El Ministerio de Hacienda emita una nota aclarando que esta obligación de información a partir de febrero de 2026 únicamente afectará a empresarios y profesionales, pero no a los particulares.

Actualizado: 18/12/2025
La nota oficial del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda ha publicado esta nota aclaratoria sobre los pagos por Bizum, que reproducimos textualmente.
En los últimos meses se han publicado contenidos en Internet advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes).
Se trata de informaciones incorrectas, como se ha venido trasladando desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
A continuación, se informa sintéticamente, en formato pregunta-respuesta, sobre el alcance y contenido de esta declaración informativa:
¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
¿Cuándo se ha aprobado esta modificación?
En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.
¿Qué información debe suministrarse?
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares?
No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.
¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?
No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.”
Conclusiones
De la nota oficial podemos extraer las siguientes conclusiones:
Si eres un particular
- para un particular que usa Bizum de forma ocasional (cenas, regalos, reembolsos), la regla fiscal no cambia por el mero hecho de usar Bizum.
- Lo relevante sigue siendo si hay o no hecho imponible (por ejemplo, si es una renta, un rendimiento, una ganancia, etc.).
- Lo que sí cambia es la trazabilidad y el volumen de información disponible para cruces cuando hay indicios de actividad económica encubierta.
Si eres un autónomo o pyme
Si cobras por Bizum servicios o ventas, el criterio práctico es sencillo: trátalo como cualquier otro cobro por un servicio/venta.
-
emite factura cuando corresponda.
-
declara IVA e IRPF/impuesto sobre sociedades según tu régimen.
-
conserva soportes (conceptos, justificantes, pedidos, comunicaciones con cliente)
A partir de 2026, se intensifica el suministro de datos a la agencia tributaria sin depender de cuantías mínimas, precisamente poniendo el foco en cobros electrónicos.
Regulación legal
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
