En Derecho administrativo es fundamental no perder de vista los plazos para recurrir. Una vez pasado el plazo máximo previsto en la ley, cualquier reclamación será desestimada, por muy justificada que sea.
Actualizado: 10/09/2024
En la vida laboral de un trabajador hay momentos en los que puede no estar de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por ejemplo, porque el SEPE calcule nuestro derecho a paro y pensemos que la cantidad o el periodo que nos ha reconocido no es correcto, o en el caso de que nos deniegue una prestación, o aplique una sanción por cualquier motivo.
El SEPE es un organismo de la Administración y todo el proceso para regular las alegaciones y recursos está regulado en el Derecho Administrativo, que es muy claro a la hora de establecer los plazos que tiene el ciudadano.
Este es el camino frente a un acto del SEPE con el que no estamos de acuerdo:
- A) EL SEPE CONTESTA. Si no estás de acuerdo con la resolución expresa de aprobación de tu solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrás presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días (30) desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada. Ese plazo de 30 días es en día hábiles, de modo que no cuentan sábados, domingos ni festivos.
B) EL SEPE NO CONTESTA. Si desde que presentaste una solicitud han pasado tres meses y no hay resolución expresa (ni formal y ni comunicada) del SEPE, entonces se considera que ha sido denegada por silencio administrativo (negativo) y empieza a contar el plazo de los 30 días para presentar la reclamación administrativa previa.
En ambos casos, la reclamación administrativa previa a la vía judicial se debe presentar por escrito, haciendo constar tu nombre y apellidos, tu identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurres y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, tu firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que diriges dicha reclamación. Podrás acompañar a la reclamación previa la documentación que estimes oportuna para mejor defensa de tus intereses.
II) FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y COMIENZO DE LA VÍA JUDICIAL
Ya hemos presentado la reclamación previa contra la decisión del SEPE ¿y ahora qué?
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A) El SEPE deberá contestar a tu reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días (45). Si contesta en plazo denegándote tu reclamación, se ha agotado la vía administrativa y hay que presentar ya demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. La demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación.
B) Si transcurre este plazo de 45 días desde que presentaste la reclamación previa y no hay resolución expresa del SEPE, es decir, el SEPE no contesta, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quieres interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tienes un plazo de treinta días a contar desde el día en que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo.
I) RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA VÍA JUDICIAL
Cuando se presenta una solicitud al SEPE, puede ocurrir que conteste (lo normal) o que no conteste (silencio administrativo).
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¿Cómo hacer una reclamación administrativa previa?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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