Los pactos en el contrato de trabajo: no concurrencia, no competencia y permanencia

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En algunos casos los empresarios y los trabajadores firman pactos por lo que el trabajador debe tener dedicación exclusiva a la empresa, al dejar la empresa no puede trabajar para la competencia, o tiene que trabajar en la empresa durante un mínimo de tiempo obligatoriamente.

Veamos en qué casos se pueden dar estos pactos y cuáles son sus requisitos.

 

El pacto de no concurrencia

En determinados sectores, las empresas quieren garantizarse la exclusividad de los servicios del trabajador a través de lo que se conoce como un “pacto de no concurrencia”, que se incluye en el contrato y por el que el trabajador se obliga a trabajar con plena dedicación para el empresario, no pudiendo trabajar para otros empresarios, con lo que se limita la posibilidad del pluriempleo o la pluriactividad durante la vigencia del acuerdo.

Es necesario que el trabajador a cambio de este acuerdo reciba una compensación económica adecuada por dicha dedicación. Esta compensación tendrá que ser clara, y puede ser tanto mensual como una cantidad a tanto alzado. En caso de no compensarse, la jurisprudencia ha establecido que el pacto no será válido.

Ejemplo: María es jefa de marketing en la empresa Markeging-A. La empresa quiere que María se concentre totalmente en lanzar la nueva marca  de un cliente y quiere que le dedique todos los esfuerzos y atención, por lo que firman un pacto de no concurrencia, por la que María solo va a trabajar para A y para nadie más. A cambio, recibirá un plus todos los meses.

El trabajador puede romper el acuerdo cuando quiera, pero será necesario que lo preavise por escrito con 30 días de adelanto a la empresa. Una vez terminado el pacto, el trabajador pierde obviamente la compensación económica o los derechos que tenga vinculados a la plena dedicación.

En caso de estar firmado este pacto, y el trabajador no respetarlo, la empresa podrá reclamar una indemnización de daños y perjuicios.Obviamente este pacto solo dura mientras esté viva la relación laboral entre trabajador y empresa.

 

Diferencias con la competencia desleal
 
Si en el contrato de trabajo no existe un “pacto de no concurrencia”, el trabajador puede prestar servicios para otras empresas, siempre que no incurra en la llamada competencia desleal. Se entiende que hay competencia desleal en el caso de que se lleven a cabo actividades que sean similares a las que lleva a cabo con la empresa para la que trabaja, para clientes o potenciales clientes comunes, u ofreciendo servicios o productos similares, utilizando los conocimientos adquiridos en la empresa en beneficio propio o del competidor.

 

Ejemplo: Luis trabaja como responsable de los contratos de distribución de la empresa farmacéutica X y tiene conocimiento de todas las investigaciones que se llevan a cabo y los nuevos proyectos. Luis no puede a su vez trabajar en la farmacéutica Z, ya que tiene información a la que Z no tiene acceso, y que podría utilizar para competir con X.

Si el trabajador incurre en competencia desleal puede ser objeto de un despido disciplinario.

 

El pacto de no competencia

A diferencia del anterior pacto, este tiene vigencia después de finalizar el contrato. La empresa y el trabajador pactan que el trabajador no trabajará para la competencia una vez terminada la relación laboral. Es un acuerdo habitual en sectores innovadores, con gran inversión en tecnología o investigación, para evitar que empresas rivales accedan a los avances obtenidos gracias a la contratación de ex empleados.

Para que el acuerdo sea válido tendrá que tener los siguientes requisitos:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en la no competencia.
  • Que el trabajador reciba una compensación económica adecuada. Esta puede recibirse durante la relación laboral o al finalizar esta.
  • Que el pacto no dure más de 2 años en el caso de trabajadores técnicos, ni 6 meses en el resto de casos.

Gracias a este pacto el trabajador no realiza ninguna actividad con la competencia durante el tiempo pactado, y recibe a cambio una compensación; y la empresa, a cambio de una cantidad económica se asegura contra la competencia.

El interés protegido por la empresa, la compensación y la duración tienen que ser proporcionales, y valorados en cada caso concreto. Obviamente no es igual el pacto de no competencia en un sector como puede ser la investigación farmacéutica que el del sector de la venta de automóviles.

Este pacto no impide que el trabajador preste servicios y realice funciones que nada tengan que ver con las funciones que llevaba a cabo en la empresa con la que tiene el pacto.

Ejemplo: Pablo es el encargado de los contratos públicos de la Constructora T. Al finalizar la relación laboral Pablo sabe todos los detalles de las licitaciones y ofertas que ha hecho T para adjudicarse contratos con la Administración Pública.  Constructora T no quiere que Pablo pueda ser contratado por otras constructoras que puedan saber los detalles de las ofertas que presenta a los concursos públicos. Por lo que T y Pablo firman un pacto de no competencia por 1 año, que es el tiempo que tardarán en resolver las licitaciones, y a cambio Pablo recibirá todos los meses una cantidad durante ese año.

Si el trabajador no cumple con el pacto, la empresa podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

 

El pacto de permanencia

En algunos casos las empresas invierten mucho tiempo y dinero en formar a sus trabajadores, y es necesario un periodo de trabajo para amortizar esos gastos, de modo que para asegurar esta amortización, las empresas y los trabajadores pueden pactar una permanencia del trabajador en la empresa durante cierto tiempo.

 

Para que el pacto sea válido tendrán que darse algunos requisitos:
 

  • Que el trabajador haya recibido una especialización profesional a cargo de la empresa, para proyectos determinados o realizar un trabajo específico. No es suficiente con la formación profesional ordinaria que se facilita para un puesto de trabajo. Es necesario que el trabajador adquiera una cualificación profesional superior a la que tenía y a la que tendría simplemente prestando sus servicios, que haya supuesto un coste extraordinario a la empresa y gracias a la cual tiene mayores posibilidades de colocación en el mercado laboral. Por ejemplo, si la empresa paga al trabajaro  un Master o un curso específico.
  • Que el acuerdo no dure más de 2 años y que se plasme por escrito.

 

Ejemplo: La empresa J contrata a Andrés para el departamento de recursos humanos. Andrés no tiene formación sobre seguros sociales, nóminas, contratos laborales…por lo que J le paga un máster especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social, en el cual aprende la teoría y el uso de los programas informáticos de confección de nóminas, cálculo de cotizaciones… El curso está valorado en 5.000 euros y dura 1 año. La empresa antes de empezar firma con Andrés un pacto de permanencia de 2 años, para que Andrés ponga en práctica lo aprendido en el máster al menos durante 1 año, una vez que lo finalice.

Este pacto no significa que el trabajador no pueda dar  voluntariamente antes el puesto de trabajo, pero en caso de hacerlo el empresario puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.

 

Referencia legal :  Artículo 21 del  Estatuto de los Trabajadores
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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