A partir del año 2026, las empleadas de hogar tendrán revisiones médicas gratis cada tres años y plan de prevención de riesgos laborales obligatorio.
Prevención de riesgos laborales y reconocimientos médicos para las empleadas de hogar
Actualizado: 12/09/2024
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Se ha definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo de las empleadas y empleados de hogar, teniendo en cuenta que realizan su labor en el ámbito privado de hogares y en muchos casos, en varios de ellos, con varias personas empleadoras.
Se reconoce el derecho a la vigilancia de la salud de las empleadas de hogar que podrá incluir un reconocimiento médico voluntario, único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras.
Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos públicos necesarios:
- El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta GRATUITA que facilitará por Internet a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
- El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
- Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
- Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura
Se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
Según la información que ha facilitado el Ministerio de Trabajo, en España hay 367.900 personas empleadas del hogar, de las cuales, más del 95% son mujeres, la mayoría de ellas, de entre 40 y 50 años y un 45% del total son migrantes.
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las obligaciones que contiene no serán exigibles hasta seis meses después de que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo active las herramientas comprometidas para dar soporte a los empleadores, en el plazo máximo de 10 meses, lo que probablemente alargará la adopción de estos derechos hasta 2026.
En la práctica, estos nuevos derechos no podrán comenzar a ejercerse hasta principios del año 2026
Texto completo del RD 983/2024
Texto online consolidado (BOE)
Texto en pdf:
Los nuevos derechos laborales de las empleadas de hogar
Estas medidas complementan otras que se han ido aprobando a lo largo de los últimos años, como por ejemplo, la extensión de la protección por desempleo a las empleadas de hogar.
El derecho a cobrar el paro de las empleadas de hogar
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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