¿Qué derechos tiene un trabajador cuando su empresa decide un desplazamiento o traslado del puesto de trabajo?

Contenidos de este artículo
Guía sobre Movilidad Geográfica (traslados y desplazamientos)
Actualizado: 19/12/2025
El Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geográfica, es decir, la facultad de la empresa para cambiar el lugar de trabajo de un empleado a una localidad distinta.
Este artículo busca equilibrar las necesidades organizativas de la empresa con el derecho del trabajador a su estabilidad personal y familiar.
Una diferencia clave: no es lo mismo traslado que desplazamiento
El artículo 40 regula dos figuras distintas:
- El Traslado: Es un cambio definitivo del centro de trabajo a otra localidad que te obliga a cambiar tu residencia habitual. La ley también considera traslado aquel “desplazamiento” que supera los 12 meses en un periodo de tres años.
- El Desplazamiento: Es un cambio temporal a una localidad distinta que te obliga a residir fuera de tu domicilio habitual, pero por un periodo inferior a 12 meses en tres años.
Aunque ambos se basan en las mismas causas, sus procedimientos y tus derechos como trabajador son diferentes.
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I) EL TRASLADO. Un cambio permanente que debe estar justificado
Un traslado es una de las decisiones más drásticas que una empresa puede tomar sobre tu contrato. Por ello, la ley exige requisitos muy claros.
¿Cuándo puede una empresa ordenarte un traslado?
La empresa no puede trasladarte por capricho. El Artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Razones económicas: La empresa necesita mejorar su situación financiera, por ejemplo, centralizando servicios para reducir costes.
- Razones técnicas: Cambios en los medios o instrumentos de producción, como la implementación de una nueva tecnología en una fábrica concreta.
- Razones organizativas: Reorganización de la estructura de la empresa, como la fusión de dos departamentos en una única sede.
- Razones de producción: Variaciones en la demanda de productos o servicios que obligan a reforzar una delegación y reducir otra.
La empresa debe detallar estas causas de forma clara y precisa en la comunicación de traslado. No valen justificaciones genéricas como “por necesidades del servicio”.
Ante una orden de traslado, el trabajador tiene tres opciones posibles:
Una vez que la empresa te notifica el traslado (debe hacerlo con una antelación mínima de 30 días), la ley te concede tres caminos posibles. La elección es tuya y la empresa no puede imponerte ninguno.
- Aceptar el traslado: Si decides aceptar, tienes derecho a una compensación por gastos. Esta compensación debe cubrir tanto tus gastos de mudanza como los de los familiares a tu cargo que vivan contigo. La cuantía se pacta entre las partes, pero nunca podrá ser inferior a lo que establezca el convenio colectivo.
- Extinguir el contrato: Si el traslado te perjudica gravemente y no quieres aceptarlo, puedes optar por finalizar tu relación laboral. En este caso, tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Es una salida pactada que te da derecho a la prestación por desempleo.
- Impugnar la decisión ante la justicia: Si no estás de acuerdo con las razones del traslado pero quieres conservar tu trabajo, puedes demandar a la empresa. Importante: mientras el juez no decida, el traslado es ejecutivo, lo que significa que debes incorporarte al nuevo destino en la fecha indicada. Si no lo haces, se podría considerar abandono del puesto. La sentencia declarará el traslado:
- Justificado: Si la empresa acredita las causas.
- Injustificado: Si las causas no son suficientes o reales. En este caso, tienes derecho a ser reincorporado a tu centro de trabajo de origen.
- Nulo: Si se ha realizado vulnerando derechos fundamentales.
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II) EL DESPLAZAMIENTO. Movilidad provisional
Cuando la necesidad de la empresa es temporal, no se habla de traslado, sino de desplazamiento.
- Causas: Son las mismas que para el traslado (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Duración: No puede superar los 12 meses en un periodo de 3 años. Si lo hace, se convierte automáticamente en un traslado.
