025 (día siguiente a la notificación) | 30 días hábiles | 17/11/2025 | Presentar la reclamación administrativa previa ante el SEPE |
| 2 | Plazo del SEPE para resolver tu reclamación | Si presentas la reclamación el 24/10/2025, el cómputo comienza el 25/10/2025 (primer día hábil: 27/10/2025) | 45 días hábiles | 26/12/2025 | El SEPE debe estimar, denegar o guardar silencio |
| 3A | Si el SEPE deniega en plazo (p. ej., notificada el 20/11/2025) | 21/11/2025 (día siguiente a la notificación) | 30 días hábiles | 01/01/2026 → pasa al siguiente hábil | Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social |
| 3B | Si el SEPE no contesta (silencio) | 27/12/2025 (día siguiente a que venza el día 45) | 30 días hábiles | 06/02/2026 | Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social |
Reglas clave de cómputo
- Reclamación previa y demanda judicial: 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
- Plazo del SEPE para resolver la reclamación: 45 días hábiles.
- El cómputo comienza al día siguiente de la notificación o del vencimiento del plazo.
- Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.
Ejemplo B) El SEPE no contesta a tu solicitud (silencio administrativo “negativo”)
Supuesto: presentas una solicitud (por ejemplo, de subsidio) el 10/09/2025 y el SEPE no resuelve.
| Paso | Qué dice la norma | Inicio del cómputo | Tipo de plazo | Fecha límite | Qué debes hacer |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Silencio: si pasan 3 meses sin resolución, se entiende denegada | 10/12/2025 (tres meses desde 10/09/2025) | Hito de silencio | 10/12/2025 | Desde aquí puedes reclamar |
| 2 | Reclamación previa frente a la denegación por silencio | 11/12/2025 (día siguiente) | 30 días hábiles | 21/01/2026 | Presentar la reclamación administrativa previa ante el SEPE |
| 3 | Plazo del SEPE para resolver la reclamación | Día siguiente a la presentación | 45 días hábiles | — | Si deniega o guarda silencio, puedes demandar |
| 4 | Demanda judicial (tras denegación o silencio) | Día siguiente a la denegación/silencio | 30 días hábiles | — | Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social |
Esquema rápido (regla de oro)
Resolución del SEPE → 30 hábiles para Reclamación Previa → (SEPE: 45 hábiles) → 30 hábiles para Demanda.
Solicitud sin respuesta 3 meses → Silencio → 30 hábiles para Reclamación → (SEPE: 45 hábiles) → 30 hábiles para Demanda.
Notas prácticas de cómputo
- Los 30 días de la reclamación previa y de la demanda son hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
- El plazo del SEPE para resolver la reclamación es de 45 días hábiles.
- El cómputo comienza al día siguiente de la notificación o del vencimiento del plazo.
- Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.
- Ajusta las fechas a los festivos nacionales, autonómicos y locales del domicilio a efectos de notificaciones.
Referencia legal y jurisprudencia
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 69 a 71 (reclamación previa y plazos), y concordantes.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), art. 30 (cómputo de plazos) y reglas de notificación.
La información continúa en:
¿Cómo hacer una reclamación administrativa previa?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