- Derechos del trabajador: La empresa debe abonarte, además de tu salario, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento dura más de tres meses, tienes derecho a un permiso de 4 días laborables en tu domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
- Notificación: La empresa debe avisarte con antelación suficiente. Si el desplazamiento es superior a tres meses, el preaviso no puede ser inferior a cinco días laborables.
Al igual que con el traslado, puedes recurrir la orden de desplazamiento ante la jurisdicción social si no estás de acuerdo, aunque la orden sigue siendo ejecutiva.
Traslados individuales frente a traslados colectivos.
No es lo mismo mover a un trabajador que a cien.
El procedimiento cambia si el traslado afecta a un número significativo de trabajadores. Se considera traslado colectivo cuando, en un periodo de 90 días, afecta a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
En estos casos, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración máxima de 15 días para negociar las causas y buscar medidas que atenúen las consecuencias.
Colectivos con Protección Especial
El Artículo 40 también establece protecciones específicas:
- Representantes de los trabajadores: Tienen prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo: Tienen derecho preferente a ocupar una vacante en otro centro de trabajo para hacer efectiva su protección.
- Trabajadores con discapacidad: Tienen derecho preferente a un traslado si necesitan recibir un tratamiento específico en otra localidad.
- Cónyuges en la misma empresa: Si uno de los cónyuges es trasladado, el otro tiene derecho al traslado a la misma localidad si existe un puesto de trabajo vacante.
Errores comunes y algunas recomendaciones para evitarlos
- Para el trabajador:
- Creer que puedes negarte sin más: Si te niegas a incorporarte tras una orden de traslado sin optar por la extinción o la impugnación, la empresa puede considerarlo abandono del puesto.
- No reclamar los gastos: La compensación por gastos de traslado es un derecho. Documenta todos los costes y reclámalos.
- Dejar pasar el plazo para demandar: Si quieres impugnar, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
- Para la empresa:
- No justificar bien las causas: Una carta de traslado con motivos genéricos es la vía más rápida para que un juez lo declare injustificado.
- Incumplir el preaviso de 30 días: Este requisito formal es indispensable.
- Realizar traslados individuales “en goteo” para evitar el procedimiento colectivo: Esto se considera un fraude de ley y los traslados serán declarados nulos.
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Consejos prácticos
- Lee la carta con atención: Analiza las causas que alega la empresa y la fecha de efectos.
- Consulta tu convenio colectivo: Puede que mejore las compensaciones por gastos o establezca prioridades de permanencia para ciertos colectivos (ej. mayores de cierta edad, con cargas familiares).
- Documenta todo: Guarda la comunicación de la empresa y cualquier otro documento relevante. Si aceptas el traslado, recopila todas las facturas de la mudanza y gastos asociados.
- Actúa rápido: Los plazos para optar por la extinción o para impugnar son cortos y estrictos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si la empresa no me paga la compensación por gastos del traslado?
Es una obligación empresarial. Si no lo hace, puedes reclamar esa cantidad judicialmente como si fuera una deuda salarial.
¿Puede mi empresa obligarme a aceptar un desplazamiento temporal?
Sí, forma parte de su poder de dirección. Sin embargo, la orden debe estar justificada por las causas legales. Si crees que no lo está o que es una medida abusiva, puedes impugnarla.
¿Cuál es la diferencia entre la “compensación por gastos” del traslado y la “indemnización” por extinguir el contrato?
La compensación cubre los costes reales de la mudanza (transporte, alquiler inicial, etc.). La indemnización es una cantidad tasada por ley (20 días por año) que recibes por finalizar tu contrato de trabajo.
Si impugno el traslado, ¿tengo que mudarme igualmente?
Sí. La decisión de la empresa es ejecutiva. Debes incorporarte al nuevo centro de trabajo en la fecha prevista. Si la sentencia te da la razón, tendrás derecho a volver a tu puesto de origen.
Texto completo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

